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Con los votos de los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal revocó una resolución de la Cámara Federal de Resistencia que había apartado a la Unidad de Información Financiera como querellante en la causa contra los presuntos testaferros del jefe narco Carlos Salvatore. Borinsky consideró que debía acatarse el decreto de Javier Milei que le quitó a la UIF la facultad de ser querellante.

Viernes, 19 de junio de 2026
Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo, jueces de la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso presentado por la Unidad de Información Financiera (UIF) y revocó la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que la había apartado como parte querellante en la causa que investiga a presuntos testaferros vinculados al lavado de activos del fallecido narcotraficante Carlos Salvatore, cabecilla de la organización condenada en la megacausa “Carbón Blanco”.

El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este 18 de junio por los jueces Gustavo Hornos y Javier Carbajo, con la disidencia de su par Mariano Borinsky. Así, la UIF mantiene su legitimación para continuar como querellante en el expediente caratulado “Morón, Ariel y otros s/recurso de casación”.

La discusión sobre el alcance del Decreto 274/2025 viene dividiendo a la Cámara de Casación en numerosas causas en los últimos meses, con posiciones encontradas entre Borinsky —partidario de aplicar la derogación de forma inmediata incluso a procesos en curso— y Hornos junto con Carbajo, que sostienen la validez de la intervención de la UIF en los expedientes donde ya había sido admitida como querellante antes del decreto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación todavía no se pronunció de manera definitiva sobre el punto.

El conflicto 

El conflicto se originó en febrero de este año, cuando la Cámara Federal de Resistencia revocó una decisión del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña y dispuso la cesación inmediata de la UIF como querellante en la causa, con fundamento en el Decreto N° 274/2025 del Poder Ejecutivo Nacional. Esa norma, firmada por el presidente Javier Milei en abril de 2025, derogó el Decreto N° 2226/2008 que había habilitado al organismo a constituirse como parte querellante en procesos penales por delitos de lavado de activos. La defensa de los imputados Gabriel Morón, Gladys Peregal y Ariel Morón había solicitado el apartamiento de la UIF invocando esa derogación.

El vicepresidente de la UIF, Santiago Martín González Rodríguez, recurrió esa decisión en casación. Sostuvo que el Decreto 274/2025 no contiene ninguna disposición que ordene el apartamiento retroactivo del organismo en causas donde ya había sido admitido como querellante por resoluciones firmes, y que aplicarlo de ese modo vulnera los principios de legalidad, irretroactividad y seguridad jurídica. También argumentó que el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) nunca recomendó que la UIF abandonara las querellas en trámite, sino sólo que se revisara su rol para resguardar su autonomía operativa.

Apartar a la UIF sería una afectación al debido proceso 

Hornos sostuvo que la derogación del decreto que habilitaba a la UIF a querellar no puede privar de eficacia a los actos procesales cumplidos durante la vigencia del régimen anterior ni implicar la pérdida automática de legitimación en causas ya iniciadas. Señaló que las normas procesales rigen de manera inmediata pero no inciden sobre situaciones jurídicas ya consolidadas, y que la UIF fue admitida como querellante en este proceso antes de la entrada en vigencia del nuevo decreto, por lo que quitarle esa legitimación importa una afectación al debido proceso. Carbajo adhirió a esos fundamentos y agregó que la UIF se encuentra constituida como querellante desde el inicio del proceso, con intervención en actos sustanciales como dos requerimientos de elevación a juicio presentados en mayo de 2023 y mayo de 2024.

El decreto de Milei y la disidencia de Borinsky

En su voto, el juez Borinsky —que ya había fijado postura en una serie de precedentes sobre la misma cuestión normativa, entre ellos los casos “Báez” y “Salvatore D’Ursi”— propuso rechazar el recurso de la UIF. Sostuvo que el Decreto 274/2025 expresa una política de Estado orientada a evitar la superposición de funciones entre la UIF y el Ministerio Público Fiscal, y que se trata de una norma procesal de aplicación inmediata a las causas en trámite, que hace perder a la UIF su legitimación activa hacia el futuro sin afectar la validez de los actos ya cumplidos. Citó además el antecedente “Pochetti” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde el máximo tribunal declaró procedente el recurso del Ministerio Público Fiscal y consideró inoficioso pronunciarse sobre el de la UIF.

Con ese resultado, el tribunal resolvió hacer lugar al recurso de casación, revocar la resolución de la Cámara de Resistencia y estar a la decisión original del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, que en septiembre de 2025 había confirmado la legitimación activa de la UIF para continuar como parte querellante en el expediente.


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