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La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó, por mayoría, el recurso presentado por el Hospital de Pediatría Garrahan y confirmó el archivo de la causa iniciada contra un grupo de trabajadores que en octubre de 2025 ingresó a las oficinas de conducción administrativa del nosocomio en reclamo de haberes descontados.

Viernes, 3 de julio de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó el archivo de la causa penal que la conducción libertaria del Hospital de Pediatría “Prof. Dr. Juan P. Garrahan” había impulsado contra un grupo de trabajadores del establecimiento que, en octubre de 2025, ingresó a las oficinas de conducción administrativa del hospital en reclamo por el descuento de haberes correspondientes a días de paro.

La decisión, adoptada por mayoría, rechazó el recurso de casación presentado por la querella, aunque no fue unánime: el juez Mariano Borinsky, uno de los candidatos del gobierno libertario a la Procuración General, votó en disidencia y consideró que la investigación se había cerrado de manera prematura.

La causa se originó en la denuncia de Mariel Estela Sánchez, presidenta del Consejo de Administración del hospital, quien relató que un grupo de aproximadamente cincuenta trabajadores, acompañados por delegados de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) y de la Asociación de Profesionales y Técnicos, había ingresado por la fuerza a las oficinas de la Dirección Médica Ejecutiva y de la Dirección Administrativa Adjunta, impidiendo el acceso al personal directivo. Según su relato, varios directivos —entre ellos el director médico adjunto Guillermo Moreno, la directora asociada de Atención Pediátrica Natalia Pabón y la directora asociada de Atención al Paciente Claudia Negrette— debieron refugiarse en una oficina interna para resguardar su integridad, mientras los manifestantes proferían expresiones como “ándate”, “garca”, “vaciador” y “chorro”. La denunciante remarcó que no se registraron personas lesionadas ni daños materiales significativos, más allá de pegatinas adheridas en paredes y mobiliario.

Tanto el fiscal a cargo de la instrucción como el juez de primera instancia entendieron que los hechos no constituían delito. El magistrado sostuvo que la conducta investigada “no satisface los elementos típicos del artículo 181, inc. 3, del CPN, ni presenta el umbral de lesividad que justificaría la intervención del derecho penal”, y concluyó que se trataba de una protesta de contenido sindical y laboral que no había puesto en peligro los bienes jurídicos tutelados. La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmó esa desestimación en abril de este año, lo que motivó el recurso de casación de la querella.

Los fundamentos de la mayoría

El juez Gustavo Hornos, cuyo voto lideró el acuerdo, admitió formalmente el recurso pero lo rechazó en cuanto al fondo. En primer término, descartó el planteo de nulidad por falta de notificación del dictamen fiscal desestimatorio, al considerar que la querella había podido ejercer igualmente su derecho a recurrir y que no logró demostrar “un agravio actual y concreto” derivado de esa omisión. Citó, además, la doctrina de la Corte Suprema según la cual las nulidades procesales exigen una interpretación restrictiva y solo proceden cuando el vicio causa un perjuicio irreparable, y no como respuesta a “un formalismo vacío”.

Sobre el fondo de la cuestión, Hornos sostuvo que los hechos investigados debían analizarse en el marco de una protesta del propio personal del hospital junto a delegados gremiales, en el contexto de un reclamo salarial, y que las circunstancias descriptas no permitían advertir, ni siquiera con el grado de provisionalidad propio de esa etapa procesal, la configuración de actos de violencia, intimidación o coerción penalmente relevantes. Recordó que el derecho de reunión pacífica tiene raigambre constitucional, con base en el artículo 33 de la Constitución Nacional y en tratados internacionales de derechos humanos, y que las reuniones no pueden prohibirse en razón de las ideas de sus promotores sino únicamente cuando resultan peligrosas para el orden público. Aclaró, no obstante, que esa protección constitucional no legitima conductas que impliquen violencia, amenazas o daños, aunque concluyó que en este caso no se verificó un supuesto de esa naturaleza. El juez Javier Carbajo adhirió a estos fundamentos, coincidiendo “en lo sustancial” con el voto de Hornos.

La disidencia: “el cierre de la investigación resulta prematuro”

El voto de Mariano Hernán Borinsky marcó una diferencia sustancial con sus colegas de sala. Tras repasar en detalle las constancias de la causa, el magistrado sostuvo que las circunstancias denunciadas no se limitaron a la simple exteriorización de un reclamo gremial. Señaló que la propia Presidencia del Consejo de Administración del hospital había denunciado que un grupo de alrededor de cincuenta trabajadores ingresó al sector de conducción administrativa, que directivos y empleados debieron resguardarse en una oficina, que se habrían proferido expresiones agraviantes y que el episodio habría incidido en el funcionamiento de áreas administrativas y asistenciales del establecimiento.

Para Borinsky, la caracterización de los hechos como una protesta de contenido sindical “no constituye un argumento suficiente para descartar de manera automática la posible relevancia penal de las conductas denunciadas”. El juez fue categórico al remarcar que, si bien el derecho a la protesta y a la libertad de reunión cuentan con tutela constitucional y exigen prudencia judicial, “ese reconocimiento no autoriza a clausurar toda investigación penal cuando, bajo ese mismo contexto, se denuncian conductas que podrían haber afectado derechos de terceros o el normal funcionamiento de una institución sanitaria como lo es un hospital pediátrico”.

En ese sentido, invocó jurisprudencia de la Corte Suprema según la cual no existen derechos absolutos, dado que todo derecho debe ejercerse en relación con los de terceros. Consideró que la causa se encontraba en una etapa “absolutamente embrionaria” y que se había adoptado una decisión definitiva sin producir diligencias mínimas e indispensables, como la recepción de testimonios o el análisis integral del material audiovisual aportado por la propia denunciante. Por ese motivo, entendió que la resolución impugnada carecía de los fundamentos mínimos y suficientes exigidos por la doctrina de la arbitrariedad, y votó por hacer lugar al recurso de casación, anular lo resuelto y reenviar las actuaciones al tribunal de origen para que dictara un nuevo pronunciamiento.

 


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