El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay condenó a diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los exoficiales de Gendarmería Néstor Gómez del Junco y Roberto Caserotto por la represión ilegal sobre militantes del Partido Comunista en 1977 y 1978, que incluyó la amenaza de muerte con un arma a una niña de 4 años. La sentencia declaró los hechos como delitos de lesa humanidad y ordenó señalizar como sitios de memoria los lugares donde funcionaron los centros clandestinos de detención.
Jueves, 18 de junio de 2026

El Tribunal Oral Federal de Concepción del Uruguay dio a conocer este jueves los fundamentos de la Sentencia N° 14/26, mediante la cual condenó a diez años de prisión e inhabilitación absoluta y perpetua a los exoficiales de Gendarmería Nacional Néstor Alfredo Gómez del Junco y Roberto Oscar Caserotto, hallados coautores de delitos de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura militar contra militantes del Partido Comunista en esa ciudad entrerriana.
El fallo, dictado por mayoría y suscripto digitalmente por los vocales subrogantes Noemí Marta Berros, José María Escobar Cello y Eugenio Jorge Martínez Ferrero, puso fin a un proceso que tuvo su veredicto anticipado el 9 de junio pasado. El tribunal funcionó en audiencia mixta, con la fiscal general María Josefina Minatta a cargo de la acusación y la intervención, como amicus curiae, del Registro Único de la Verdad de Entre Ríos.
La noche del cumpleaños en la casa de los Montesino
Los hechos juzgados se remontan al 14 de mayo de 1977, cuando personal de Gendarmería Nacional y del Ejército Argentino irrumpió violentamente, sin orden judicial, en la casa de la familia Montesino, en Concepción del Uruguay, donde se festejaba el cumpleaños de Mirta Bochatay. Los efectivos separaron a hombres, mujeres y niños, redujeron a los presentes a punta de armas y detuvieron ilegalmente a siete militantes del Partido Comunista: Juan Bautista Amadeo Echeverría, Roberto Oscar Montesino, Carlos Julián Stur, Eladio Ramón Bochatay, Jorge Clemente Impini, Raúl Alberto Impini y Néstor Raúl Jáuregui. Todos fueron trasladados al Escuadrón 6 de Gendarmería y, al día siguiente, a la Unidad Penal N° 4, donde permanecieron incomunicados hasta el 26 de mayo, sometidos a golpes, culatazos de fusil FAL, simulacros de fusilamiento y otros tormentos físicos y psicológicos.
El arma apuntada a una niña de 4 años
La violencia de aquella noche también recayó sobre los hijos del dueño de casa. Gabriela Alejandra y Daniel Montesino, de 4 y 7 años, quedaron recluidos junto a su madre, Estela Berta Muñoz, en su propia vivienda bajo custodia armada durante poco más de diez días, sin noticias del destino de su padre. La sentencia recoge el testimonio que la propia Gabriela Montesino brindó en el debate, ya adulta, en el que recordó que un gendarme le apuntó con un arma en la cabeza mientras ella llamaba a su padre llorando, y que le exigieron a su madre que la hiciera callar bajo amenaza de dispararle. El tribunal calificó esa conducta como un acto de crueldad ejercido sobre niños de corta edad, y el Registro Único de la Verdad de Entre Ríos —constituido como amicus curiae— sostuvo en su alegato que los imputados habían vulnerado los principios de la Declaración de los Derechos del Niño de 1959, en particular los que garantizan protección especial, prohíben separar al niño pequeño de su madre y ordenan resguardarlo de toda forma de abandono y crueldad, calificando a las víctimas infantiles como personas hipervulnerables.
Banco Pelay y la “casa de Bernay”
Un segundo hecho, atribuido exclusivamente a Gómez del Junco, ocurrió el 28 de enero de 1978 en el balneario Banco Pelay, cuando Carlos Julián Stur y Juan Bautista Amadeo Echeverría —que acampaban junto al hijo menor del primero, Carlos Rubén Stur— fueron interceptados, encapuchados y trasladados a una vivienda clandestina conocida como “la casa de Bernay”, en las afueras de la ciudad. Allí fueron atados con alambres, golpeados con manoplas y torturados con picana eléctrica, mientras el niño quedaba abandonado a su suerte en la playa, viendo cómo se llevaban a su padre. La materialidad de ese episodio ya había sido probada en 2019 en el juicio “Stur I”, que terminó con la condena del entonces agente de la Policía Federal Julio César Rodríguez, alias “Moscardón Verde”.
Los alegatos
Durante el debate, la fiscal Minatta enmarcó ambos episodios dentro del plan sistemático de persecución y aniquilamiento desplegado por las Fuerzas Armadas tras el golpe de 1976, dirigido en esta zona por la Subzona 22 con asiento en Paraná y el Área 224 correspondiente a Concepción del Uruguay. Sostuvo que la prueba documental —libros de entradas de la Unidad Penal N° 4, legajos individuales y notas internas de Gendarmería y del Ejército— acredita tanto las detenciones como la cadena de mando que las dispuso, encabezada en ese momento por el teniente coronel Vicente Héctor Noé. A esa documentación se sumaron los testimonios sostenidos en el tiempo de las víctimas, que desde la vuelta de la democracia identificaron a Caserotto como quien las golpeó la noche del cumpleaños y a Gómez del Junco como quien aplicó la picana eléctrica en Banco Pelay.
Las defensas de ambos imputados, a cargo de la defensora pública oficial Julieta Elizalde y de los abogados José Velázquez y Christian Panceri, pidieron la absolución alegando que no se había probado la participación concreta de sus asistidos en los hechos, más allá de su pertenencia a la fuerza, y cuestionaron como desproporcionado el pedido fiscal de veinte años de prisión. También plantearon la inconstitucionalidad de la inhabilitación absoluta por su impacto sobre los beneficios previsionales de los condenados.
La condena y sus fundamentos
El tribunal rechazó esos planteos y, por mayoría, declaró a Gómez del Junco y a Caserotto coautores penalmente responsables de privación ilegal de la libertad agravada, aplicación de tormentos agravados por persecución política y asociación ilícita, calificándolos como delitos de lesa humanidad imprescriptibles. Al fijar la pena, los jueces valoraron como agravante que ambos eran adultos jóvenes —26 y 24 años respectivamente al momento de los hechos—, con estudios terciarios, familias constituidas y carrera militar estable, y que pese a ello optaron por sumarse al plan represivo; en el caso de Caserotto, se ponderó especialmente que entre sus víctimas hubo dos niños. Como atenuante, solo se consideró la falta de antecedentes penales de ambos. La sentencia dispuso que las penas se cumplan en cárceles federales una vez firmes, ordenó señalizar como sitios de memoria la Unidad Penal N° 4, el Escuadrón 6 y la “casa de Bernay”, y remitió a la fiscalía testimonio de una declaración vertida en el debate para que se investiguen otras responsabilidades penales derivadas de los hechos de 1977.