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La Cámara Federal de Resistencia dejó sin efecto el auto de procesamiento dictado en primera instancia contra Augusto César Parmetler por el presunto nombramiento ilegal de su esposa, Zully Mabel Rivero, también procesada en la causa. El tribunal también levantó la suspensión de 90 días que pesaba sobre ambos. Además, advirtió por la demora en la tramitación de la causa iniciada en diciembre de 2020 y en la que prestaron declaración indagatoria recién en noviembre de 2022. 

Jueves, 18 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar al recurso de apelación presentado por la defensa de Augusto César Parmetler, rector de la Universidad Nacional de Formosa (UNaF), y de su esposa, Zully Mabel Rivero, y revocó el auto de procesamiento que ambos tenían dictado en su contra.

La resolución, firmada este jueves 18 de junio por los jueces Rocío Alcalá, Patricia García y Enrique Bosch, también dejó sin efecto la medida cautelar de apartamiento del cargo por 90 días que el Juzgado Federal N° 1 de Formosa había ordenado contra los imputados.

El expediente se originó en una denuncia presentada por Agustín Milcíades Olmedo, querellante en la causa, quien señaló que Parmetler había designado a su cónyuge como Personal No Docente de Planta Permanente del Agrupamiento Superior Administrativo —Categoría 01— de la UNaF el 28 de julio de 2020, sin la realización del concurso previsto por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 366/06. El juez de primera instancia había procesado a Parmetler por los delitos de proposición y nombramiento ilegal de cargo público en concurso ideal con abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público, y a Rivero por aceptación ilegal de cargo público.

El eje de la controversia giró en torno a la vigencia de la Resolución del Consejo Superior N° 174/14, que establecía el procedimiento de concurso para el personal no docente de la UNaF. Esa norma fue declarada nula por el propio Consejo Superior mediante la Resolución N° 13/22, del 4 de mayo de 2022, casi dos años después de la designación cuestionada. La defensa, a cargo de los doctores Nelson Pessoa y Sergio Martínez, sostuvo que la declaración de nulidad implicaba que la norma nunca tuvo vigencia jurídica, mientras que el juez de grado había entendido que la resolución estaba vigente al momento del nombramiento y que su posterior anulación no incidía sobre la imputación.

Nunca hubo un ingreso por concurso 

La Cámara no se pronunció sobre cuál de esas interpretaciones se ajusta a los principios del derecho administrativo, pero remarcó que el auto de procesamiento no ponderó de manera suficiente las constancias de la causa. Los jueces destacaron que el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector No Docente —homologado por el Decreto 366/06— establecía que la reglamentación del régimen de concursos debía acordarse en el ámbito de las paritarias particulares, una instancia que, según consta en el expediente, nunca se concretó. En ese sentido, citaron un informe de la Dirección de Recursos Humanos de la UNaF de mayo de 2022 y un dictamen del Asesor Letrado universitario que sostuvieron que la Resolución 174/14 nunca llegó a entrar en vigencia.

El tribunal también valoró que la mayoría de los testimonios reunidos en la instrucción —entre ellos los de Ramón Alberto Barboza, Oscar Ramón Dreslichman, Norma Elizabeth Ramírez, Lorena Gabriela Delgadillo y Mario Héctor Barán, todos funcionarios de la UNaF— coincidieron en que, desde la creación de la universidad, ningún agente no docente ingresó por concurso y que las designaciones se realizaron históricamente por resolución directa del rector, en uso de las facultades que le confiere el artículo 58 del Estatuto de la UNaF.

Según los camaristas, el auto de procesamiento no explicó de qué modo Parmetler habría actuado con conocimiento de la ilegalidad del nombramiento, ni cómo Rivero habría aceptado el cargo sabiendo que se incumplía un requisito legal claro y exigible, en un contexto de práctica institucional sostenida, facultades estatutarias invocadas y un dictamen previo del Asesor Letrado de la UNaF —de la misma fecha de la designación— que avalaba el procedimiento.

El fallo concluyó que la resolución recurrida exhibe “una fundamentación aparente en torno a la configuración de la tipicidad objetiva y subjetiva” de las conductas atribuidas a ambos imputados, lo que impide sostener el procesamiento con el grado de probabilidad que exige el artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.

Pese a hacer lugar al recurso, el tribunal ordenó al juez de primera instancia dictar un nuevo pronunciamiento ajustado a los lineamientos fijados en el fallo, por lo que la situación procesal de Parmetler y Rivero deberá resolverse nuevamente en la instancia de origen.

La Cámara cuestionó además la demora en la tramitación de la causa: señaló que transcurrieron más de cinco años desde el inicio de las actuaciones, en diciembre de 2020, y más de tres años desde que los imputados prestaron declaración indagatoria, en noviembre de 2022, sin que existan razones que justifiquen esa dilación en una investigación que, según el propio tribunal, “no exhibe una complejidad particular”. Por ese motivo, instó al magistrado de grado a arbitrar las medidas necesarias para evitar demoras similares en el futuro.


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