La Cámara Federal de Casación Penal anuló el sobreseimiento de un sargento primero del Ejército acusado de abusar sexualmente de una soldado en un Regimiento N° 4 de Monte Caseros, provincia de Corrientes. Los jueces sostuvieron que la causa no podía cerrarse por demoras procesales sin analizar el contexto de violencia de género y la falta de notificación a la víctima.
Martes, 30 de junio de 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una decisión que había declarado extinguida la acción penal contra un sargento primero del Ejército Argentino, acusado de abusar sexualmente de una soldado voluntaria dentro del Regimiento N°4 de Monte Caseros, en Corrientes.
Con el fallo, los jueces Guillermo Yacobucci, Ángela Ledesma y Alejandro Slokar dejaron sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, que en febrero había sobreseído al militar por entender vencido el plazo razonable de juzgamiento.
Con la nulidad dictada por Casación, el expediente vuelve al tribunal de origen, que deberá continuar con el trámite del juicio contra el sargento primero.
Una denuncia “traspapelada” por 6 años en un Juzgado
Según reveló el sitio Fiscales, el hecho que dio origen a la causa habría ocurrido el 5 de julio de 2017. Según la denuncia, el sargento primero abusó sexualmente de la soldado, que en ese momento prestaba servicio en la Compañía Comando y Servicios del mismo regimiento. La denuncia original fue radicada por el padre de la víctima ante la fiscalía provincial de Monte Caseros, que se declaró incompetente por estar involucrado un funcionario nacional. Recién en octubre de ese año, ante el requerimiento de que fuera ella misma quien denunciara por tratarse de un delito de instancia privada, la víctima ratificó los hechos ante la fiscalía federal.
La investigación atravesó un largo derrotero. Estuvo delegada en la fiscalía hasta octubre de 2018, momento en que pasó al Juzgado Federal de Paso de los Libres, donde quedó paralizada durante años. Recién en abril de 2024 el juzgado advirtió que el expediente se había “traspapelado” y lo puso urgente a despacho. En diciembre de ese año, el juez procesó al sargento por abuso sexual simple, decisión que la Cámara de Apelaciones de Corrientes confirmó en su momento.
Sin embargo, cuando la fiscalía pidió la elevación a juicio en octubre de 2025, la defensa del imputado planteó la excepción por falta de acción y solicitó el sobreseimiento por vencimiento del plazo razonable. El juez de primera instancia rechazó el pedido, pero la Cámara de Apelaciones correntina hizo lugar al reclamo de la defensa en febrero pasado y sobreseyó al militar, además de poner en conocimiento de la Procuración General el presunto retardo de la fiscalía en el trámite.
Funcionario público y contexto de violencia de género
Los fiscales generales Carlos Schaefer y Tamara Pourcel recurrieron esa decisión ante Casación. Sostuvieron que los camaristas correntinos habían hecho “una aplicación automática” de la garantía del plazo razonable, sin ponderar las circunstancias concretas que explicaban la duración del proceso. Calificaron la resolución de “arbitraria” y con una “fundamentación meramente aparente”, y remarcaron que si la demora hubiera sido tan grave como se sostuvo en febrero, debió advertirse antes, cuando la propia Cámara confirmó el procesamiento del sargento.
En su presentación, mantenida ante Casación por el fiscal general Mario Villar, Schaefer fue contundente: “la acción penal se mantuvo vigente durante todo el trámite de la causa, sin que pueda sostenerse que el mero transcurso del tiempo haya extinguido la potestad punitiva del Estado”. El fiscal también cuestionó que el fallo ignorara la condición de funcionario público del imputado y el contexto del hecho, ocurrido “dentro de instalaciones del Ejército Argentino, por un funcionario público y en un contexto de violencia de género”. Agregó que la víctima nunca fue notificada de la resolución que la afectaba directamente, como exige la Ley 27.372 de Derechos y Garantías de las Personas Víctimas de Delitos.
“Valoración sesgada de las circunstancias”
Al resolver, los tres jueces de la Sala II coincidieron con la posición del Ministerio Público Fiscal. En su voto, Yacobucci explicó que el criterio de plazo razonable debe vincularse “con la complejidad de la causa y el modo en que se ejercitan los distintos institutos procesales por las partes”, y remarcó que las garantías del imputado deben conjugarse con los derechos reconocidos a la víctima. Destacó además que la investigación trata sobre un delito contra la integridad sexual cometido, según la denuncia, por un funcionario público en ejercicio de sus funciones, “sobre una mujer de rango inferior”, lo que obliga a incorporar la perspectiva de género en el análisis.
La jueza Ledesma fue en el mismo sentido y señaló que la Cámara correntina “soslayó toda perspectiva de género en la resolución del presente incidente”, no solo por no notificar a la víctima, sino por haber hecho “una valoración sesgada de las circunstancias”, centrada únicamente en los tiempos procesales sin un análisis integral del caso.