La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una medida autosatisfactiva y ordenó a la Provincia del Chaco pagar más de 8,4 millones de pesos a una agente del Ministerio de Salud Pública que sufrió un accidente “in itinere” en 2021, mientras se trasladaba al Centro de Salud “Santa Rita”, donde prestaba servicio. Recién en 2024 el Ministerio reconoció formalmente su situación. Sin embargo, debió litigar judicialmente para conseguir que se le abone la indemnización.
Jueves, 2 de julio de 2026

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia condenó a la Provincia del Chaco a pagar cerca de $8,4 millones a una trabajadora del Ministerio de Salud Pública que en abril de 2021 sufrió un accidente de trabajo “in itinere” cuando se dirigía a cumplir su guardia en el Centro de Salud “Santa Rita” de Resistencia.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 29 de junio y lleva las firmas de las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas. El fallo hizo lugar a la medida autosatisfactiva promovida por la mujer y ordenó al Estado provincial arbitrar los medios de pago en un plazo de diez días, luego de cinco años de demora para el cobro de la indemnización pese al reconocimiento de su situación. La trabajadora del Ministerio de Salud fue representada por los abogados Carlos López, Aníbal Grillo y Gustavo Gasparini.
Según relata el fallo, la mujer se desempeña como agente de planta permanente del Ministerio de Salud Pública desde julio de 2010. El 10 de abril de 2021, minutos antes de las ocho de la mañana, dos individuos que circulaban en una motocicleta la interceptaron en el trayecto habitual que realizaba caminando desde su domicilio hasta el trabajo y la arrojaron al piso, ocasionándole una fractura desplazada de muñeca izquierda y cúbito, tras lo cual los agresores se dieron a la fuga.
Cinco años de trámite y un derecho reconocido pero sin pagar
El expediente administrativo se extendió durante más de cinco años sin que la trabajadora recibiera el pago que le correspondía. Recién el 23 de noviembre de 2023 la Junta Médica Oficial de Traumatología determinó que padecía una incapacidad parcial, permanente y definitiva del 13%, con diagnóstico de secuela de fractura de muñeca izquierda. El 23 de septiembre de 2024, casi tres años y medio después del hecho, el Ministerio de Salud reconoció formalmente mediante resolución el carácter de accidente de trabajo “in itinere” y convalidó el porcentaje de incapacidad dictaminado.
A partir de allí, el expediente circuló entre distintas dependencias sin avanzar hacia el pago: la Unidad de Recursos Humanos elaboró una primera planilla que fue observada por la Fiscalía de Estado, lo que obligó a practicar una nueva liquidación, actualizada según el índice RIPTE de mayo de 2025. Esa planilla —consentida por la Fiscalía de Estado, la Asesoría General de Gobierno y la propia trabajadora, quien se notificó personalmente el 3 de octubre de 2025— quedó igualmente estancada: desde el 17 de octubre de 2025 el trámite permanecía paralizado en la Subsecretaría de Hacienda, a la espera de que se definiera la modalidad de pago.
Por qué se recurrió a una medida autosatisfactiva
Fue precisamente esa demora reiterada del Estado provincial —pese a tener reconocido, calculado y consentido el monto adeudado— la que llevó a la trabajadora a promover una medida autosatisfactiva contra la Provincia del Chaco. Este tipo de proceso urgente busca una satisfacción definitiva e inmediata sin necesidad de una acción judicial posterior, cuando existe certeza sobre el derecho reclamado y una situación que no admite más dilaciones.
La Provincia, con patrocinio de la Fiscalía de Estado, planteó la incompetencia del fuero contencioso administrativo, sostuvo que la vía administrativa no se encontraba agotada, se opuso a la procedencia de intereses y capitalización, y opuso además excepción de prescripción bianual.
El tribunal rechazó todos esos planteos. Sobre el fondo de la cuestión, las juezas remarcaron que la trabajadora había cumplido con todos los requisitos formales que la tornaban acreedora de la indemnización, y subrayaron que la dilación en el pago —”más de 5 años”, según el propio texto del fallo— excedía ampliamente el plazo de noventa días previsto en el Decreto N°574/03, que regula los procedimientos por accidentes de trabajo de los agentes públicos provinciales. En ese marco, concluyeron que “el derecho esgrimido adquiere la suficiente certeza, como para acceder a la medida autosatisfactiva”, en función del principio de tutela judicial efectiva.
Intereses y decisión final
Sobre los intereses reclamados, el tribunal fijó el 14 de noviembre de 2025 como fecha de inicio de su devengamiento —treinta días hábiles después de que la trabajadora fuera notificada de la liquidación—, a la tasa activa nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, con capitalización semestral conforme el artículo 770 del Código Civil y Comercial. En cuanto a la prescripción, el fallo remarcó que la acción había sido iniciada dentro del plazo bianual previsto por la Ley de Riesgos del Trabajo.
Como consecuencia, la Cámara ordenó a la Provincia del Chaco abonar la totalidad de la suma liquidada dentro de los diez días, con más los intereses correspondientes, previa caución juratoria de la parte actora o su apoderado, e impuso las costas del proceso a la demandada.