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En voto dividido, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de Sáenz Peña revocó la acción de amparo que había anulado la resolución del Consejo de la Magistratura del Chaco -controlado por el gobierno provincial- que declaró desiertos los concursos para las fiscalías Nº 1 y Nº 5 de Sáenz Peña tras abstenerse de votar a alguno de los tres aspirantes que alcanzaron el nivel de excelencia. El voto disidente advirtió que los consejeros que se abstuvieron no lo hicieron en base a “hechos concretos” o a “circunstancias objetivamente verificables”. También cuestionó que no se tuviera en cuenta que dos de las concursantes eran mujeres y que todas las fiscalías de Sáenz Peña están actualmente ocupadas por varones. 

Martes, 7 de julio de 2026 

La Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y del Trabajo de Sáenz Peña terminó de sepultar la posibilidad de que Cristian Arana, Geraldine Dilchoff Kesque y Tatiana Mañak accedan a los cargos de fiscal que ganaron por mérito propio. En un fallo dividido, con dos votos contra uno, el tribunal revocó la sentencia de la jueza Lorena Hruza —que en abril había anulado el acta del Consejo de la Magistratura por falta de motivación— y rechazó de plano la acción de amparo.

El resultado es exactamente el que el zderismo y su aliado local, el intendente Bruno Cipolini, buscaban desde febrero: los concursos siguen desiertos, las abstenciones de los consejeros oficialistas quedan convalidadas y los tres postulantes, además, deberán afrontar las costas de todo el proceso.

Vale recordar que durante este concurso quedó en el camino el ahora exfiscal provisorio, César Collado, quién era el favorito del clan Cipolini para quedarse en la Fiscalía que ocupó sin concursar durante casi un año. Hace algunas semanas, Collado también reprobó el examen de idoneidad para ocupar el cargo de juez en lo Criminal y Correccional de Sáenz Peña.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el viernes 3 de julio pasado y lleva las firmas de los jueces Raúl Fernández y Catalina Saucedo y la disidencia de la jueza Elia Nilfa Pisarello.

Un tribunal que da vuelta el amparo 

El caso llegó a la Cámara por apelación del propio Consejo de la Magistratura, que en mayo, ya bajo la nueva conducción de Ricardo Urturi y Carolina Meiriño, había decidido no acatar el fallo de primera instancia y llevar la disputa a una instancia superior. La Sala Primera terminó dividida: la jueza Elia Nilfa Pisarello votó por confirmar en lo sustancial la nulidad dispuesta por Hruza, mientras que el juez Raúl Fernández votó por revocar íntegramente la sentencia y desestimar el amparo. Ante el empate, fue convocada la jueza Catalina Saucedo, de la Sala Segunda, quien definió la contienda adhiriendo al voto de Fernández. Dos votos bastaron para borrar de un plumazo los fundamentos que había construido Hruza dos meses atrás.

El resultado práctico es que el Punto Segundo del Acta Nº 1302, aquel que declaró desiertos los concursos para la Fiscalía de Investigación Penal Nº 5 y el Equipo Fiscal Nº 1 de Sáenz Peña, queda firme. El Consejo de la Magistratura no tendrá que dar ninguna explicación adicional ni convocar a una nueva votación. Los tres postulantes que habían alcanzado el nivel de excelencia técnica —y que ni siquiera recibieron un voto de los consejeros afines al gobierno de Leandro Zdero— se quedan sin fiscalía y, encima, cargando con el pago de honorarios que en conjunto superan largamente los diez millones de pesos.

El argumento central: alcanza con invocar un “mandato” del Colegio de Abogados

El corazón de la disputa sigue siendo el mismo que ya había desnudado LITIGIO en abril: la consejera María Cecilia Arroyo justificó su abstención diciendo que había recibido instrucciones del Colegio de Abogados de Sáenz Peña, que conduce la funcionaria municipal cipolinista, Florencia Ávila Arkwright, y que existían reparos genéricos sobre “aspectos éticos, personales y profesionales” de los postulantes, sin precisar un solo hecho concreto. La propia jueza Pisarello, en su voto, no tuvo reparos en calificar esas razones como insuficientes: sostuvo que las afirmaciones remitían a apreciaciones sobre moralidad y valores personales “sin identificar hechos concretos, antecedentes determinados ni circunstancias objetivamente verificables” y que esa vaguedad bastaba para declarar la nulidad de todo el acto colegiado, incluida la declaración de concurso desierto.

