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En esta columna de opinión, el abogado y profesor universitario Adrián Buffone analiza el reciente fallo de la Corte Suprema que declaró inconstitucionales normas que habilitaban el intercambio de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento. Un pronunciamiento que redefine los límites del poder estatal frente al derecho a la privacidad en la era digital.

Miércoles, 17 de junio de 2026

Por Adrián Buffone*

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar uno de los fallos más importantes de los últimos años en materia de privacidad, control estatal y derechos fundamentales en la era digital. Y lo hizo con un mensaje institucional tan sencillo como contundente: el Estado no puede disponer libremente de nuestros datos personales como si fueran propios.

La causa “Torres Abad, Carmen c/ Estado Nacional – Jefatura de Gabinete de Ministros s/ hábeas data” marca un límite claro frente a una lógica cada vez más peligrosa: la idea de que, porque un ciudadano entregó información a un organismo público para un trámite determinado, toda la estructura estatal queda automáticamente habilitada a utilizarla para cualquier otra finalidad.

La Corte dijo que no en esos términos: no porque el Estado jamás pueda compartir datos entre organismos, sino porque no puede hacerlo mediante habilitaciones legales amplias, genéricas y desproporcionadas que terminen vaciando de contenido el consentimiento del titular de los datos.

Y allí aparece uno de los grandes valores institucionales del fallo.

El caso nació a partir de la transferencia de datos personales desde ANSES hacia áreas de comunicación gubernamental, en virtud de la Resolución 166-E/2016 de la Jefatura de Gabinete. La actora había proporcionado sus datos en el marco de su vínculo previsional. No para propaganda institucional. No para segmentación comunicacional. No para estrategias de difusión estatal.

El conflicto constitucional era evidente: ¿puede el Estado reutilizar datos obtenidos para una finalidad específica y destinarlos luego a otra completamente distinta, sin autorización del ciudadano?

“La Corte entendió que la cesión de datos personales entre organismos estatales sin consentimiento solo puede admitirse bajo restricciones constitucionalmente razonables y proporcionadas, y que las excepciones previstas por la Ley 25.326 excedían esos límites”

Y lo relevante es que el Tribunal no ignoró la normativa vigente. Por el contrario: reconoció expresamente que la Ley 25.326, interpretada literalmente, habilitaba ese intercambio de información entre organismos estatales. Pero justamente allí radica el núcleo jurídico de la sentencia: que una ley permita determinada conducta no significa automáticamente que esa conducta sea compatible con la Constitución Nacional.

Por eso la Corte declaró la inconstitucionalidad de los artículos 5°, inciso 2°, apartado b, y 11, inciso 3°, apartados b y c, de la Ley 25.326, en cuanto autorizaban el tratamiento y cesión de datos personales sin consentimiento mediante fórmulas excesivamente abiertas vinculadas al ejercicio de funciones estatales.

Traducido al lenguaje cotidiano: no alcanza con decir “somos el Estado” para justificar cualquier circulación de información personal.

Y este punto merece ser subrayado especialmente.

Durante años, gran parte de la administración pública funcionó bajo una idea tácita y peligrosamente naturalizada: si el dato ya está “dentro del Estado”, entonces puede circular sin demasiados límites entre organismos, dependencias o estructuras administrativas. Como si el problema desapareciera simplemente porque todo ocurre dentro del mismo aparato estatal.

La Corte acaba de recordar algo esencial: el Estado también debe respetar la Constitución cuando administra información personal.

Porque los datos personales son poder. Poder económico, político, administrativo y tecnológico. Quien conoce hábitos, consumos, ubicaciones, teléfonos, correos electrónicos o perfiles sociales de millones de personas posee una herramienta de control gigantesca. Y justamente por eso las democracias constitucionales modernas comenzaron hace años a construir límites cada vez más estrictos sobre el tratamiento de información personal.

El fallo rescata con fuerza el principio de autodeterminación informativa. Es decir, el derecho que tiene cada persona a decidir quién utiliza sus datos, para qué finalidad, bajo qué fundamento y con qué límites. Y aquí aparece uno de los aspectos más interesantes de la sentencia: la Corte entiende que la privacidad no se agota en la intimidad clásica del siglo XX. Hoy la privacidad también se juega en bases de datos, interoperabilidad estatal, algoritmos y circulación digital de información.

La Constitución no quedó vieja. Lo que quedó viejo es creer que los derechos fundamentales solamente se lesionan cuando alguien entra físicamente a nuestra casa. Hoy también se vulneran cuando se utilizan nuestros datos sin control suficiente.

Y hay otro aspecto del fallo que merece destacarse: la Corte no cae en simplificaciones ingenuas. No sostiene que el Estado jamás pueda compartir información entre organismos. Eso sería impracticable para múltiples políticas públicas legítimas. Lo que exige es otra cosa: legalidad estricta, finalidad específica, razonabilidad y proporcionalidad constitucional.

En otras palabras: si el Estado pretende restringir derechos fundamentales, debe justificarlo seriamente. No alcanza con la comodidad administrativa ni con invocar genéricamente razones de eficiencia estatal.

Porque hay una tentación silenciosa que atraviesa a todos los gobiernos —sin importar signos políticos—: creer que mientras más datos concentren, mayor capacidad de control y gestión poseen. Y allí aparece el riesgo de transformar al ciudadano en un simple objeto estadístico permanentemente monitoreado por estructuras estatales cada vez más sofisticadas.

Por eso este fallo llega en un momento clave.

Estamos entrando de lleno en una etapa donde inteligencia artificial, reconocimiento biométrico, perfilamiento digital, geolocalización y automatización estatal avanzan a una velocidad mucho mayor que las normas jurídicas. Y cuando la tecnología corre más rápido que el derecho, el primer reflejo institucional suele ser ampliar controles antes que fortalecer garantías.

La Corte, esta vez, hizo exactamente lo contrario: recordó que la modernización del Estado no puede construirse sacrificando libertades individuales.

No es casual que el Tribunal haya apoyado su decisión en el artículo 19 de la Constitución Nacional, en el hábeas data del artículo 43 y en los estándares internacionales de protección de la vida privada previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Hay un hilo conductor muy claro: incluso frente al avance tecnológico, la dignidad humana sigue siendo el centro del sistema constitucional.

Y eso debería hacernos reflexionar sobre algo más profundo.

La Corte Suprema acaba de recordar una verdad constitucional básica que parecía empezar a olvidarse: en una República, el ciudadano no pertenece al Estado. Y sus datos tampoco.

 

*Abogado, Profesor de Derecho Constitucional UNNE y UCP, Profesor de Práctica Profesional Supervisada UCP y Director de Buffone & Abogados.

 


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