Por mayoría, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación y anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 que había rechazado el planteo de prescripción de la acción penal contra el actor y militante del PO, César Arakaki, por el delito de lesiones en ocasión de agresión, en el marco de una protesta contra la reforma previsional macrista en diciembre de 2017. Ordenaron remitir las actuaciones al tribunal de origen para que proceda en consecuencia.
Martes, 23 de junio de 2026

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal resolvió hacer lugar al recurso de casación y anuló la resolución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 que había rechazado el planteo de prescripción de la acción penal por el delito de lesiones en ocasión de agresión contra el actor y militante del PO, César Arakaki, y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que proceda en consecuencia. Es decir, en caso de que no haya cometido otro delito se dictará su sobreseimiento por prescripción.
La decisión fue adoptada por mayoría este martes 23 de junio, con los votos de los jueces Javier Carbajo y Ángela E. Ledesma, y la disidencia del juez Daniel Petrone, quien presidió la Sala.
El origen de la causa
Arakaki, actor y militante del Partido Obrero conocido como el “Chino”, fue detenido en el marco de las movilizaciones del 18 de diciembre de 2017 frente al Congreso de la Nación, cuando una multitud se concentró para rechazar la reforma previsional que el gobierno de Macri impulsaba ese día. El operativo de fuerzas de seguridad derivó en una fuerte represión: gases lacrimógenos, balas de goma y corridas generalizadas en los alrededores del Congreso. El propio Arakaki contó luego que le dispararon catorce balas de goma.
En noviembre de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3, a cargo del juez Javier Feliciano Ríos, lo condenó a tres años y cuatro meses de prisión efectiva como coautor de los delitos de lesiones en ocasión de agresión —contra el policía Brian Escobar, cuya querella se retiró de la causa y quedó en manos del fiscal Juan García Elorrio—, intimidación pública y atentado contra la autoridad agravado, todos ellos en concurso ideal. En el mismo juicio, el militante del PSTU Daniel Ruiz recibió una pena de tres años de prisión por los mismos hechos, aunque quedó en libertad por haber cumplido más de trece meses en el penal de Marcos Paz durante la prisión preventiva.
La condena fue objeto de fuertes cuestionamientos. La propia Ferrero señaló en su momento que se trataba de una sentencia arbitraria con tinte ideológico, al señalar la desproporción entre las penas: el policía que atropelló con una moto a un manifestante hiriéndolo de gravedad recibió tres años en suspenso, mientras que Arakaki y Ruiz fueron condenados a cumplimiento efectivo. La defensa de Ruiz, a cargo del abogado Martín Alderete, sostuvo que para que exista intimidación pública debe haber una acción capaz de provocar pánico generalizado, y recordó que las estampidas en los alrededores del Congreso fueron desencadenadas por los propios gases lacrimógenos del operativo represivo.
El largo derrotero procesal
La condena fue confirmada parcialmente por la Sala I de Casación en agosto de 2023, con reenvío al tribunal de origen para que determinara una nueva pena. En octubre de ese año, el mismo tribunal oral volvió a imponer tres años y cuatro meses de prisión. En diciembre de 2024, la Sala I —con integración parcialmente distinta— declaró extinguida la acción penal por el delito de atentado contra la autoridad agravado y redujo la condena a tres años de prisión efectiva por los delitos de lesiones e intimidación pública en concurso ideal. Ambas decisiones fueron recurridas ante la Corte Suprema, donde los expedientes se encuentran en trámite.
En ese contexto, en noviembre de 2024 la defensa planteó también la prescripción de la acción penal por el delito de lesiones en ocasión de agresión, argumentando que desde la sentencia condenatoria de noviembre de 2021 habían transcurrido los cuatro años que constituyen el máximo de la escala penal prevista para ese delito, sin que mediara causal interruptiva. El tribunal oral rechazó el planteo el 19 de diciembre de 2025, con el argumento de que el concurso ideal obliga a computar la prescripción según la escala del delito más grave —lo que arrojaría un plazo de seis años que aún no habría vencido—. Contra esa resolución, la abogada defensora interpuso el recurso de casación que la Sala I acaba de resolver.
La disputa interpretativa
El nudo de la controversia fue la interpretación del artículo 67, último párrafo, del Código Penal, que establece que “la prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada delito”. El tribunal de juicio sostuvo que, tratándose de un único hecho subsumido en varios tipos penales en concurso ideal, el vocablo “delito” debe entenderse como referido al hecho y no al tipo penal, por lo que correspondía tomar la escala del delito más severamente penado a los efectos del cómputo. La defensa cuestionó esa lectura como forzada y contraria a la letra de la ley, al historial parlamentario de la reforma introducida por la ley 25.990 y a los precedentes de la propia Sala I en la misma causa.
El juez Carbajo fue categórico: el texto del artículo 67 del Código Penal no admite excepciones según el tipo de concurso involucrado. El cómputo de la prescripción no puede verse modificado por la existencia de una relación concursal, sino que los distintos hechos que integren el concurso —sea de carácter material o ideal— deben computarse de manera individual, en línea con reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. Desde la condena de noviembre de 2021 transcurrieron los cuatro años previstos como pena máxima para el delito de lesiones en ocasión de agresión sin que se verificara ninguna causal interruptiva, por lo que la acción penal se encuentra prescripta.
La jueza Ledesma adhirió a esa solución destacando que la postura de su colega se corresponde con los lineamientos de la Corte Suprema y con el precedente “Gerlach” de la Sala III, donde ella misma había acogido la teoría del paralelismo.
El juez Petrone votó en disidencia. Sostuvo que, ante un único hecho que encuadra en varios tipos penales, la prescripción debe regirse por el plazo correspondiente al delito más severamente penado —en este caso, la intimidación pública— y que la teoría del paralelismo sólo resulta aplicable en supuestos de concurso real o material, no en los de concurso ideal.