Compartir

La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación del PAMI y confirmó la sentencia que había ordenado a la obra social cubrir de manera integral el tratamiento oncológico de un afiliado de 78 años, diagnosticado con adenocarcinoma de próstata en estadio III.

Martes, 7 de julio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó la sentencia que había ordenado a la obra social cubrir de manera integral el tratamiento oncológico de un afiliado de 78 años, diagnosticado con adenocarcinoma de próstata en estadio III. Fue al rechazar el recurso de apelación del PAMI.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada el 6 de julio por la jueza Rocío Alcalá y el juez Enrique Bosch, y pone fin a un litigio que se extendió desde marzo pasado.

El caso se originó cuando el afiliado solicitó a PAMI la cobertura del medicamento Erleada 60 mg (Apalutamida 240 mg/día), indicado por su médico urólogo tratante, para evitar nuevas recidivas metastásicas. La obra social respondió con una doble negativa: primero de manera verbal, argumentando que la droga “se encuentra fuera del Vademécum PAMI”, y luego, ante un oficio del Defensor Público Oficial, informó que el medicamento “no presenta operador logístico por dicha obra social, por lo que no tiene cobertura”.

Frente a esa negativa, el Defensor Público Oficial de Resistencia solicitó una medida cautelar, que fue otorgada el 1° de abril, ordenando a PAMI proveer el fármaco “sin obstáculo o dilación administrativa o burocrática alguna”. La sentencia definitiva de primera instancia, dictada el 5 de mayo, ratificó esa cobertura al 100% y le impuso las costas a la demandada, lo que motivó la apelación del Instituto.

En su recurso, PAMI sostuvo que el medicamento no está contemplado en el Programa Médico Obligatorio (PMO) ni en su vademécum, que no incurrió en arbitrariedad porque solo aplicó su normativa interna, y que la cobertura ordenada vulneraba los principios de equidad y solidaridad al otorgar, según su planteo, un trato privilegiado al actor frente al resto de los afiliados. Como alternativa, había ofrecido cubrir Enzalutamida, otra droga incluida en su vademécum.

El derecho constitucional a la salud 

La Cámara desestimó cada uno de esos argumentos. Los jueces recordaron que el derecho a la salud tiene jerarquía constitucional desde la reforma de 1994, a partir de los tratados incorporados por el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. También ponderaron la edad del actor y citaron la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.

El tribunal fue categórico respecto de los límites que puede imponer una obra social a través de sus propias reglamentaciones internas. En ese sentido, remarcó que “las normas internas del Instituto no pueden erigirse en un límite al efectivo goce del derecho a la salud cuando se encuentra acreditada la necesidad de la prestación reclamada”. Sobre el argumento del vademécum institucional, los camaristas advirtieron que de aceptar ese razonamiento bastaría la sola invocación de reglamentaciones propias de la obra social para neutralizar derechos de raigambre constitucional, algo que calificaron de “manifiestamente inadmisible”.

Respecto de la alternativa terapéutica ofrecida por PAMI, el fallo estableció que los profesionales médicos poseen amplia libertad para elegir el método o medicamento adecuado para cada paciente, y que esa prerrogativa solo está limitada por una razonable discrecionalidad y el consentimiento informado del paciente. Los jueces agregaron que, al tratarse de un paciente oncológico, corresponde otorgar especial relevancia a la indicación de su médico tratante.

En cuanto al planteo de la obra social sobre el impacto financiero de este tipo de coberturas, la Cámara recordó la doctrina de la Corte Suprema, según la cual no alcanza con invocar un desequilibrio económico si este no se demuestra, y remarcó que las obras sociales deberían además justificar la relación entre ese desequilibrio y algún derecho constitucional en juego.

Con ese fundamento, el tribunal resolvió rechazar el recurso de PAMI, confirmar la sentencia de primera instancia e imponer las costas de la Alzada a la obra social vencida. Además, reguló los honorarios del Defensor Público Oficial, Gonzalo Molina, por su doble intervención en el proceso.


Compartir