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Dos sentencias del Juzgado Civil y Comercial 2 de Resistencia condenaron al Estado provincial a liquidar el “Concepto 041” a ex agentes del Escalafón General. El beneficio creado en 2023 se abona de oficio a quienes siguen en actividad, pero quienes optaron por el Retiro Voluntario Móvil solo lo cobran si van a juicio.

Viernes, 26 de junio de 2026

El Juzgado Civil y Comercial 2 de Resistencia dictó en los últimos días dos sentencias que hacen lugar a sendas acciones de amparo presentadas por ex agentes de la Administración Pública Provincial que reclamaban el pago de la “Bonificación de Equiparación Salarial” —conocida bajo el código 041— en sus haberes de retiro. Los fallos, firmados por la jueza Ana Mariela Kassor, condenaron al Poder Ejecutivo del Chaco a liquidar el concepto con carácter retroactivo, con incidencia en el Sueldo Anual Complementario e intereses moratorios.

Ambos casos, que tuvieron la representación legal de los abogados Carlos López, Aníbal Grillo y Gustavo Gasparini, involucran a ex empleados de planta permanente del Escalafón General —Ley N° 196-A— que se acogieron al Retiro Voluntario Móvil regulado por la Ley N° 2871-H y dependían jurisdiccionalmente del Ministerio de Salud Pública.

Según pudo saber LITIGIO, el primero, L.M.S., inició el retiro en septiembre de 2019 y en junio de 2025 obtuvo la jubilación ordinaria móvil; reclamó el pago del Concepto 041 por el período comprendido entre febrero de 2024 y su baja jubilatoria. El segundo caso corresponde a J.I.G., quien se retiró en octubre de 2019 y aún permanece en el sistema de retiro; peticionó el reajuste a partir de mayo de 2024 con carácter permanente.

Una bonificación con nombre propio

El Decreto N° 1098/23, dictado el 5 de mayo de 2023, creó la Bonificación de Equiparación Salarial como respuesta al deterioro inflacionario del poder adquisitivo de los trabajadores estatales. El beneficio, de carácter remunerativo y no bonificable, consiste en un porcentaje del sueldo básico, el complemento básico y el suplemento remunerativo del cargo de cada agente. Comenzó en un diez por ciento en abril de 2023 y escaló hasta el treinta por ciento a partir de julio de ese año, tras ser modificado por el Decreto N° 1847/23 que adelantó el tercer tramo previsto originalmente para septiembre.

El propio artículo 8 del decreto instruyó al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos —InSSSeP— a liquidar el concepto de manera simultánea al sector pasivo del Escalafón General. El beneficio, en consecuencia, se abona a los agentes en actividad y también a los jubilados y pensionados del escalafón. Sin embargo, en la práctica, los agentes bajo el régimen de Retiro Voluntario Móvil quedaron excluidos de esa liquidación automática, sin que mediara norma alguna que justificara esa distinción.

La movilidad como garantía legal

El núcleo del planteo en ambos casos radica en el artículo 14 de la Ley N° 2871-H, que establece expresamente que los haberes de los beneficiarios del Retiro Voluntario Móvil se ajustarán automáticamente cuando se actualicen los haberes del personal en actividad que se encuentre en la misma situación escalafonaria que tenía el titular al momento de optar por el retiro. La norma consagra así un principio de movilidad remunerativa que no distingue entre aumentos generales y conceptos particulares: si el incremento alcanza con carácter general e impersonal al personal activo, debe trasladarse al retirado.

La magistrada Kassor subrayó en ambos fallos que el Concepto 041 reúne precisamente esas características. No responde a una necesidad especial de la Administración ni a servicios excepcionales, sino que constituye un aumento salarial de alcance universal para todos los agentes del Escalafón General.

Su devengamiento mensual, su regularidad y su permanencia lo ubican dentro de los parámetros que la propia Ley N° 2871-H exige para integrar la base de cálculo del haber de retiro. Además, al tener carácter remunerativo, el concepto incide sobre los aportes previsionales, lo que significa que su omisión durante la etapa de retiro repercutió negativamente en el haber jubilatorio con el que ambos amparistas finalmente egresaron del sistema.

Sin reclamo, sin cobro

Lo que revelan estos expedientes trasciende el mérito jurídico individual de cada caso: pone en evidencia un patrón de conducta estatal que obliga a los agentes retirados a recurrir a la vía judicial para acceder a un beneficio que la propia normativa del Ejecutivo provincial reconoce sin cuestionamientos a activos y pasivos del mismo escalafón.

En el caso de J.I.G., la propia amparista señaló que en las oficinas del Ministerio de Salud le informaron verbalmente sobre la existencia de numerosos precedentes judiciales favorables y que la Administración había incluso emitido dictámenes internos recomendando incorporar el Concepto 041 a los haberes del personal retirado. Aun así, el beneficio no fue liquidado. En el caso de L.M.S., el camino fue aún más ilustrativo: el agente realizó el reclamo administrativo en febrero de 2026 y, al no obtener respuesta, debió judicializar la pretensión apenas semanas después.

La jueza Kassor fue explícita al calificar la conducta estatal. Sostuvo que la omisión del Ejecutivo vulnera el principio de movilidad consagrado en la normativa aplicable, lesiona el derecho de los amparistas a percibir una prestación mensual justa y adecuada, y desconoce la operatividad del artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Admitir la postura del Estado, señaló el tribunal, implicaría convalidar un trato desigual e injustificado respecto de agentes que se encuentran en una situación esencialmente idéntica a la de quienes perciben el beneficio sin necesidad de ir a juicio.

Sobre la prescripción bienal que el Estado opuso en ambos casos, la magistrada rechazó la defensa. Dado que los actores acotaron su reclamo a los períodos no alcanzados por ese plazo, la pretensión resultó temporalmente ajustada a derecho en ambas causas.


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