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La Cámara Federal de Resistencia confirmó la cautelar que obliga a ANSeS a reincorporar a un niño formoseño al régimen de Asignación Universal por Hijo. El organismo había suspendido el beneficio por el empleo registrado del padre, aunque este no convivía ni convive con su hijo ni se ocupa de su cuidado. En ANSES nunca le mencionaron entonces que existía un trámite —el llamado “Formulario Madres”— que podía haberle permitido seguir cobrando la asignación pese a esa situación registral del progenitor. Luego de cuatro años, la mujer, que cría sola a otros dos niños menores, consiguió que la Justicia le diera la razón.

Sábado, 20 de junio de 2026

Vive en una vivienda precaria del Lote 110, en la ciudad de Formosa, junto a sus tres hijos: una nena de dos años, un niño de siete y el del medio. Es madre soltera. Para sostener a su familia vende productos de limpieza y alimentos puerta a puerta. En 2022, cuando fue a comprar útiles escolares advirtió que el dinero correspondiente a uno de sus hijos no había sido acreditado.

Se acercó a una dependencia de ANSeS en Formosa para buscar una respuesta. Ahí le dijeron que el sistema registraba una “incompatibilidad”: el padre del niño figuraba con empleo registrado, así que el beneficio le correspondería a él. Nadie le mencionó entonces que existía un trámite —el llamado “Formulario Madres”— que podía haberle permitido seguir cobrando la asignación pese a esa situación registral del progenitor.

El problema es que ese padre no vive con su hijo. No lo cría, no lo cuida, no aporta a su sustento. Para el sistema de ANSeS, sin embargo, alcanzaba con que figurara empleado para que la prestación quedara bloqueada para la madre que sí está, todos los días, a cargo del niño.

Con la situación económica cada vez más ajustada, la mujer recurrió a la Defensoría Pública. El Ministerio Público libró un primer oficio en octubre de 2025 pidiéndole explicaciones a ANSeS. El organismo respondió que el padre trabajaba en relación de dependencia, que su empleador hacía las declaraciones juradas pero no transfería los aportes a la seguridad social, y que esa irregularidad —ajena por completo a la madre y al niño— era la que trababa el pago en el sistema liquidador. Surgió además que el hombre se encontraba usufructuando una licencia sin goce de haberes en la empresa donde figuraba empleado, lo que explicaba la falta de aportes.

Un segundo oficio de la Defensoría, en octubre de 2025, dejó constancia de algo más: el padre no mantenía vínculo con su hijo ni le pasaba aportes alimentarios. ANSeS respondió entonces que, para acceder a la AUH y a la Tarjeta Alimentar, la madre debía solicitar la guarda del niño o presentar una información sumaria donde constara que ella era quien lo tenía a cargo en forma exclusiva.

La mujer presentó esa documentación en noviembre de 2025. Esperó tres meses. La respuesta volvió a ser negativa, con el mismo argumento de la incompatibilidad. Cada vez que se acercaba a las oficinas de ANSeS, la historia se repetía: el sistema marcaba una incompatibilidad y no había caso.

La causa judicial

Agotada esa vía, la mujer inició una acción de amparo contra ANSeS y pidió una medida cautelar para que se restableciera el pago mientras se tramitaba el reclamo de fondo. El Juzgado Federal N° 2 de Formosa, a cargo de la jueza María Belén López Macé, ordenó antes de resolver que el organismo informara en 48 horas si había implementado el cambio que había prometido. La respuesta, del 8 de mayo de este año, fue reveladora: ANSeS reconoció haber dado de baja el “Formulario Madres” en marzo, pero el sistema seguía marcando inconsistencia porque el padre figuraba “en relación de dependencia sin aportes”, lo que impedía que el sistema liquidador generara el derecho al cobro.

Para la jueza, esa secuencia —el organismo anunciando una corrección que después no se tradujo en el pago— bastaba para tener por acreditada “la conducta contradictoria asumida por la demandada ANSES”. El 14 de mayo hizo lugar a la cautelar: ordenó reincorporar al niño al régimen de AUH, liquidar el beneficio en los próximos haberes y remover cualquier obstáculo meramente formal o administrativo que demorara el cumplimiento.

La apelación de ANSeS y la confirmación de la Cámara

El organismo apeló e insistió en que la AUH está reservada a grupos familiares desocupados o de la economía informal, que la incompatibilidad por el empleo registrado del padre operaba conforme a la Ley N° 24.714 y al Decreto N° 1602/2009, y que la sola declaración de la madre no alcanzaba para acreditar los requisitos del beneficio.

En una sentencia dictada este viernes 19 de junio, a la que tuvo acceso LITIGIO, la Cámara Federal de Resistencia, no le dio la razón. El tribunal, integrado por los jueces Patricia García, Rocío Alcalá y Enrique Bosch, constató que la mujer no tiene empleo formal, que se dedica a changas y trabajo informal, que convive con su pareja —también changarín— y sus otros dos hijos en una vivienda precaria construida con un módulo otorgado por el Estado, y que litiga con el patrocinio del Ministerio Público de Defensa bajo beneficio de litigar sin gastos. Para los jueces, ese conjunto de circunstancias alcanzaba para tener por acreditada la carencia de recursos que exige la ley, más allá de la situación laboral formal —y ajena a la crianza del niño— del padre.

El fallo de Cámara confirmó entonces lo resuelto en primera instancia, citó el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061, y remarcó que, al tratarse de una prestación de naturaleza alimentaria, el peligro en la demora se presume sin necesidad de mayor prueba.

 


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