La Cámara Civil de Mercedes responsabilizó a la Provincia de Buenos Aires por una prisión preventiva arbitraria. La mujer fue absuelta en el juicio oral luego de que el fiscal retirara la acusación por falta de evidencias.
Martes, 23 de junio de 2026

La Cámara Civil y Comercial de Mercedes condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar más de 126 millones de pesos a una mujer que estuvo presa durante dos años y treinta y cinco días acusada de instigar el homicidio de su pareja, y que fue absuelta en el juicio oral después de que el fiscal desistió de la acusación por falta de pruebas.
La sentencia, dictada el pasado 11 de junio por los jueces Emilio Armando Ibarlucía y Gabriela Andrea Rossello de la Sala I del tribunal departamental, revocó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por P.M.L. contra el Estado bonaerense. La Cámara determinó que la prisión preventiva dictada en su contra fue manifiestamente arbitraria e infundada, lo que configura una administración irregular de justicia que obliga al Estado provincial a reparar los daños causados.
Los hechos se remontan al 5 de julio de 2013, cuando Fabián Héctor Martínez, pareja de P.M.L. por entonces, fue encontrado muerto en la calle de Moreno con siete puñaladas. La investigación recayó sobre P.M.L. y Matías Vázquez, yerno de aquella, acusados de haber planeado el robo que culminó con la muerte de la víctima. El juez de Garantías dictó la prisión preventiva el 1 de octubre de 2013, confirmada luego por la Cámara Penal, y los pedidos de morigeración fueron denegados en tres oportunidades pese a que la imputada tenía cuatro hijos, dos menores de edad y uno con hidrocefalia.
El 30 de septiembre de 2015, durante el debate oral ante el Tribunal Oral Criminal N° 4 de Mercedes, el fiscal desistió de la acusación porque, en sus propios términos, no se encontraba acreditada la autoría de los encausados. En relación al testigo de identidad reservada que había sido el principal elemento de cargo, el representante del Ministerio Público declaró expresamente que lo desestimaba porque ese testigo sería parte de una banda dedicada a armar causas penales falsas. El Tribunal ordenó la inmediata libertad de ambos imputados y el 7 de octubre de 2015 dictó el veredicto absolutorio.
La Cámara Civil analizó en profundidad los elementos que sustentaron la prisión preventiva de P.M.L. y concluyó que eran manifiestamente insuficientes. Los dos pilares de la acusación fueron: los mensajes de texto que P.M.L. había enviado a la ex mujer y a una hija de Martínez preguntando por su paradero, y la declaración del testigo de identidad reservada Patricio Ezequiel Maldonado. El tribunal señaló que preocuparse por el paradero de la pareja cuando esta no ha vuelto a casa es una conducta absolutamente normal que no permite inferir participación criminal alguna, y que los dichos de Maldonado —quien relataba lo que supuestamente le había contado una tercera persona que a su vez lo había oído de otros— no fueron verificados ni corroborados con las declaraciones de las personas que ese testigo señaló como fuentes. No se tomó declaración a Betiana Larroza ni a Paola Fabiana Larroza, mencionadas expresamente en ese testimonio, y los allanamientos practicados en los domicilios de ambos imputados arrojaron resultado negativo: nunca se encontraron el dinero, los objetos robados ni el automóvil.
El fallo también destacó que la figura del testigo de identidad reservada fue utilizada sin la prudencia que su carácter excepcional exige, y que ese testimonio era en realidad un relato de oídas de tercera mano. La posterior actitud del fiscal de juicio al desestimarlo en el debate con el argumento de que el testigo integraba una banda dedicada a fabricar causas penales resultó, para la Cámara, indicativa de la nula entidad probatoria que ese elemento tenía desde el inicio.
El tribunal identificó dos motivos independientes de responsabilidad estatal. Por un lado, la detención excedió el plazo razonable de dos años establecido por la ley 24.390 y la Convención Americana de Derechos Humanos sin que mediara resolución fundada que prorrogara la medida, lo que configura por sí solo una actividad irregular del Poder Judicial. Por otro lado, la prisión preventiva fue manifiestamente infundada y arbitraria desde su origen, toda vez que los elementos reunidos no alcanzaban para sustentar la imputación de instigación que se le atribuyó a P.M.L., sin que el juez de Garantías ni la Cámara Penal explicaran en ningún momento de qué forma la conducta atribuida a la imputada podría haber causado el robo y el homicidio.
En materia de indemnización, la Cámara rechazó el reclamo por lucro cesante por falta de prueba suficiente sobre los ingresos de la actora, pero reconoció una incapacidad psíquica permanente del 20 por ciento acreditada mediante pericia oficial, que arrojó una indemnización de 26.800.000 pesos calculada con la fórmula Méndez sobre la base del salario mínimo vigente.
Por daño moral, teniendo en cuenta que P.M.L. estuvo presa durante veinticinco meses con cuatro hijos a cargo —entre ellos una adolescente que según los testigos tomó mal camino durante ese período y un hijo con hidrocefalia— fijó la suma de 100.000.000 de pesos. La condena total ascendió así a 126.800.000 pesos, con intereses al seis por ciento anual desde el 26 de agosto de 2013 hasta la fecha del fallo y a la tasa TIM del Banco Central desde entonces hasta el efectivo pago. Las costas de ambas instancias fueron impuestas a la Provincia.
La sentencia también ordenó remitir copia certificada al Fiscal General Departamental para que investigue la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 210 y 275 del Código Penal en relación con el testigo de identidad reservada, señalando que ni el tribunal oral ni el fiscal de juicio formularon la denuncia penal que correspondía ante una denuncia de esa gravedad.