Compartir

Con los votos de los jueces Alejandro Slokar y Mariano Borinsky, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló el fallo que había rechazado el planteo del exSecretario de Comercio Interior y de Beatriz Paglieri, exdirectora del área encargada de elaborar el Índice de Precios al Consumidor. El tribunal consideró que no estaba probado que la permanencia en el INDEC de otra empleada administrativa, que fuera absuelta en el juicio, alcanzara para mantener abierta la acción penal durante casi cinco años contra ambos exfuncionarios, y devolvió el expediente para que se dicte un nuevo fallo.

Jueves, 2 de julio de 2026
Guillermo Moreno, exsecretario de Comercio Interior de la Nación

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Alejandro Slokar, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, hizo lugar a los recursos de casación presentados por la defensa oficial de Beatriz Paglieri y la defensa particular de Mario Guillermo Moreno, y ordenó que se dicte un nuevo pronunciamiento sobre la prescripción de la acción penal en la causa que investiga irregularidades en la Dirección de Índices de Precios de Consumo del INDEC.

El proceso, que lleva casi dos décadas de trámite desde que se presentó la denuncia original en febrero de 2007, culminó el 7 de agosto de 2024 con una sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 que condenó a Moreno y a Paglieri como autores de los delitos de abuso de autoridad en concurso ideal con destrucción e inutilización de registros públicos. En esa misma sentencia, la coimputada Marcela Lucía Filia resultó absuelta, decisión que luego quedó firme al no ser recurrida por la Fiscalía.

Contra la condena, ambas defensas plantearon la prescripción de la acción penal, argumentando que entre la citación a juicio -el 27 de mayo de 2019- y el dictado de la sentencia -el 7 de agosto de 2024- había transcurrido holgadamente el plazo máximo de cuatro años que establece el Código Penal para los delitos imputados. El Tribunal Oral rechazó ese planteo al entender que el curso de la prescripción se había mantenido suspendido durante todo ese período, en virtud de que Filia continuó desempeñándose como empleada contratada en el INDEC, lo que a su criterio bastaba para activar la causal de suspensión prevista para los delitos cometidos en el ejercicio de la función pública.

Las defensas cuestionaron ese razonamiento por considerarlo una fundamentación aparente. Sostuvieron que el tribunal se limitó a dar por sentada la calidad de funcionaria pública de Filia sin analizar si sus tareas administrativas tenían, en los hechos, algún tipo de capacidad para incidir en el avance de la causa. Además, plantearon que la posterior absolución de la nombrada no podía sostener retroactivamente una causal pensada justamente para neutralizar la influencia de quien ejerce poder desde un cargo público.

Suspensión de la prescripción para la función pública 

El juez Slokar, cuyo voto lideró el acuerdo, coincidió con ese cuestionamiento. Recordó que la suspensión de la prescripción por ejercicio de la función pública no aplica a cualquier empleo estatal, sino específicamente a los casos en que la jerarquía o cercanía con el poder permite sospechar que el funcionario podría usar su influencia para entorpecer la investigación. Sobre esa base, señaló que el tribunal de instancia nunca explicó qué cargo ocupaba Filia dentro del organismo ni qué funciones concretas desarrollaba, un déficit que, remarcó, ya había sido advertido por el propio tribunal al momento de fundar su absolución, cuando reconoció que no había quedado claro para qué había sido contratada ni qué tareas cumplía más allá de una descripción genérica en sus contratos de locación de servicios.

Slokar agregó que, tratándose de una causa ya resuelta con la absolución firme de Filia, sostener que su sola presencia en el organismo bastaba para suspender la prescripción de sus consortes de causa equivaldría a habilitar la persecución penal indefinida por el mero paso del tiempo, en contradicción con el principio de legalidad y con una interpretación restrictiva propia del derecho penal.

El juez Borinsky adhirió a esos fundamentos, aunque con matices propios. Recordó que en numerosos precedentes de la Cámara sostuvo que la causal de suspensión exige examinar minuciosamente, caso por caso, si quien ejerce el cargo público tenía una posibilidad real de influir sobre el proceso. En ese sentido, coincidió en que el tribunal de origen no había fundamentado esa posibilidad concreta respecto de Filia, y que, ante la duda, correspondía estar a favor de los imputados.

El juez Carbajo, por su parte, dejó sentada su disidencia, remitiéndose a lo que sostuvo en un precedente reciente de la Sala IV de la Cámara (“Ruckauf, Edmundo y otros”), aunque sin apartarse del resultado final dado que la mayoría ya había definido la suerte del caso.

Con el voto coincidente de Slokar y Borinsky, el Tribunal resolvió hacer lugar a los recursos de ambas defensas, casar la sentencia recurrida y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento sobre la prescripción, ajustado a los criterios establecidos en el fallo. La resolución se dictó sin costas.


Compartir