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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó el 5 de junio pasado una resolución que hizo lugar parcialmente a un hábeas corpus interpuesto por un interno de la Unidad N° 7 —Prisión Regional del Norte— del Servicio Penitenciario Federal (SPF), por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención vinculadas al sector de visitas del establecimiento. Este lunes, el tribunal concedió el recurso de casación al SPF. 

Lunes, 22 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una resolución que hizo lugar parcialmente a un hábeas corpus interpuesto por un interno de la Unidad N° 7 —Prisión Regional del Norte— del Servicio Penitenciario Federal (SPF), por el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención vinculadas al sector de visitas del establecimiento. Este lunes, el tribunal concedió el recurso de casación al SPF.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 5 de junio pasado y lleva las firmas del juez Enrique Bosch y las juezas Rocío Alcalá y Patricia García. En sus fundamentos, el tribunal señaló que las restricciones presupuestarias y el desgaste propio de una unidad penitenciaria de antigua data no desplazan el deber estatal de asegurar condiciones mínimas de salubridad, higiene y privacidad en espacios destinados al contacto familiar.

El caso 

La acción fue iniciada por un interno de la U7, quien remitió en forma digital su presentación al Juzgado Federal N° 1 de Resistencia. Denunció deficiencias edilicias, de higiene y funcionamiento del sector de visitas: baños en malas condiciones, demoras de entre veinte y treinta minutos para el ingreso de los familiares al salón —que recortan el tiempo efectivo de las tres horas reglamentarias—, escasez de elementos para calentar agua y presuntos malos tratos por parte del personal penitenciario. También planteó cuestiones vinculadas a la progresividad de su pena y el acceso a salidas transitorias.

Celebrada la audiencia ampliada prevista por el artículo 14 de la Ley N° 23.098, con la presencia del propio interno, su defensor público oficial, representantes de la dirección de la unidad y la fiscalía federal, la jueza de primera instancia ordenó una constatación presencial en el lugar.

El 28 de mayo, la Procuración Penitenciaria de la Nación (PPN) inspeccionó el sector. El informe resultante verificó que el área cuenta con dos salones semicubiertos sin condiciones de accesibilidad para personas con movilidad reducida. El salón principal presenta paredes con humedad, deterioro en su estado de conservación y ausencia total de medidas básicas contra incendios —sin matafuegos accesibles, sin protocolo de evacuación, sin sistema de detección temprana ni planos de salida—. Los sanitarios fueron calificados como precarios, de reducidas dimensiones y en deficiente estado de conservación. El segundo salón, destinado a personas con restricciones de contacto, también exhibe carencias de higiene y elementos básicos. La PPN advirtió, además, la insuficiencia de electrodomésticos para calentar agua, lo que obliga a los detenidos a trasladar recipientes desde sus pabellones. La inspección no constató plagas ni residuos acumulados al momento de la visita, pero señaló que el estado general del sector exige mantenimiento periódico y provisión adecuada de insumos de limpieza.

Sobre esa base, la jueza federal hizo lugar parcialmente al hábeas corpus. Tuvo por acreditado el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención en lo relativo a los sanitarios y al régimen de visitas, y ordenó al director de la U7 que en el plazo de treinta días ejecute las obras de reparación y acondicionamiento de los sectores sanitarios. Dispuso también que los tiempos insumidos en controles administrativos, registros y traslados internos previos al ingreso efectivo no podrán descontarse del horario reglamentario de visita, debiendo la autoridad penitenciaria garantizar el goce íntegro del tiempo reconocido.

En cambio, rechazó los planteos sobre presuntos malos tratos —por no existir elementos suficientes para acreditar conductas concretas e individualizadas— y los relativos a la progresividad de la pena y las salidas transitorias, por tratarse de cuestiones propias del juez de ejecución penal.

La Cámara rechazó la apelación del SPF

El SPF apeló la resolución a través de su representante legal. Sostuvo que el fallo omitió valorar la prueba aportada por la administración penitenciaria sobre tareas periódicas de mantenimiento —destacando una supuesta refacción integral realizada el 3 de noviembre de 2025— y calificó la intervención judicial de arbitraria y como una indebida intromisión en las competencias propias del poder administrador.

La Cámara, integrada por los jueces Enrique Bosch, Patricia García y Rocío Alcalá, rechazó esos argumentos. El tribunal señaló que las restricciones presupuestarias y el desgaste propio de una unidad penitenciaria de antigua data no desplazan el deber estatal de asegurar condiciones mínimas de salubridad, higiene y privacidad en espacios destinados al contacto familiar. Para fundar esa posición, citó el precedente “Verbitsky” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que establece que corresponde al Poder Judicial garantizar la eficacia de los derechos y que las carencias presupuestarias no pueden justificar transgresiones al núcleo mínimo de derechos constitucionales y convencionales (Fallos: 328:1146). Invocó también el artículo 18 de la Constitución Nacional —que ordena que las cárceles sean sanas y limpias para seguridad y no para castigo— y el artículo 15 del Código Procesal Penal Federal.

Respecto del régimen de visitas, el tribunal aclaró que la orden no impide los controles de seguridad propios del ingreso a un establecimiento penitenciario, sino que únicamente preserva que las demoras organizativas internas no reduzcan el tiempo efectivo de encuentro familiar. Consideró que se trata, en definitiva, del cumplimiento de un mandato expresamente normativo.

El SPF recurre ahora ante la Casación

Este lunes 22 de junio, la misma Cámara concedió el recurso de casación interpuesto por el SPF. El tribunal entendió que la resolución resulta equiparable a sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, puesto que la vía recursiva prevista por la Ley N° 23.098 se encuentra agotada. También ponderó que se encuentra cuestionada la interpretación de una norma federal —la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad—, lo que habilita la instancia. El expediente será ahora elevado a la Cámara Federal de Casación Penal mediante pase digital.

Las órdenes de reparación y de garantía del tiempo de visita, mientras tanto, permanecen vigentes y su cumplimiento quedó encomendado al seguimiento periódico de la Procuración Penitenciaria de la Nación.


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