La jueza federal N° 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, procesó con prisión preventiva al exfiscal federal Roberto Mazzoni, al exjefe de Guardia de la Unidad 7, a 8 militares y 4 policías del Chaco como miembros de una asociación ilícita que ejecutó crímenes de lesa humanidad en el Chaco durante la última dictadura cívico militar. La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, ordenó embargos de noventa millones de pesos por imputado y mantuvo la prisión domiciliaria para once de ellos por razones de edad y salud. Todos los procesados ya fueron condenados en juicios orales realizados en la provincia del Chaco.
Lunes, 29 de junio de 2026

El Juzgado Federal de Resistencia N°1 dictó el auto de procesamiento con prisión preventiva contra el exfiscal federal de Resistencia, Roberto Mazzoni; el exjefe de Guardia de la cárcel federal U7, Pablo César Casco, ocho militares y cuatro agentes de la policía provincial acusados de integrar una asociación ilícita de carácter estatal que operó durante el terrorismo de Estado en la provincia del Chaco.
La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por la jueza federal Zunilda Niremperger el pasado 12 de junio. La magistrada calificó el hecho como delito de lesa humanidad e imprescriptible, y ordenó además el embargo de bienes de cada procesado por hasta noventa millones de pesos.
Los imputados
Los catorce imputados son Roberto Domingo Mazzoni, César Pablo Casco, Luis Alberto Patetta, José Francisco Rodríguez Valiente, Gabino Manader, José Marín, José Tadeo Luis Betolli, Ángel Jorge Ibarra, Jorge Daniel Rafael Carnero Sabol, Germán Emilio Riquelme, Ernesto Jorge Simoni, Horacio Losito, Ricardo Guillermo Reyes y Aldo Héctor Martínez Segón. Todos fueron procesados en calidad de coautores del delito de asociación ilícita previsto en el artículo 210 del Código Penal, en el entendimiento de que cada uno habría efectuado un aporte funcional a una estructura organizada, estable y orientada a la comisión sistemática de crímenes de lesa humanidad.
La investigación tiene como eje central la existencia de una organización criminal de carácter estatal —jerarquizada, con permanencia en el tiempo y distribución funcional de tareas— que operó en el ámbito del Área Militar 233, con asiento en Resistencia, e involucró a personal del Ejército Argentino, la Policía de la Provincia del Chaco, el Servicio Penitenciario Federal y, según la hipótesis fiscal, funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público. La estructura habría llevado adelante un plan sistemático de persecución, detención clandestina, aplicación de tormentos y desaparición forzada de personas identificadas como opositores políticos, gremiales, estudiantiles o sociales.
La causa reconoce sus orígenes en un requerimiento fiscal presentado en diciembre de 2009, y fue objeto de sucesivos impulsos procesales en 2012, 2014, 2024, 2025 y, finalmente, en febrero de 2026. A lo largo de ese recorrido, los fiscales actuantes fueron articulando la imputación en torno a distintos hechos ya juzgados en procesos conexos —las causas conocidas como “Caballero I, II, III y IV”, “Conscriptos”, “Margarita Belén” y otro expediente de 2012- cuyas sentencias condenatorias sirvieron de base probatoria para la presente resolución.
El rol del fiscal Mazzoni
Entre los imputados más destacados figura Roberto Domingo Mazzoni, quien se desempeñó sucesivamente como secretario del Juzgado Federal de Resistencia (1974-1976), Procurador Fiscal (1976-1992) y Fiscal General (1992-2007). En ese rol, el Ministerio Público Fiscal sostuvo que contribuyó funcionalmente al encubrimiento del accionar represivo ilegal, omitiendo ejercer los controles institucionales que su cargo le imponía. Mazzoni prestó siete declaraciones indagatorias a lo largo del proceso y negó en todas ellas haber integrado ninguna asociación ilícita, argumentando que sus actos se ajustaron en todo momento a la legislación vigente y a las instrucciones de sus superiores. Invocó la existencia de causas de habeas corpus y excarcelaciones tramitadas por él mismo como prueba de su buen desempeño, y atribuyó las imputaciones a confusiones o interpretaciones forzadas de su rol institucional.
