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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de cese de la prisión preventiva de Ismael Verón, Enrique Welsh y Alberto Crinigan, procesados por el homicidio de una pareja y la sustracción de su hijo recién nacido durante la última dictadura. Crinigan, exoficial de inteligencia del Batallón 601 y compilador de una obra en la que participó la actual vicepresidenta Victoria Villarruel, permanece en detención domiciliaria mientras aguarda el juicio oral. En mayo pasado, los tres fueron condenados a prisión perpetua por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en centros clandestinos de La Plata. 

Martes, 23 de junio de 2026

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó este lunes el recurso de casación interpuesto por la defensa de tres ex militares procesados por crímenes de lesa humanidad cometidos en La Plata durante la última dictadura.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por los jueces Gustavo Hornos, Javier Carbajo y Mariano Borinsky, confirmó el procesamiento con prisión preventiva —bajo la modalidad domiciliaria— de Ismael Ramón Verón, Enrique Francisco Welsh y Alberto Jorge Crinigan.

En mayo pasado, el Tribunal Oral Federal de La Plata había condenado a los tres imputados a prisión perpetua por múltiples delitos de lesa humanidad cometidos en tres dependencias policiales que funcionaron como centros clandestinos de detención durante la época del terrorismo de Estado en la capital de la provincia de Buenos Aires. Entre esos delitos se cuentan secuestros, torturas, abuso sexuales y varios casos de desapariciones forzadas.

Dos homicidios y sustracción de un niño de dos meses 

En esta causa, los tres están acusados como partícipes necesarios del homicidio agravado de Horacio Omar Rivelli y Rosa Estela Del Buono, y de la sustracción, retención y ocultamiento de su hijo Pablo Manuel Rivelli, quien tenía dos meses de edad al momento de los hechos.

Según la reconstrucción del juez instructor, el 5 de noviembre de 1976 fuerzas conjuntas policiales y militares ejecutaron un operativo ilegal en el domicilio familiar ubicado en La Plata, en el que la pareja fue asesinada mientras se encontraba en estado de total indefensión, y el bebé fue trasladado en condición de “NN” al Hospital de Niños local, donde permaneció hasta que sus familiares dieron con su paradero.

El proceso se inició en 2011, a partir de una denuncia formulada por Pablo Manuel Rivelli y su hermana Rosana.

Verón, Welsh y Crinigan integraban la Plana Mayor del Regimiento de Infantería N° 7, que ejercía el control operacional sobre La Plata en el marco del dispositivo represivo instaurado tras el golpe de Estado de 1976. Desempeñaban funciones de Oficial de Operaciones (S3), Oficial de Inteligencia (S2) y Oficial de Personal (S1), respectivamente. El juzgado instructor concluyó que sus cargos eran esenciales en la planificación, ejecución y apoyo de las llamadas operaciones antisubversivas, y que ejercieron el dominio funcional del hecho dentro de un aparato organizado de poder. Fueron procesados como coautores mediatos de homicidio agravado por alevosía y concurso premeditado, en concurso real con la sustracción, retención y ocultamiento de menor. Las conductas fueron declaradas imprescriptibles como crímenes de lesa humanidad.

Crinigan, uno de los represores amigos de Villarruel 

Uno de los imputados, Alberto Jorge Crinigan, tuvo visibilidad pública en el contexto de la campaña electoral de 2023, cuando una nota de la periodista Luciana Bertoia para Página/12 reveló que la entonces candidata a vicepresidenta Victoria Villarruel había publicado en 2019 un artículo en una obra colectiva de la que Crinigan era compilador junto a Guillermo Palombo y Santiago Sinopoli. El libro, titulado “La nación dividida: Argentina después de la violencia de los ’70”, incluía un texto de Villarruel en el que arremetía contra las Abuelas de Plaza de Mayo, y otro del propio Crinigan en el que caracterizaba los crímenes de la dictadura como una “guerra revolucionaria”. Crinigan es exoficial de inteligencia del Batallón 601, organismo que operó en los secuestros y desapariciones de la Contraofensiva Montonera. Ya había sido procesado cuando el libro se publicó.

La defensa, a cargo del abogado Gonzalo Miño, interpuso en febrero de 2026 el recurso de casación contra la resolución de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata que, en diciembre de 2025, había confirmado el procesamiento con preventiva. El argumento central fue que Crinigan y Verón llevan detenidos desde el 3 de diciembre de 2013, y Welsh desde el 22 de mayo de 2015 —acumulando doce y diez años de encierro preventivo, respectivamente— en el marco de otra causa tramitada ante el Tribunal Oral Federal N° 1 de La Plata.

La defensa sostuvo que la privación de la libertad es “un fenómeno fáctico único e indivisible” que no puede fragmentarse por la división procesal de las causas, y que los riesgos de fuga y entorpecimiento quedaban neutralizados de hecho dado que los imputados ya se encuentran bajo detención domiciliaria por su edad avanzada y deteriorado estado de salud, sometidos al control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.

El Fiscal General Javier De Luca propició el rechazo del recurso y sostuvo que la detención cumplida en otra causa es una medida autónoma que no torna superflua la cautelar dictada en estas actuaciones, y que la preventiva domiciliaria responde a un análisis concreto de los riesgos procesales y no a una aplicación dogmática.

El imperativo del Estado argentino 

Al resolver, el juez Hornos —cuyo voto fue seguido en lo sustancial por Carbajo y Borinsky— precisó que, si bien la calificación de lesa humanidad no es por sí sola fundamento suficiente del riesgo procesal, constituye una pauta objetiva de valoración en tanto los hechos habrían sido cometidos desde las propias estructuras organizadas del Estado. Señaló además que la gravedad de los delitos imputados —dos homicidios en concurso real con la sustracción de un menor— y la alta expectativa de pena eran indicadores objetivos del peligro de fuga, mientras que la pertenencia de los imputados a una estructura represiva orientada al ocultamiento sistemático de pruebas sostenía el riesgo de entorpecimiento de la investigación. Valoró también que la causa fue elevada a juicio el 27 de abril de 2026, circunstancia que refuerza la razonabilidad de mantener la cautelar para asegurar la realización del debate oral.

Sobre el argumento central de la defensa, el tribunal fue categórico: la existencia de una prisión preventiva vigente en otro expediente no releva al juez de evaluar si concurren los presupuestos que la justifican en la causa sometida a su conocimiento. Admitir lo contrario, razonó la Sala, dejaría desprotegido el desarrollo del proceso ante riesgos de fuga o entorpecimiento que subsistieran en la causa donde la medida no fue oportunamente dispuesta.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que el Estado argentino tiene el imperativo impostergable de investigar y sancionar las violaciones masivas a los derechos humanos cometidas durante la última dictadura, y que no pueden oponerse normas ni medidas que disuelvan la posibilidad de reproche. Sobre esa doctrina consolidada ancló también su decisión la Sala IV. La resolución ratifica así la prisión preventiva en la modalidad domiciliaria, en atención a las causales médicas y de edad reconocidas a los procesados en procesos paralelos.


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