Sin embargo, la mayoría integrada por Fernández y Saucedo eligió un camino distinto. Para ellos, no corresponde al Poder Judicial evaluar si las razones que da un consejero para abstenerse son buenas, malas o simplemente vagas: alcanza con que exista alguna explicación, por genérica que sea, para que la decisión quede blindada frente a cualquier control judicial. Fernández lo dijo sin vueltas: “la verdadera cuestión no consiste en determinar si los fundamentos expresados resultan más o menos convincentes para el juzgador”, sino si esa insuficiencia habilita al Poder Judicial a meterse en la decisión de un órgano constitucional. Y concluyó que no. Saucedo adhirió a ese razonamiento casi palabra por palabra, remarcando que “el Poder Judicial no puede embarcarse en la pretensión de los amparistas sin el riesgo de sustituir la íntima convicción y valoración de cada uno de los consejeros/as en el ejercicio de sus funciones”.

Es decir: la Cámara terminó avalando exactamente aquello que la jueza Hruza había identificado como el problema de fondo. Que cuatro consejeros alineados con el gobierno provincial invoquen un llamado telefónico de un colegio profesional y frases genéricas sobre “buenas costumbres” para vaciar un concurso público de fiscales, sin dar cuenta de un solo hecho, ahora queda convertido en jurisprudencia de Cámara.

Un tecnicismo para blindar la maniobra

El fallo suma, además, un argumento que roza lo curioso: sostiene que los actores nunca impugnaron formalmente el Punto Primero del Acta 1302 —el que declaró desierto el concurso— sino solamente el Punto Segundo, que ordenaba un nuevo llamado. Según ese razonamiento, aunque se anulara el Punto Segundo, la declaración de deserción seguiría firme y la sentencia de Hruza carecería de “eficacia práctica”. Se trata de una lectura marcadamente formalista de una demanda que, en los hechos, cuestionó integralmente la maniobra por la cual los concursantes quedaron sin fiscalía; la propia Pisarello había señalado en su voto que ambos puntos del acta constituían “una manifestación única e indivisible de la voluntad del órgano colegiado”, imposible de escindir. La mayoría prefirió, en cambio, aferrarse a la letra de la demanda para evitar entrar de lleno en el fondo de la cuestión.

A esto se agrega otro argumento procesal: la Cámara sostiene que ni siquiera correspondía que la jueza de primera instancia ordenara una nueva integración del Consejo sin excluir a los consejeros cuyos votos habían sido cuestionados, porque eso implicaría “modificar” el régimen legal de integración del organismo sin que nadie hubiera planteado su inconstitucionalidad. El argumento formal es impecable en apariencia, pero termina funcionando, en los hechos, como una forma de blindar a los mismos consejeros que fueron señalados por motivar mal sus abstenciones, dejándolos habilitados a intervenir en cualquier futura votación sobre estos mismos cargos.

El dato que la mayoría prefirió no discutir

El voto de la jueza Pisarello había incorporado un elemento que la mayoría del tribunal directamente evitó profundizar: que dos de los tres postulantes que alcanzaron el nivel de excelencia son mujeres que aspiraban a cargos de conducción en un Ministerio Público Fiscal cuyas fiscalías de investigación están integradas exclusivamente por varones. Pisarello había sostenido que esa circunstancia imponía “un especial deber de motivación reforzada” a la luz de la CEDAW y de la Convención de Belém do Pará, y que el Consejo debía descartar expresamente que sus decisiones se apoyaran, aunque fuera indirectamente, en estereotipos. El voto de la mayoría no refutó ese argumento: simplemente no lo abordó. Pasó de largo sobre la posibilidad de que la maniobra tuviera, además de un componente político, un sesgo de género, y prefirió resolver el caso por la vía de la discrecionalidad institucional y los tecnicismos procesales.

Qué queda en pie

Con este fallo, la maniobra que arrancó en febrero con la votación del Acta 1302 queda blindada en todas sus instancias. El Consejo de la Magistratura, hoy conducido por dos funcionarios que responden directamente al gobernador Zdero, logró en Cámara lo que no había podido sostener en primera instancia: que sus consejeros puedan vaciar un concurso público invocando llamados telefónicos y reparos morales sin sustento, sin que ningún tribunal les exija precisar de qué se trata exactamente la objeción. La única salida que les queda a Arana, Dilchoff Kesque y Mañak es la que el propio fallo se encarga de recordar: esperar hasta dos años a que se abra una nueva vacante en la misma materia y pedir pasar directamente a la entrevista de valoración, sin garantía alguna de que esta vez el resultado sea distinto.

El Poder Judicial del Chaco termina convalidando la discrecionalidad absoluta del Consejo de la Magistratura, que a partir de ahora no tendrá que siquiera esforzarse en fundamentar cuando decida bajarle el pulgar a los candidatos y candidatas a jueces y fiscales que no resulten funcionales o del paladar del gobierno de turno.

 

 

 


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