Una madre monotributista que cría sola a sus dos hijas de cuatro años —una de ellas con discapacidad certificada— perdió la Asignación Universal por Hijo porque el progenitor, que las abandonó y nunca pagó alimentos, figura como responsable inscripto. En abril, el Juzgado Federal de Formosa ordenó restituir el beneficio de forma cautelar, lo que fue confirmado por la Cámara Federal de Resistencia. No es el primer caso que resuelven en el mismo sentido.
Miércoles, 24 de junio de 2026

Trabaja en lo que puede, sostiene sola a sus dos hijas de cuatro años y una de ellas tiene discapacidad. Eso no le alcanzó a ANSES para seguir pagándole la Asignación Universal por Hijo. El organismo cortó el beneficio en marzo de 2026 porque el padre de las niñas —que las abandonó, no convive con ellas y nunca pagó un peso de alimentos— figura registrado como responsable inscripto ante la AFIP. Esa incompatibilidad formal fue suficiente para activar el “Código 10094” y suprimir la única prestación específicamente destinada a cubrir las necesidades de las menores.
La jueza federal de Formosa María Belén López Macé consideró que esa lógica administrativa no resiste análisis y ordenó cautelarmente a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reincorporar a las dos niñas al régimen de AUH, con liquidación retroactiva desde el cese del beneficio. La sentencia, dictada el 27 de abril, estará vigente hasta que se dicte sentencia definitiva en el amparo. La semana pasada fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, que rechazó la apelación de ANSES.
El padre que no está, la madre que se queda
La situación que motivó el amparo es tan sencilla en los hechos como compleja en sus consecuencias: un hombre abandonó el hogar, dejó a sus dos hijas al cuidado exclusivo de la madre y nunca cumplió con su obligación alimentaria, pese a que existe una demanda en trámite. La madre sostiene al grupo familiar mediante trabajos esporádicos y su condición de monotributista —el nivel más básico del sistema tributario argentino— sin ningún otro ingreso estable.
Sin embargo, para ANSES la variable determinante no fue esa realidad, sino la situación tributaria del progenitor ausente. El sistema registró que el padre figura como responsable inscripto y emitió automáticamente la notificación de incompatibilidad, sin contemplar que ese hombre no aporta nada a la vida ni a la economía de sus hijas. La jueza López Macé señaló que esa decisión administrativa “prescinde de ponderar la situación concreta denunciada por la amparista” y que, visto así, la verosimilitud del derecho invocado resulta evidente.
El caso no es aislado. Hace apenas semanas, la Cámara Federal de Resistencia confirmó una cautelar de la misma jueza López Macé que obligó a ANSES a reincorporar al régimen de AUH a un niño formoseño cuya madre también había perdido el beneficio por la situación laboral registrada del padre, que tampoco convivía ni se ocupaba de su cuidado. En esa oportunidad, el tribunal de alzada señaló que, al tratarse de una prestación de naturaleza alimentaria, el peligro en la demora se presume sin necesidad de mayor prueba y que el interés superior del niño no puede ceder ante incompatibilidades de índole meramente formal. El nuevo caso que resolvió López Macé agrava el cuadro: esta vez, una de las niñas tiene discapacidad certificada y tratamientos en curso que dependen directamente de la percepción del beneficio. Podés leer esa nota acá.
Una niña con discapacidad y tratamientos que no pueden parar
El peso de la situación recae especialmente sobre una de las dos niñas, que cuenta con Certificado Único de Discapacidad vigente y se encuentra bajo tratamiento fonoaudiológico sistemático con frecuencia semanal. Según el informe de la licenciada en fonoaudiología que integró la presentación judicial, la niña presenta dificultades en las áreas de comunicación, lenguaje y habla que exigen un abordaje continuo y sin interrupciones. La profesional fue contundente: la regularidad en la asistencia es un factor determinante en su evolución, y los avances ya logrados están directamente ligados a que el tratamiento no se haya cortado hasta ahora.
Su hermana, también de cuatro años, se encuentra igualmente bajo tratamiento fonoaudiológico semanal por dificultades en el desarrollo del lenguaje, con indicación de que la continuidad es “necesaria e indispensable” para sostener y potenciar lo alcanzado.
Ese escenario fue central en el análisis del peligro en la demora. La magistrada subrayó que la AUH no es solo un ingreso: es la prestación que hace posible sostener esos tratamientos. Su interrupción no compromete únicamente la cobertura de necesidades básicas de subsistencia, sino de forma directa la alimentación, la salud y el acceso a las intervenciones terapéuticas que ambas niñas requieren en esta etapa crítica de su desarrollo.
La cautelar y sus fundamentos
Para hacer lugar a la medida, la jueza López Macé aplicó el estándar previsto en el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que exige verificar la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Ambos requisitos, señaló el fallo, no deben analizarse de forma aislada sino en conjunto: a mayor solidez del derecho invocado, menor rigor en la acreditación del riesgo, y viceversa. En este caso, ambos extremos aparecían con claridad.
La sentencia también recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que estos recaudos se aprecian con menor exigencia cuando está comprometido el derecho a la salud, por su vinculación directa con el derecho a la vida. Y citó precedentes que califican de inconstitucional toda restricción de beneficios destinados a satisfacer necesidades primarias de los niños, advirtiendo que una interpretación restrictiva de la AUH importaría una regresión constitucional inadmisible.
En cuanto a la contracautela, la jueza tuvo por suficiente la caución juratoria de la madre, sin exigirle garantía económica alguna, atendiendo expresamente a su situación de vulnerabilidad y al hecho de que actúa en representación de dos menores, una de ellas con discapacidad acreditada.