Compartir

La Cámara Federal de Resistencia rechazó este viernes el recurso de apelación presentado por la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) y confirmó la medida cautelar que obliga al organismo a otorgar y habilitar el pago de una Pensión No Contributiva (PNC) por discapacidad a un niño de 8 años diagnosticado con trastornos de conducta, del lenguaje y del desarrollo.

Viernes, 19 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó este viernes el recurso de apelación presentado por la Secretaría Nacional de Discapacidad (ex ANDIS) y confirmó la medida cautelar que obliga al organismo a otorgar y habilitar el pago de una Pensión No Contributiva (PNC) por discapacidad a un niño de 8 años diagnosticado con trastornos de conducta, del lenguaje y del desarrollo.

La resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue firmada por los jueces Rocío Alcalá, Patricia García y Enrique Bosch, ratificó lo dispuesto el 23 de abril por el Juzgado Federal de Resistencia N° 2, que había hecho lugar a la cautelar innovativa solicitada por la madre del niño.

El fallo de primera instancia había ordenado a ANDIS otorgar el beneficio y habilitar su pago dentro de los tres días de notificada la resolución, sin necesidad de trámite administrativo adicional, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones del artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La medida quedó sujeta a una caución juratoria a cargo de la madre, beneficiaria de la cautelar, y mantendrá su vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva en la acción principal.

Los argumentos del organismo

La representante de la Secretaría Nacional de Discapacidad había apelado la decisión sosteniendo, entre otros puntos, que no se encontraban configurados los requisitos de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, que el trámite administrativo del beneficio se encontraba en curso y no había sido denegado, y que un otorgamiento por vía cautelar podía afectar el interés público y el principio de división de poderes. También argumentó que la Pensión No Contributiva por Invalidez no reviste carácter alimentario, en tanto su otorgamiento depende del cumplimiento conjunto de varios requisitos normativos y no de uno solo.

Los fundamentos del tribunal

La Cámara desestimó uno por uno los planteos del organismo. Consideró que la expresión de agravios no contenía una crítica concreta y razonada de lo resuelto en primera instancia, sino una mera reiteración de los argumentos ya analizados por el juez de grado.

En cuanto al fondo de la cuestión, el tribunal tuvo en cuenta que el niño cuenta con Certificado de Discapacidad desde 2023, que su médico tratante indicó asistencia psicológica, psicopedagógica y fonoaudiológica además de escolarización especial, y que el instituto educativo al que asiste desde 2024 le otorgó una beca —vigente entre agosto de 2025 y junio de 2026— ante la pérdida de cobertura social de la familia.

Sobre esa base, los jueces sostuvieron que la verosimilitud del derecho se encuentra plenamente satisfecha y que, tratándose de una prestación de carácter alimentario, el peligro en la demora se presume, por lo que corresponde despachar la cautela sin mayor trámite. El fallo invocó el interés superior del niño consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley N° 26.061, así como el artículo 75 inciso 23 de la Constitución Nacional, que establece la obligación de adoptar medidas de acción positiva a favor de niños y personas con discapacidad.

Respecto del argumento del interés público invocado por el organismo, el tribunal consideró que pierde relevancia frente a los derechos en juego y resulta insuficiente para justificar el rechazo de la cautelar.


Compartir