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El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo colectiva y ordenó a Incluir Salud —dependiente del Ministerio de Salud de la Nación— y al PAMI regularizar en el plazo de 72 horas los pagos adeudados a prestadores de salud que brindan atención a personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas. El juez Miguel Vaca Narvaja constató demoras de más de cinco meses en las liquidaciones y calificó esa conducta como “irrazonable, arbitraria y regresiva”.

Jueves, 25 de junio de 2026

El Juzgado Federal N° 3 de Córdoba hizo lugar a una acción de amparo colectiva y ordenó a Incluir Salud —dependiente del Ministerio de Salud de la Nación— y al PAMI a regularizar en el plazo de 72 horas los pagos adeudados a prestadores de salud que brindan atención a personas con discapacidad titulares de pensiones no contributivas.

El fallo, al que accedió LITIGIO, fue firmado por el juez Miguel Hugo Vaca Narvaja el martes 23 de junio y fue dictado luego de constatar demoras de más de cinco meses en las liquidaciones y calificó esa conducta como “irrazonable, arbitraria y regresiva”.

El juez hizo lugar al amparo con efecto expansivo a todo el colectivo y ordenó a Incluir Salud y PAMI que en el plazo de 72 horas desde la notificación cancelen todas las facturas pendientes al día de la fecha y se abstengan de incurrir en demoras en las facturaciones futuras.

Al resolver el mérito, el magistrado concluyó que las demoras superiores a cinco meses son irrazonables a la luz de la naturaleza de las prestaciones comprometidas y de la extrema vulnerabilidad del colectivo. Señaló que las facultades de control presupuestario del Estado no pueden ejercerse de manera que terminen prevaleciendo sobre el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad y al desarrollo de personas con discapacidad. Calificó la conducta como “una práctica regresiva” incompatible con el principio de no regresividad del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad —ley 26.378— y la propia ley 27.793 de emergencia en discapacidad.

Un reclamo que se hizo colectivo 

Una mujer que actúa como curadora de su hijo —un adulto con discapacidad mental grave alojado en un establecimiento de Córdoba desde 2017— inició en marzo de 2026 una acción de amparo colectiva contra Incluir Salud y PAMI ante el Juzgado Federal N° 3 de esa provincia. La demanda buscaba que ambos organismos restablecieran la cadena de pagos a los prestadores de salud que atienden a personas con discapacidad en el marco de las pensiones no contributivas (PNC), tras verificarse una interrupción sistemática de esos pagos que comenzó en diciembre de 2025. El expediente quedó caratulado como “A., A. del C. c/ Incluir Salud y otro s/Amparo Ley 16.986” (FCB 10474/2026).

La acción fue admitida como colectiva el 23 de abril de 2026 e inscripta en el Registro de Procesos Colectivos. El tribunal certificó que la clase involucrada comprende a todos los titulares de una pensión no contributiva otorgada en los términos de la ley 13.478 —con las modificaciones de la ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad— que cuenten con Certificado Único de Discapacidad (CUD) y reciban cobertura prestacional a través de Incluir Salud o PAMI bajo el régimen de la ley 24.901. También integran la clase los progenitores, tutores y curadores de esos beneficiarios.

Las demoras acreditadas

Para verificar el estado de situación, el tribunal libró oficios a seis instituciones prestadoras de Córdoba. Las respuestas fueron categóricas: todas informaron deudas acumuladas desde diciembre de 2025. La Asociación APADIM Córdoba reportó que Incluir Salud adeudaba pagos desde esa fecha. El Centro de Día y Educativo Terapéutico “Mi Lugar” informó que el organismo no había efectuado ningún pago en enero, febrero ni marzo de 2026. El Cottolengo Don Orione detalló que la falta de pago le generó más de 41 millones de pesos en intereses moratorios ante el ARCA por aportes impagos, y que también se había discontinuado la entrega de medicamentos entre febrero y abril de 2026.

El fallo señala que, en el expediente testigo citado como ejemplo, el circuito administrativo de pago invocado por Incluir Salud para justificar las demoras llevaba —al momento del informe— cinco meses de duración, sin que la demandada precisara plazos de cancelación ni el estado exacto del trámite.
Esas demoras se verificaron incluso después de que el propio tribunal dictara una medida cautelar el 18 de mayo pasado ordenando normalizar los pagos en 72 horas.

Las defensas del Estado, rechazadas

PAMI opuso caducidad de instancia, falta de acción y falta de legitimación, argumentando que su hijo no era afiliado al Instituto y que el reclamo era hipotético. La Secretaría de Discapacidad —continuadora de la ANDIS por Decreto N° 942/2025, responsable de Incluir Salud— planteó que el colectivo era indeterminado y que cada caso debía tramitarse individualmente. Ambas defensas fueron rechazadas.

El juez Vaca Narvaja sostuvo que la actora cumplió con la precisa identificación del colectivo exigida por la Corte Suprema en el precedente “Halabi” (Fallos 332:111) y que la lesión —el cese y demora en los pagos— constituye una causa única, continuada y homogénea que justifica una sola acción con efecto expansivo. Respecto a PAMI específicamente, señaló que el Acta Acuerdo de 2012 con el Ministerio de Salud le asigna un rol de autorización y convalidación en la cadena de pagos, por lo que resulta correctamente demandado.

En cuanto a la caducidad, aplicó la doctrina según la cual el plazo del artículo 2° inciso e) de la ley 16.986 no rige cuando la arbitrariedad es continuada y persiste al momento de accionar.

 

 

 

 


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