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Así lo resolvió la jueza Fanny Zamateo. Fue tras la decisión del Superior Tribunal de Justicia que había anulado la sentencia que condenó al abogado y exfuncionario municipal saenzpeñense Erick Rebollo por homicidio culposo agravado por la muerte de José Ponce en un siniestro vial que tuvo lugar en septiembre de 2018. El máximo tribunal consideró que durante el juicio se omitió incorporar un video como prueba y la declaración de un perito que contradecían la hipótesis de la acusación. Además, declaró prescripta la acusación por lesiones graves contra la pareja del fallecido.

Jueves, 2 de julio de 2026

La jueza Fanny Zamateo declaró extinguida por prescripción la acción penal contra Erick Rebollo, el abogado y exfuncionario municipal saenzpeñense que en 2018 embistió con su camioneta a una motocicleta y provocó la muerte de José Ariel Ponce. La decisión llega luego de que el Superior Tribunal de Justicia anulara la condena original por haberse excluido en el juicio un video clave y, además, declarara prescripta la acusación por lesiones graves contra la pareja del fallecido.

Según pudo saber LITIGIO, la Cámara Segunda en lo Criminal de Sáenz Peña notificó esta semana la sentencia que pone fin, casi ocho años después, a la causa por la muerte de José Ariel Ponce, de 28 años, ocurrida el 1 de septiembre de 2018 cuando Erick Rebollo —en ese entonces integrante del gabinete municipal de la gestión del exintendente Gerardo Cipolini en Sáenz Peña— embistió con su camioneta una motocicleta en calle 12 del Ensanche Sur de la ciudad Termal.

Ponce murió en el lugar y su pareja, Marina Chamorro, resultó con lesiones graves. El hecho, registrado en un video que circuló públicamente, obligó a Rebollo a renunciar a su cargo en el municipio en medio de una fuerte repercusión.

En julio de 2025, tras un juicio con más de siete audiencias, la propia jueza Zamateo había condenado a Rebollo a tres años de prisión en suspenso y cinco de inhabilitación por homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas.

La defensa recurrió esa sentencia, y en mayo de este año la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, con los votos de Víctor Del Río y Alberto Modi, anuló el fallo. El argumento central fue que durante el debate se había descartado sin fundamento suficiente un video de seguridad —que mostraba a la motocicleta realizando una maniobra en U antes del impacto— sin siquiera permitir que declarara el policía que había analizado esas imágenes. Para el Superior Tribunal, esa exclusión probatoria violó el derecho de defensa de Rebollo.

Además, los jueces resolvieron que la acción penal por las lesiones graves sufridas por Chamorro ya estaba prescripta, porque desde la citación a juicio en diciembre de 2019 habían transcurrido más de cinco años y siete meses.

El Superior Tribunal ordenó devolver la causa al tribunal de origen para que se actualizaran los antecedentes penales de Rebollo y, si no registraba otra condena firme en el período correspondiente, se dictara el sobreseimiento por prescripción del homicidio culposo. El informe del RENAR no arrojó antecedentes, y Zamateo formalizó así, el pasado 29 de junio, el sobreseimiento total y definitivo de Rebollo.

 

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