El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia ordenó al InSSSeP garantizar la entrega integral e ininterrumpida de la medicación prescripta a una afiliada con discapacidad y múltiples patologías graves. La paciente, representada legalmente por el abogado Ignacio Sinkovich, promovió una medida cautelar tras denunciar reiterados incumplimientos de la obra social en la provisión de su tratamiento.
Viernes, 3 de julio de 2026

El Juzgado Civil y Comercial 19 de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar innovativa y ordenó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (InSSSeP) garantizar de manera inmediata la provisión integral, continua e ininterrumpida de la medicación prescripta a una afiliada que padece un cuadro de salud complejo, con patologías crónicas y de alto riesgo. El caso se suma a una seguidilla de reclamos judiciales contra la obra social de los trabajadores estatales chaqueños, que en los últimos meses acumula denuncias de afiliados que debieron recurrir a la Justicia para acceder a tratamientos, muchas veces de carácter vital.
La resolución, firmada el 19 de junio por el juez Emiliano Lestani, recayó sobre una presentación realizada por el abogado Ignacio Sinkovich en representación de M.C.P., afiliada al InSSSeP bajo el régimen de Cobertura FOS 100% por su condición de persona con discapacidad, con Certificado Único de Discapacidad vigente.
Según surge del expediente, la mujer, de 49 años, integra el grupo familiar de un afiliado titular y presenta un cuadro clínico severo: hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo II, leucemia mieloide crónica, parkinsonismo secundario, enfermedad de Von Willebrand, dislipidemia, artrosis, cefaleas tensionales y trastornos de la marcha con movilidad reducida. A esto se suman antecedentes de dos accidentes cerebrovasculares isquémicos —en 2013 y 2018—, un trasplante hepático realizado hace aproximadamente 21 años y una enfermedad oncológica con metástasis óseas que en noviembre de 2022 derivó en una internación en terapia intensiva por un cuadro convulsivo con compromiso cerebral.
La presentación judicial detalla que la paciente requiere un tratamiento farmacológico permanente e ininterrumpido, supervisado por un equipo médico multidisciplinario integrado por especialistas en diabetología, hematología, traumatología y clínica médica.
Entregas parciales y reclamos sin respuesta
De acuerdo con la documentación incorporada a la causa, la afiliada gestionó ante la Farmacia Social Central del InSSSeP la provisión de los medicamentos correspondientes a mayo de 2026 mediante receta electrónica de coberturas especiales, sin obtener la entrega completa de las prestaciones. La misma situación se repitió con la receta de junio, gestionada el 5 de ese mes, cuando tampoco se concretó la entrega íntegra de la medicación indicada por los profesionales tratantes.
El escrito judicial sostiene que esa provisión parcial derivó en una ingesta incompleta del tratamiento, lo que comprometió su eficacia terapéutica y expuso a la paciente a un riesgo de agravamiento. También se remarcó que la afiliada carece de recursos para afrontar por su cuenta el costo de los medicamentos faltantes, y que los reclamos administrativos presentados ante la obra social no obtuvieron respuesta favorable.
Los fundamentos del fallo
El juez Lestani encuadró el pedido en el artículo 247 del Código Procesal Civil y Comercial, que habilita las medidas innovativas cuando existe verosimilitud del derecho invocado, peligro de que la demora ocasione un daño grave e irreparable, y no exista otra vía cautelar disponible.
En su análisis, el magistrado consideró acreditada la verosimilitud del derecho a partir de la documentación aportada —incluyendo historias clínicas, estudios de diagnóstico por imágenes, recetas electrónicas y comprobantes de entregas parciales emitidos por la propia obra social—, que permiten inferir, según el fallo, dificultades reales en la provisión completa y regular de la medicación.
Respecto del peligro en la demora, el juez sostuvo que las patologías de la actora revisten carácter crónico, progresivo y de alto riesgo, y que la falta de provisión total de los fármacos puede comprometer la eficacia del tratamiento, favorecer descompensaciones y agravar su estado de salud. Agregó que, tratándose de una persona con discapacidad y movilidad reducida, la interrupción del suministro resulta susceptible de generar perjuicios de difícil o imposible reparación posterior.
El fallo remarcó además que cuando están en juego derechos vinculados a la salud y la vida, los recaudos cautelares deben apreciarse con criterio amplio, priorizando la efectividad de la tutela judicial por sobre exigencias formales.
Qué ordenó el juzgado
La resolución dispuso que el InSSSeP proceda, en el plazo de dos días desde su notificación, a garantizar la entrega de catorce medicamentos e insumos prescriptos —entre ellos Desmopresina, Levetiracetam, Fenitoína, Pregabalina, Tramadol, Pramipexol, Diltiazem, Alprazolam, Paracetamol, Sulfato Ferroso, Diosmina con Hesperidina y pañales descartables—, además de cualquier otro medicamento o insumo que resulte necesario para el tratamiento de su patología de base, de manera periódica e ininterrumpida y hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción de amparo principal. El juzgado tuvo por prestada la caución juratoria ofrecida por la actora.
El caso de M.C.P. no es un hecho aislado. En los últimos meses, distintos juzgados civiles y comerciales de Resistencia vinieron haciendo lugar a amparos y medidas cautelares similares contra el InSSSeP, promovidos por afiliados —muchos de ellos personas con discapacidad o enfermedades crónicas graves— que debieron acudir a la Justicia ante la falta de entrega de medicación y tratamientos esenciales.
La reiteración de este tipo de reclamos expone una dificultad estructural de la obra social de los trabajadores estatales chaqueños para garantizar de manera oportuna las prestaciones que por ley está obligada a brindar, empujando a un número creciente de afiliados a litigar para acceder a una atención médica que, en muchos casos, resulta vital.