El Superior Tribunal de Justicia del Chaco resolvió requerir informes urgentes a cuatro organismos provinciales —Desarrollo Humano, Educación, el Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya y la Policía del Chaco— sobre el egreso, traslado y reubicación de los niños, niñas y adolescentes Wichí que se alojaban en la sede de General Vedia de la Fundación Valdocco.
Viernes, 19 de junio de 2026

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco resolvió este jueves requerir informes urgentes a distintos organismos provinciales sobre la situación de los niños, niñas y adolescentes del pueblo Wichí que se encontraban alojados en la sede de General Vedia de la Fundación Valdocco, luego de que trascendiera que el gobierno provincial los devolvió a sus hogares sin intervención judicial firme que resolviera el conflicto de fondo.
La medida fue adoptada en el marco del expediente “Fundación Valdocco c/ Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Provincia del Chaco; Provincia del Chaco s/ acción de amparo”, que tramita ante ese tribunal desde 2025.
Según surge de la resolución, a la que accedió LITIGIO, la decisión se tomó luego de que la Defensora General se presentara ante el STJ para poner en conocimiento lo informado en las actuaciones extrajudiciales que tramitan ante la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes N° 5, donde la propia Fundación Valdocco detalló las circunstancias en que se produjo el egreso, traslado y reubicación de los chicos. Como ya lo había informado este medio, el representante de la fundación, el sacerdote Juan Carlos Molina, había denunciado que los menores fueron trasladados a Misión Nueva Pompeya y a la comisaría de El Sauzalito sin acuerdo de sus familias, y que actualmente atraviesan una situación de carencias básicas, sin luz, agua potable ni escolarización.
Frente a ese cuadro, la mayoría del tribunal integrada por los jueces Víctor Del Río, Néstor Varela e Iride Grillo dispuso como “medida para mejor proveer” la producción de informes por parte de los organismos que habrían intervenido en los hechos, “a fin de contar con elementos suficientes para resolver” la cuestión de fondo planteada en el amparo.
Qué le pidió el STJ a cada organismo
La resolución, firmada con la disidencia del juez Alberto Modi, contiene cuatro requerimientos puntuales. En primer lugar, el STJ exigió al Ministerio de Desarrollo Humano de la provincia y a la Unidad de Protección Integral que hubiera intervenido que informe si tomó intervención en el caso de los chicos alojados en Valdocco, en qué fecha y bajo qué modalidad, qué medidas se adoptaron respecto de cada uno, cuál fue su destino y si existe seguimiento de su situación personal, familiar, habitacional, alimentaria, sanitaria y educativa.
En segundo término, el tribunal requirió al Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología que precise si tomó intervención o fue anoticiado del traslado de los menores, si coordinó acciones con otros organismos, qué medidas adoptó para garantizar la continuidad educativa de los chicos y si cuenta con registros de su situación escolar actual.
El tercer punto está dirigido al Juzgado Multifueros de Misión Nueva Pompeya, al que se le pidió informar si se celebró audiencia o se dictó alguna resolución vinculada a los niños provenientes de Valdocco, qué personas y organismos intervinieron y cuál es la situación actual de los menores según las constancias de esa sede judicial.
Por último, el STJ requirió a la Policía del Chaco —en particular a las dependencias de Misión Nueva Pompeya y El Sauzalito— que informe si intervino en la recepción o traslado de los chicos, en qué fecha y modalidad, y si fueron entregados a familiares, referentes u otros organismos, debiendo acompañar actas, libros de guardia y demás constancias. El tribunal estableció que todos los informes deberán evacuarse “con carácter urgente”, en un plazo de 48 horas desde la recepción de los oficios.
Para el juez Modi, prima la formalidad a la urgencia
El juez Alberto Modi fue el único miembro del tribunal que votó en contra de la medida. En su voto, sostuvo que, pese a no desconocer “la especial sensibilidad de las cuestiones vinculadas con niñas, niños y adolescentes”, la producción de informes solicitada “excede el marco propio de conocimiento” del expediente, cuyo objeto se limita a revisar la legalidad de los actos administrativos que dispusieron el cierre de la UEGP N° 144 “Centro Educativo, Cultural y Deportivo Padre Severiano”, gestionada por la Fundación Valdocco.
Modi argumentó además que los actos administrativos cuestionados “conservan plena vigencia” al no haber sido suspendidos ni anulados por una decisión judicial firme, por lo que las actuaciones de la Administración en materia de protección de derechos de la niñez “no pueden ser objeto de un control genérico o preventivo” por parte del tribunal por fuera del conflicto puntual sometido a su decisión. “La intervención judicial, aun frente a situaciones de particular sensibilidad institucional, debe mantenerse dentro de los límites de la competencia legalmente atribuida”, sostuvo el magistrado, quien de todos modos propuso que las presentaciones realizadas por la Defensora General sean puestas en conocimiento de los organismos competentes.
La resolución del STJ se conoce en momentos en que el conflicto por el cierre de la Fundación Valdocco aún no tiene sentencia definitiva: si bien la Cámara de Apelaciones Multifueros había avalado la clausura dispuesta por el gobierno de Leandro Zdero al revocar el amparo de primera instancia, ese fallo fue apelado y permanece a estudio del propio tribunal. Mientras tanto, según había denunciado la Defensora General Alicia Alcalá, el Poder Ejecutivo provincial avanzó “por una vía de hecho” para devolver a los chicos a sus familias, lo que motivó el pedido de informes ahora ordenado.
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