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La Cámara Federal porteña confirmó el archivo de una denuncia penal contra los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por presunto encubrimiento, presentada por el padre de un joven tucumano fallecido que cuestionaba el rechazo de su caso mediante el uso del artículo 280. Sin embargo, ante la gravedad de los hechos expuestos, el tribunal ordenó enviar a la justicia competente las pruebas y fotografías aportadas por la familia para que se investigue un presunto encubrimiento policial y judicial en la provincia de Tucumán.

Miércoles, 1 de julio de 2026

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el archivo de una denuncia penal presentada por un abogado tucumano contra los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El denunciante acusaba a los magistrados de encubrimiento, prevaricato e incumplimiento de los deberes de funcionario público por desestimar su caso a partir de la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sin embargo, el tribunal ordenó enviar a la justicia competente las pruebas presentadas sobre presuntas irregularidades y maniobras policiales en Tucumán, donde ocurrió el fallecimiento de su hijo.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este martes 30 de junio y lleva las firmas de los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico, de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal.

El origen del conflicto

El caso se remonta al fallecimiento del hijo del denunciante, un estudiante de abogacía que murió el 20 de agosto de 2019 en la provincia de Tucumán. Aunque la justicia local archivó la investigación cuatro meses después bajo la calificación de “suicidio” , el padre sostiene firmemente que se trató de un asesinato cometido por las “Brigadas de Investigaciones” de la policía provincial. Según su postura, el cierre del expediente fue el resultado de una red de favores y nepotismo destinada a ocultar el hecho.

Tras agotar los recursos en la justicia de Tucumán, el Dr. M. A. R. recurrió a la Corte Suprema de la Nación a través de un recurso de queja. No obstante, el 16 de septiembre de 2025, el Máximo Tribunal rechazó su planteo aplicando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta herramienta legal faculta a la Corte a desestimar casos de forma directa y sin necesidad de expresar sus fundamentos.

El padre del joven también cuestionó que los ministros de la Corte se negaron a concederle las audiencias que había solicitado para ser escuchado. Para el denunciante, tanto el uso de este artículo procesal como la negativa a recibirlo formaron parte de una maniobra para perfeccionar el encubrimiento del homicidio. Por este motivo, decidió denunciar penalmente a los integrantes del Máximo Tribunal.

El polémico artículo 280

La Cámara Federal, integrada por los jueces Roberto Boico, Martín Irurzun y Eduardo Farah, evaluó si el rechazo del recurso mediante el artículo 280 configuraba un delito. La respuesta unánime de los magistrados fue negativa, resolviendo ratificar la decisión del juez de primera instancia de archivar la denuncia por inexistencia de delito.

El tribunal explicó que, si bien el artículo 280 es criticado doctrinariamente por la posibilidad de rechazar planteos sin dar explicaciones, se trata de una norma vigente que ampara legalmente la decisión de la Corte. Asimismo, los camaristas señalaron que no existe ningún indicio o prueba objetiva que revele que los ministros hayan utilizado esta herramienta procesal con un propósito delictivo o ajeno al que fue ideada.

Respecto a la falta de audiencias, los jueces Irurzun y Farah aclararon que el trámite de la queja ante la Corte es un procedimiento formal y escrito que no prevé ese tipo de encuentros. Por lo tanto, la decisión de otorgar o no una reunión queda bajo la total discreción de sus integrantes.

Por su parte, el juez Boico remarcó que, aunque la parte afectada interprete la falta de audiencias como una inobservancia normativa, un incumplimiento de este tipo no configura por sí mismo un comportamiento de significación penal. El magistrado añadió que la decisión final de la Corte se adopta formalmente durante el Acuerdo de ministros, un ámbito de debate donde es perfectamente normal que los jueces deliberen y cambien su primera impresión del caso.

Un giro en la causa: se investigará el presunto encubrimiento en Tucumán

A pesar de rechazar la denuncia contra el Máximo Tribunal, la Cámara Federal no pasó por alto la gravedad de los hechos relatados por el padre en relación con la investigación original en el norte del país. Durante las audiencias orales, el denunciante aportó elementos para demostrar la presunta connivencia de las autoridades provinciales para entorpecer el caso.

Entre estas pruebas, el afectado exhibió fotografías del cadáver de su hijo y del automóvil en el que se trasladaba, asegurando que sobre el vehículo se realizaron maniobras para ocultar impactos de bala. Además, denunció formalmente la desaparición del informe de la autopsia y la manipulación de diversas piezas procesales clave.

Al tratarse de denuncias de ostensible gravedad que escapan a la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, la Cámara Federal dispuso una medida clave. Una vez devuelto el expediente al juzgado de origen, se deberán enviar todos los testimonios y las pruebas aportadas por el padre a la justicia competente por territorio y materia, con el fin de que se investiguen a fondo las supuestas maniobras de encubrimiento policial y judicial en Tucumán.


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