Un testimonio central en su contra fue el de María Gregoria Pérez, víctima directa que declaró en 2012 haber denunciado ante Mazzoni, en múltiples oportunidades, las torturas sufridas durante su detención ilegal —incluyendo quemaduras con cigarrillos y descargas eléctricas—, sin obtener respuesta alguna. La testigo describió además escenas de intimidación durante declaraciones tomadas sin defensor técnico y la presencia de integrantes del grupo de tareas en las audiencias judiciales. Su relato de 2012 fue corroborado con documentación original de 1975 y 1984, incluyendo un acta procesal suscripta por el propio Mazzoni en su carácter de “Abogado Secretario”.
César Pablo Casco, agente penitenciario de la Unidad N°7 de Resistencia, fue procesado sobre la base de condenas previas por tormentos cometidos dentro del establecimiento contra detenidos políticos.
El rol de los militares
Otros imputados —Simoni, Losito, Reyes, Carnero Sabol, Martínez Segón, Riquelme— fueron vinculados al expediente en el requerimiento fiscal de mayo de 2025, en relación con la Masacre de Margarita Belén del 13 de diciembre de 1976, en la que un grupo de detenidos políticos fue retirado de la Unidad N°7 bajo el pretexto de un traslado a Formosa y ejecutado sumariamente sobre la Ruta Nacional N°11, próximo a esa localidad. El operativo había sido juzgado en 2011, con sentencia condenatoria confirmada en 2013.
La resolución analizó también la defensa de Horacio Losito, quien planteó una excepción de falta de acción invocando su condena anterior por asociación ilícita ante el Tribunal Oral Federal de Corrientes. El planteo fue rechazado por el juzgado, confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia en octubre de 2025 y declarado inadmisible en casación en noviembre del mismo año, por entenderse que los hechos investigados en el Chaco y aquellos juzgados en Corrientes corresponden a estructuras represivas distintas con ámbitos territoriales y operativos propios.
Las medidas ordenadas por la jueza Niremperger
En materia de medidas cautelares, el juzgado dispuso que los tres imputados que se encuentran actualmente alojados en establecimientos del Servicio Penitenciario Federal —Marín en la Unidad N°7, Ibarra también en la Unidad N°7, y Carnero Sabol en el Instituto Penal Federal “Campo de Mayo” (U.34)— continúen en las condiciones de detención actuales. Para los once restantes, que cumplen prisión domiciliaria en virtud de su edad avanzada y sus cuadros de salud —cardiopatías, accidentes cerebrovasculares, cáncer, EPOC y otras patologías crónicas, entre otras dolencias—, el juzgado decidió mantener esa modalidad, con prohibición absoluta de ausentarse del domicilio sin autorización judicial, bajo apercibimiento de traslado inmediato a una unidad del Servicio Penitenciario Federal.
En un pasaje de la resolución que excede el caso concreto, la jueza advirtió sobre una tensión que, a su criterio, debe ser atendida en lo sucesivo: la de la imprescriptibilidad de la acción penal en delitos de lesa humanidad frente al derecho de los imputados a ser juzgados en un plazo razonable. Señaló que si bien la imprescriptibilidad ha sido una herramienta fundamental contra la impunidad, el impulso reiterado de tramos residuales fundado en prueba de larga data puede entrar en conflicto con garantías constitucionales, e instó al Ministerio Público Fiscal a considerar la razonabilidad temporal entre el conocimiento del hecho y la formalización de la imputación.
Por otro lado, el juzgado declaró extinguida la acción penal y sobreseyó definitivamente a quince imputados cuyo fallecimiento fue acreditado en el curso del proceso: Miguel Aurelio Baguear, Armando Manuel Hornos, Federico Domingo Esteban Steinbach, José María Cardozo, Carlos Eduardo Flores Leyes, Alberto Horacio Valussi, Ángel Ervino Spada, Lucio Humberto Caballero, Ramón Esteban Meza, Ramón Andrés Gandola, Enzo Breard, Domingo Héctor Resca, Luis Ángel Córdoba, Héctor Orlando Grillo y Albino Luis Borda. También se sobreseyó por insuficiencia probatoria a Alfredo Luis Chas.