La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar y ordenó a la Municipalidad abstenerse de impedir la renovación de la habilitación comercial de una firma local por una deuda tributaria todavía en discusión judicial. El tribunal recordó que, en otro expediente, ya había anulado un reclamo similar del municipio por exceder los límites que fija el Convenio Multilateral.
Martes, 30 de junio de 2026

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Resistencia ordenó a la Municipalidad de la ciudad abstenerse de realizar cualquier acto administrativo que impida la renovación de la habilitación comercial de una empresa local, mientras continúe la discusión judicial sobre la deuda tributaria que el municipio le reclama.
La resolución, firmada este lunes 29 de junio por las juezas Natalia Prato Stoffel y Geraldine Varas, hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la empresa de seguridad Star, que había denunciado que el Municipio paralizó el trámite de renovación al exigirle un certificado de libre deuda fiscal que la propia Dirección General Tributaria se niega a emitir por existir montos en discusión. La resolución impuso las costas del proceso a la Municipalidad de Resistencia.
Litigio por la recategorización tributaria
La empresa, que mantiene un local comercial habilitado en la avenida Sarmiento, había iniciado el trámite de renovación, vigente hasta agosto de 2024, pero el proceso quedó trabado por una exigencia que, según argumentó ante la Justicia, no surge de la ordenanza tributaria municipal sino de una resolución reglamentaria que -sostuvo- excede las facultades del municipio. La firma planteó que condicionar una habilitación comercial al pago de una deuda todavía no firme resulta ilegítimo y vulnera el derecho a ejercer el comercio, y advirtió que la falta de renovación podía derivar en el cierre del local, con el consecuente impacto sobre los puestos de trabajo de sus empleados.
El conflicto de fondo tiene su origen en una recategorización tributaria. La Municipalidad había determinado que la empresa debía tributar como “Gran Contribuyente”, con una alícuota del 9%, en lugar de la categoría general que venía abonando. Para llegar a esa conclusión, el municipio tomó como referencia los ingresos brutos totales de la firma a nivel nacional -es decir, lo facturado en las veinticuatro jurisdicciones del país en las que opera- sin distinguir qué parte de esos ingresos correspondía específicamente a la actividad desarrollada en Resistencia. Sobre esa base, calculó una deuda actualizada de más de 20 millones de pesos por el período comprendido entre marzo de 2021 y mayo de 2023.
¿Extensión de la carga tributaria municipal?
Las juezas remarcaron que este mismo criterio ya había sido cuestionado por el propio tribunal en otro expediente entre las mismas partes, donde la Sala anuló en mayo último una disposición municipal anterior por idéntica razón: utilizar los ingresos obtenidos en todo el país para definir la alícuota que la empresa debía pagar en Resistencia. Según explicó el fallo, el Convenio Multilateral -el régimen que distribuye la potestad tributaria entre las distintas jurisdicciones del país para evitar que una misma actividad sea gravada varias veces- establece que cada municipio solo puede gravar la porción de ingresos que efectivamente corresponde a la actividad ejercida dentro de su territorio. Tomar en cuenta la facturación nacional para fijar una alícuota más alta, sostuvo el tribunal, equivale en los hechos a extender la carga tributaria municipal más allá de los límites geográficos que la ley permite, aun cuando formalmente no se estén gravando ingresos generados en otras provincias.
Para fundamentar esta interpretación, las magistradas citaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que sostiene que los municipios solo pueden ejercer su poder tributario sobre la riqueza generada dentro de su propio territorio, y citaron también un dictamen reciente de la Procuración General de la Nación en una causa similar, donde se explicó que los ingresos obtenidos fuera de una jurisdicción no pueden utilizarse ni para integrar la base imponible de un tributo local ni para graduar la alícuota que corresponde aplicar, porque no constituyen un indicador válido de la actividad económica desarrollada en ese territorio.
A partir de este análisis, el tribunal concluyó que existían elementos suficientes -lo que en términos jurídicos se denomina “verosimilitud del derecho”- para sostener, al menos de manera preliminar, que el reclamo tributario municipal podría ser ilegítimo. A esto se sumó el riesgo concreto de que la falta de renovación derivara en el cierre del local comercial, lo que el tribunal consideró un daño grave y de difícil reparación posterior. Con ambos requisitos configurados, las juezas resolvieron conceder la cautelar, aunque aclararon expresamente que la decisión no implica un pronunciamiento definitivo sobre el fondo del conflicto, que continuará tramitando en el expediente principal.