Compartir

La Cámara Federal de Casación Penal ordenó que vuelvan a estar procesadas ocho personas acusadas como partícipes necesarios en la desaparición forzada de Sergio Daniel Ávalos. Era estudiante de la Universidad Nacional del Comahue y fue visto por última vez la madrugada del 14 de junio de 2003 dentro del boliche “El Fuerte”, también conocido como “Las Palmas”, en la ciudad de Neuquén.

Miércoles, 1 de julio de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó que vuelvan a estar procesadas ocho personas acusadas como partícipes necesarios de la desaparición de Sergio Daniel Ávalos, un estudiante de Economía de la Universidad Nacional del Comahue, que fue visto por última vez la madrugada del 14 de junio de 2003 dentro del boliche “El Fuerte”, también conocido como “Las Palmas”, en la ciudad de Neuquén.

La decisión, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 30 de junio, por los jueces Daniel Petrone, Javier Carbajo y Angela Ledesma, quienes revocaron el sobreseimiento decidido por la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

Con este fallo, vuelven a estar procesados y con prisión preventiva Diego Alberto Herman, Cristian Rubén Cepeda, Rubén Gustavo Escobar, Pablo Martín Fantón, María Teresa Monsalve, Ítalo Edgardo Soto, Pedro Ángel Pacheco y Pedro Raúl Nardanone. Se los acusa como partícipes necesarios de la desaparición forzada del joven del que hace semanas se cumplieron 23 años.

Los hechos 

Todo comenzó el 17 de junio de 2003, cuando el encargado de las residencias universitarias de la Universidad Nacional del Comahue denunció ante la policía que Ávalos, estudiante de Economía, había ido esa madrugada al boliche y que nadie sabía dónde estaba desde entonces. Al principio la causa se investigó como una simple desaparición sin más datos, pero en 2014, por decisión de la Corte Suprema, pasó a la Justicia federal porque se sospechaba que podía tratarse de una desaparición forzada, es decir, un delito más grave en el que están involucrados agentes del Estado.

El 28 de julio de 2025, el juez que investiga la causa procesó con prisión preventiva a once personas por considerarlas directamente responsables de la desaparición, y a otras ocho más —Herman, Cepeda, Escobar, Fantón, Monsalve, Soto, Pacheco y Nardanone— por haber colaborado de otras formas. Según el juez, aunque estas ocho personas no participaron directamente en el momento en que Ávalos fue privado de su libertad, sí guardaron silencio sobre lo que pasó esa noche y así ayudaron a que el delito continuara sin resolverse. Además, tres de ellos —Soto, Pacheco y Monsalve— trabajaban en tareas de limpieza y en el monitoreo de las cámaras del lugar, lo que según el juez los vinculaba directamente con lo sucedido.

Sin embargo, cuando las defensas apelaron esa decisión, la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca les dio la razón el 15 de octubre de 2025 y sacó a estas ocho personas de la causa. El argumento de ese tribunal fue que no se puede acusar a alguien de haber cometido el delito completo si solo participó de una parte: haber estado en el lugar donde se privó de libertad a la víctima es una cosa, y no haber contado después dónde estaba, es otra. Para esos jueces, ambas conductas debían haber sido hechas por la misma persona para poder acusarla del delito completo.

Silencio cómplice

El fiscal no estuvo de acuerdo con esa interpretación y llevó el caso a la Cámara de Casación, que finalmente le dio la razón. El juez Daniel Petrone, quien votó primero, explicó que el fallo de Apelaciones tenía fallas en su razonamiento y que había definido de manera anticipada una cuestión que en realidad debe discutirse recién en el juicio oral, donde se analizan a fondo las pruebas y los hechos. Según Petrone, a esta altura de la investigación había elementos suficientes como para mantener el procesamiento de los ocho acusados, y sacarlos de la causa en este momento era una decisión apresurada.

El juez Javier Carbajo fue todavía más crítico con el fallo revocado. Sostuvo que la desaparición forzada de una persona no es un delito que termine en el momento en que alguien es privado de su libertad, sino que continúa mientras los responsables no digan qué pasó con la víctima. Por eso, explicó, no hace falta haber estado físicamente en el lugar de los hechos para ser considerado responsable: también puede serlo quien, formando parte de una organización, contribuyó por ejemplo guardando silencio y ayudando así a ocultar lo ocurrido. Carbajo agregó que ese silencio y esa negativa a dar información no son un detalle menor, sino una parte central del delito que se investiga, y citó a organismos internacionales de derechos humanos que sostienen la misma idea.

Por último, la jueza Angela Ledesma coincidió con sus colegas y remarcó que, cuando se investigan violaciones graves a los derechos humanos como esta, el Estado tiene una obligación reforzada de investigar a fondo y no dejar puntas sueltas. Consideró que estas cuestiones tan delicadas deben resolverse en un juicio oral, con todas las pruebas sobre la mesa, y no de manera anticipada a partir de una lectura parcial del expediente.

Con estos fundamentos, el tribunal decidió por unanimidad hacer lugar al pedido del fiscal, dejar sin efecto el fallo que había beneficiado a los ocho acusados y devolver la causa al juzgado de origen para que el proceso continúe. De esta manera, vuelven a estar procesados y con prisión preventiva Herman, Cepeda, Escobar, Fantón, Monsalve, Soto, Pacheco y Nardanone, mientras sigue firme el procesamiento de las otras once personas acusadas en la causa, entre ellas el dueño del boliche, Pedro Sepúlveda Palacios.


Compartir