La Sala I de la Cámara Federal de La Plata revocó el procesamiento de T.R.F., acusado de haber arrojado objetos contundentes contra el vehículo presidencial durante una movilización en Lomas de Zamora, y dictó la falta de mérito a su respecto al considerar que las pruebas reunidas no permitían acreditar ni la incitación a la violencia colectiva ni el atentado contra la autoridad.
Viernes, 3 de julio de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de La Plata, integrada por los jueces César Álvarez y Roberto Agustín Lemos Arias, revocó el procesamiento sin prisión preventiva que pesaba sobre T.R.F., a quien se le atribuía haber atentado contra la integridad del Presidente de la Nación y de la comitiva oficial que lo acompañaba durante una movilización realizada el 27 de agosto de 2025 en Lomas de Zamora. El tribunal ordenó dictar la falta de mérito prevista por el artículo 309 del Código Procesal Penal y revocó, además, el embargo trabado sobre sus bienes.
El caso se había iniciado luego de que, en el marco de una manifestación desarrollada sobre la avenida Hipólito Yrigoyen al paso de la comitiva presidencial, un grupo de personas arrojara piedras y otros elementos hacia el vehículo en el que se trasladaban los funcionarios. El juzgado de primera instancia había procesado a F. como autor del delito de atentado contra la autoridad agravado por tratarse de una reunión de más de tres personas, en concurso ideal con instigación a la violencia colectiva, basándose principalmente en el testimonio de un comisario mayor que dijo haber visto a un hombre de contextura robusta arrojar objetos con un movimiento “de patito” hacia la camioneta presidencial, y en que el propio imputado había reconocido su participación en la movilización y haber proferido la frase “andate de Lomas”.
La defensa había apelado esa decisión y sostuvo que la actuación de su asistido se limitó a entonar cánticos en ejercicio del derecho constitucional a la libertad de expresión, y remarcó que el único registro audiovisual existente sobre el episodio —de origen incierto pero de amplia difusión— mostraba que el objeto arrojado no era una piedra sino un brócoli, vegetal que, a su entender, carecía de toda idoneidad para intimidar o ejercer fuerza contra un funcionario.
Al analizar los agravios, la Cámara recordó que la función de los jueces no consiste en emitir juicios sobre la moral individual, sino en aplicar estrictamente la ley penal conforme a los principios de legalidad y razonabilidad, y citó jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos según la cual las sanciones penales deben adoptarse con la mayor rigurosidad para no penalizar actos que el ordenamiento jurídico no castiga. Sobre esa base, el tribunal concluyó que, si bien la presencia del imputado en el lugar de los hechos no estaba en discusión, las pruebas reunidas resultaban insuficientes para sostener los delitos que se le atribuían.
Manifestar ideas u opiniones no es delito
Respecto de la instigación a la violencia colectiva, la Cámara explicó que ese delito exige una conducta activa dirigida a estimular a otros a cometer actos violentos, y que la mera manifestación de ideas u opiniones no alcanza para configurarlo. Consideró que integrar un grupo de manifestantes que comparte una posición política y entona cánticos no encuadra en esa figura, y que la resolución apelada no había logrado explicar de qué modo las expresiones atribuidas a F. —como el grito “andate de Lomas”— podían resultar idóneas para determinar que otros cometieran agresiones materiales.
En cuanto al atentado contra la autoridad, los jueces señalaron que ese tipo penal requiere el empleo de fuerza o intimidación con el propósito específico de exigir a un funcionario que ejecute o deje de ejecutar un acto propio de sus funciones, y que el fallo de primera instancia no había explicado cuál era esa exigencia concreta que se le habría querido imponer a los funcionarios. Además, remarcaron que la propia declaración del comisario que señaló a F. reconoció no haber podido precisar con exactitud qué objeto fue el que se arrojó, y que ni el material fílmico ni las fotografías incorporadas a la causa permitían individualizarlo arrojando piedras u otros elementos contundentes, que tampoco fueron secuestrados durante la instrucción.
Finalmente, la Cámara descartó también la agravante que exige la concurrencia de al menos cuatro personas actuando de manera concertada, al entender que la sola presencia de varios manifestantes en el lugar y la simultaneidad de sus conductas no alcanza para acreditar un acuerdo previo orientado a intimidar a la autoridad mediante violencia organizada. Con esos fundamentos, el tribunal resolvió que el agravamiento de la sospecha sostenido en primera instancia resultaba prematuro y dispuso el sobreseimiento provisorio de Florentín respecto de los hechos por los que había sido indagado.