La Cámara Federal de Casación Penal confirmó el sobreseimiento de los periodistas Jorge Rial y Mauro Federico en la causa por calumnias e injurias que había iniciado María Cristina Agüero, directora del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA), por dichos emitidos en el programa “Argenzuela”. El tribunal sostuvo que las críticas a su designación se inscriben en el debate público y gozan de la protección constitucional.
Lunes, 22 de junio de 2026

Los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo coincidieron en que la libertad de expresión tiene una doble dimensión, individual y social, que resulta indispensable para el funcionamiento de la democracia republicana. En su voto, el juez Hornos destacó que “el derecho a la crítica, cuando se ejerce respecto de funcionarios y cuestiones de interés público, constituye una pieza central en la dinámica democrática y debe ser tolerado incluso cuando adopta un tono severo o incómodo”.
El fallo subrayó que los funcionarios públicos deben soportar un umbral más alto de tolerancia frente a críticas y opiniones, citando la doctrina establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Kimel vs. Argentina”. Según este precedente, las personas que ocupan cargos públicos se exponen voluntariamente a un escrutinio más exigente porque sus actividades trascienden la esfera privada para insertarse en el debate público.
El estándar de la “real malicia”
Los magistrados recordaron que, según la jurisprudencia nacional e interamericana, las expresiones sobre asuntos de interés público solo pueden generar responsabilidad penal cuando se demuestre que el emisor actuó con conocimiento de la falsedad de sus dichos o con indiferencia temeraria respecto de la verdad. En el caso analizado, la querella no logró acreditar la existencia de esa “real malicia” que justifique una restricción al derecho fundamental.
El tribunal enfatizó que las manifestaciones de los periodistas se produjeron en el contexto del nombramiento de Agüero como directora del INCAA y versaron sobre características de idoneidad que, según los imputados, deben reunir los funcionarios públicos. Incluso reconociendo que los calificativos pudieron resultar objetables, los jueces consideraron que se mantuvieron dentro del marco protegido por la libertad de prensa.
Los dichos cuestionados
Según la denuncia, el 6 de mayo de 2025, durante la emisión del programa televisivo “Argenzuela” transmitido por el canal C5N, ambos periodistas habrían difundido expresiones que Agüero consideró falsas, agraviantes y lesivas de su honor personal y profesional. Entre otras cosas, le habrían atribuido falsamente la comisión del delito de estafa vinculado al subsidio otorgado a la película “OLAF”, afirmando de manera categórica la existencia de una denuncia penal en curso, omitiendo que en la causa se encontraba sobreseída de manera firme desde 2021.
Sin embargo, el tribunal consideró que la denuncia efectivamente existió y dio lugar a una causa penal, y que no puede presumirse que los comunicadores tuvieran conocimiento del sobreseimiento, máxime considerando la dificultad de acceso a ese tipo de decisiones en el marco de un proceso penal.
Perspectiva de género y libertad de expresión
La querellante había planteado que las expresiones constituían violencia simbólica y mediática en los términos de la Ley 26.485, y que el tribunal debió analizar el caso con perspectiva de género. Los jueces coincidieron en que esa perspectiva constituye un deber jurisdiccional ineludible, pero señalaron que su invocación no permite prescindir de los estándares constitucionales y convencionales que rigen la libertad de expresión.
“Aun ponderando las manifestaciones a la luz de dicha perspectiva, no se advierte que ellas trasciendan el marco del debate público en torno a la designación de una funcionaria pública”, sostuvo el fallo.
Un fallo en línea con los estándares interamericanos
La decisión aplica los criterios establecidos por el sistema interamericano de derechos humanos, que exigen que cualquier restricción a la libertad de expresión sea excepcional, fundada en ley y necesaria en una sociedad democrática. La Corte Interamericana ha señalado que en el debate sobre temas de alto interés público se protege no solo la emisión de expresiones inofensivas, sino también aquellas que “chocan, irritan o inquietan” a los funcionarios públicos.
El tribunal concluyó que el sobreseimiento dictado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 4 y confirmado por la Sala II de la Cámara de Apelaciones no presentaba vicios lógicos que lo descalificaran como acto jurisdiccional válido, y rechazó el recurso de casación interpuesto por la querellante, sin costas en la instancia.