La Cámara Civil revocó el fallo que había rechazado por prescripta la demanda contra Massalin Particulares y condenó a la tabacalera a pagar más de 43 millones de pesos por los daños sufridos por un hombre que fumó durante cincuenta años. El tribunal incluyó una multa por daño punitivo al considerar que la empresa omitió informar adecuadamente sobre los riesgos del tabaco.
Miércoles, 17 de junio de 2026

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala B, hizo lugar parcialmente a la demanda por daños y perjuicios promovida por un hombre que sostuvo haber comenzado a fumar a los 14 años y haber desarrollado una adicción al tabaco que, con el correr de las décadas, le provocó graves consecuencias en su salud. El tribunal revocó así la sentencia de primera instancia, que había rechazado el reclamo por considerarlo prescripto, y condenó a Massalin Particulares S.R.L. a pagar una indemnización que, sumadas todas las partidas reconocidas, asciende a 43.300.000 pesos, según la sentencia a la que tuvo acceso LITIGIO.
Según relató el demandante en su escrito inicial, había iniciado su hábito tabáquico en 1962, en un contexto publicitario que asociaba el consumo de cigarrillos con una imagen moderna y atractiva. Afirmó que recién en 1986, cuando comenzaron a incluirse las leyendas sanitarias en los paquetes, su adicción ya era un hecho consolidado. Tras cincuenta años de consumo sostenido, el 16 de noviembre de 2012, mientras trabajaba como taxista, sufrió un síndrome coronario agudo con infarto que requirió la colocación de tres stents. El hombre falleció en 2021, y la causa fue continuada por su esposa y sus tres hijas en calidad de herederas.
La jueza de primera instancia había hecho lugar a la excepción de prescripción planteada por la tabacalera, al considerar que las afecciones del actor habían comenzado mucho antes de noviembre de 2012, por lo que la acción se encontraba prescripta bajo cualquiera de los plazos legales aplicables. Sin embargo, la magistrada preopinante en la Cámara, Lorena Fernanda Maggio, discrepó con ese criterio. Consideró que el mero conocimiento de antecedentes como la hipertensión o la dislipidemia no permite presumir que el actor tuviera una efectiva conciencia del daño irreversible que le provocaba el tabaco, y fijó el punto de partida de la prescripción en la fecha del episodio cardíaco. Destacó además que recién en mayo de 2013 se implementó operativamente la ley nacional de control del tabaco, lo que marcó un hito en la efectiva concientización de los consumidores.
Massalin Particulares omitió su deber de informar
En cuanto al fondo de la cuestión, el voto que resultó mayoritario consideró acreditada la relación de causalidad entre el consumo de cigarrillos y la patología isquémica del actor, sobre la base del dictamen del perito médico de oficio, quien había establecido una incapacidad física del 70% y señalado al tabaquismo como un factor fundamental en el desarrollo de las dolencias cardíacas, respiratorias e hipertensivas del demandante. También se tuvo en cuenta la pericia psiquiátrica, que describió una adicción de tipo compulsivo y no una decisión libre y voluntaria, lo que llevó a descartar el planteo de la demandada sobre la asunción del riesgo por parte de la víctima.
En la sentencia dictada este miércoles 17 de junio, el tribunal concluyó que Massalin Particulares omitió, hasta el año 2013, cumplir adecuadamente con su deber de informar sobre los riesgos del tabaquismo, lo que constituyó una vulneración del derecho a la seguridad de los consumidores. En consecuencia, además de las indemnizaciones por incapacidad sobreviniente, tratamiento psicoterapéutico, gastos médicos y daño moral, la Cámara aplicó una multa civil de 15.000.000 de pesos en concepto de daño punitivo, al considerar que la conducta de la empresa configuró, como mínimo, una culpa grave frente a la salud de sus consumidores.
El fallo no fue unánime. El juez Roberto Parrilli votó en disidencia y sostuvo que la acción se encontraba prescripta, ya que, según el propio relato del actor en su demanda, su adicción ya era un hecho consolidado en 1986, año en que se sancionó la ley que impuso las leyendas sanitarias obligatorias. Para el magistrado, desde esa fecha el actor tomó cabal conocimiento del daño que el tabaco le ocasionaba, por lo que el plazo de prescripción debía contarse desde entonces y no desde el episodio cardíaco de 2012. La jueza Marcela Pérez Pardo acompañó el voto de la Dra. Maggio, conformando así la mayoría que definió la condena.