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La Cámara Federal de Resistencia ratificó la orden que obliga a reacondicionar de manera integral el Pabellón 7 de la Prisión Regional del Norte. Las autoridades penitenciarias disponen de treinta días hábiles para garantizar los fondos y el plan de obras o el sector será clausurado.

Miércoles, 1 de julio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó un fallo que obliga al Servicio Penitenciario Federal a realizar reformas estructurales urgentes en el Pabellón N° 7 de la Prisión Regional del Norte, conocida como Unidad 7. La decisión ratifica la acción de hábeas corpus promovida por un interno que denunció un grave deterioro edilicio y de salubridad en su lugar de detención.

En una resolución dictada el lunes 29 de junio, a la que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal integrado por las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y el juez Enrique Bosch advirtieron que si en un plazo de treinta días hábiles la institución no presenta un plan de obras detallado, el sector de alojamiento deberá ser clausurado y la población penal reubicada.

El caso 

La causa judicial tuvo su origen en los reclamos de un detenido que alertó sobre severas fallas de iluminación, falta de duchas en funcionamiento, cables expuestos e insuficiencia de mobiliario. Una posterior inspección presencial y detallada realizada por las autoridades del juzgado junto a personal médico constató que el sector presentaba pérdidas de agua constantes, inodoros fuera de servicio y paredes gravemente afectadas por la humedad. Aunque las autoridades de la cárcel argumentaron haber realizado tareas parciales de mantenimiento, los jueces determinaron que las deficiencias persistentes continúan siendo incompatibles con las condiciones dignas de habitabilidad.

Frente a la apelación presentada por el representante legal de la prisión, quien alegó limitaciones de presupuesto complejas y una supuesta intromisión del Poder Judicial en las tareas carcelarias, el tribunal de alzada rechazó firmemente la postura estatal. En los fundamentos de la sentencia, los camaristas señalaron que “las restricciones presupuestarias no pueden operar como obstáculos para tolerar deficiencias que afectan el núcleo mínimo de derechos constitucionales y convencionales”. Asimismo, recordaron que el Estado tiene una posición especial de garante sobre la salud y la integridad física de las personas privadas de su libertad.

Finalmente, los jueces de la Cámara confirmaron que el reacondicionamiento edilicio es un deber ordinario contemplado en las normativas penales vigentes y aconsejaron la creación de mesas de diálogo estables entre los organismos gubernamentales para solucionar de forma coordinada las fallas de infraestructura estructurales. En la misma resolución, decidieron desestimar los planteos secundarios del detenido vinculados con el acceso a salidas transitorias, por considerar que deben ser resueltos en los juzgados específicos de ejecución penal, y declararon abstractos los reclamos sobre atención médica al verificar que los internos involucrados ya contaban con seguimiento profesional.


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