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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó el recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) contra una medida cautelar que ordenó restablecer la pensión no contributiva por invalidez y las asignaciones familiares correspondientes a los dos hijos menores de una mujer con discapacidad motriz del 78 por ciento. La mujer cobraba la pensión desde el año 2007 y en agosto de 2025 el gobierno de Javier Milei dejó de abonársela bajo el pretexto de las supuestas “auditorías” con las cuales dio de baja decenas de miles de pensiones en todo el país en otro capítulo del ajuste sobre los sectores más vulnerables de la población. 

Martes, 16 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia denegó el recurso extraordinario presentado por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) contra una medida cautelar que ordenó restablecer la pensión no contributiva por invalidez y las asignaciones familiares correspondientes a los dos hijos menores de una mujer con discapacidad motriz del 78 por ciento.

La mujer cobraba la pensión desde el año 2007 y en agosto de 2025 el gobierno de Javier Milei dejó de abonársela bajo el pretexto de las supuestas “auditorías” con las cuales dio de baja decenas de miles de pensiones en todo el país en otro capítulo del ajuste sobre los sectores más vulnerables de la población.

En una resolución firmada el viernes 12 de junio, a la que tuvo acceso LITIGIO, el tribunal integrado por los jueces Patricia García y Enrique Bosch fundamentó su decisión en la falta de sentencia definitiva, requisito indispensable para habilitar la instancia extraordinaria, al tiempo que ratificó la vigencia del fallo que protege a una persona en situación de triple vulnerabilidad por su condición de mujer, persona con discapacidad y madre en avanzado estado de embarazo.

El origen del caso y la suspensión de la pensión

La causa se originó cuando una mujer de 25 años, madre de dos hijos de 8 y 10 años y cursando el octavo mes de embarazo, vio suspendida de manera unilateral la pensión no contributiva por invalidez que percibía desde 2007. La beneficiaria, que cuenta con un certificado de discapacidad que acredita una disminución del 78 por ciento en su capacidad laboral, no recibió notificación previa alguna ni tuvo oportunidad de ejercer su derecho de defensa antes de que la Agencia Nacional de Discapacidad dispusiera la interrupción del beneficio.

La suspensión, ocurrida en el mes de agosto de 2025, se enmarcó en una serie de auditorías impulsadas por la ANDIS a partir del Decreto N° 843/2024, que restableció criterios restrictivos para el otorgamiento y mantenimiento de las pensiones no contributivas por invalidez laboral.  La medida dejó a la actora y a su familia en una situación de extrema vulnerabilidad, sin poder afrontar gastos básicos como alimentación, vivienda, medicamentos, traslados y educación de sus hijos. Según consta en el expediente, la familia llegó a vender sus pertenencias para comprar alimentos y la hija mayor no pudo completar su promoción escolar por falta de recursos para el pasaje.

La medida cautelar

Ante esta situación, la mujer interpuso una acción de amparo y solicitó una medida cautelar innovativa para que se ordene el restablecimiento inmediato de la pensión y de las asignaciones familiares (SUAF). El Juzgado Federal de Resistencia N° 2, a cargo del juez Ricardo Mianovich, hizo lugar al pedido el 27 de octubre de 2025, al considerar acreditados los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. 

El magistrado sostuvo que la accionante se encuentra en una situación de “triple vulnerabilidad: por su condición de mujer, de persona con discapacidad y de madre en pleno contexto de embarazo avanzado”, lo cual exigía un “escrutinio judicial reforzado” en favor de sus derechos. El fallo destacó que la decisión administrativa de suspender la pensión “no le fue notificada” y que la demandante intentó resolver la situación por vía administrativa “sin éxito”, incluso con un reclamo enviado al correo electrónico oficial de ANDIS que no pudo ser diligenciado porque “la casilla del destinatario está sin capacidad”. 

El tribunal también ordenó a la ANDIS y a la ANSES el pago de los haberes retenidos y la restitución del SUAF, y las intimó bajo apercibimiento de aplicar las sanciones previstas en el artículo 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

La confirmación en Cámara y el recurso extraordinario

La Agencia Nacional de Discapacidad y la ANSES apelaron la resolución, pero la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó los recursos y confirmó la medida cautelar en su totalidad. Contra esa decisión, ANDIS interpuso un recurso extraordinario federal, alegando la existencia de cuestión federal y sosteniendo que la sentencia de Cámara era arbitraria y carecía de fundamentación suficiente.

La demandada argumentó que la decisión generaba “gravedad institucional” al ordenar el restablecimiento de la pensión suspendida y el pago de las asignaciones familiares, lo cual “supone un desmedro del fondo de recursos de afectación institucional y por tanto un ataque al interés general de los integrantes de la seguridad social”. Además, cuestionó su legitimación pasiva al sostener que las funciones de tramitación y pago de las pensiones no contributivas por invalidez continúan a cargo de la ANSES.

Recurso extraordinario rechazado 

El 12 de junio pasado, la Cámara Federal de Resistencia, integrada por los jueces Patricia García y Enrique Bosch, dictó el fallo que deniega el recurso extraordinario. El tribunal consideró que la resolución impugnada no reviste el carácter de sentencia definitiva, presupuesto esencial para la apertura de la instancia extraordinaria. “Las resoluciones que ordenan, modifican o extinguen medidas precautorias no autorizan en principio el otorgamiento del recurso extraordinario, ya que no revisten el carácter de sentencias definitivas a que refiere el artículo 14 de la Ley 48”, señalaron los magistrados. 

La Cámara recordó la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido de que la viabilidad del recurso extraordinario requiere que la decisión recurrida “ponga fin al pleito o impida su prosecución”, lo cual no ocurre con una medida cautelar innovativa como la concedida en primera instancia. Asimismo, desestimó los argumentos de ANDIS sobre la existencia de un gravamen irreparable, al considerarlos “situaciones hipotéticas que no han tenido concreción” y que carecen “del requisito de actualidad del agravio”. 

Costas y honorarios

El tribunal impuso las costas de la instancia a la demandada vencida y reguló los honorarios del letrado patrocinante de la actora en 10 UMA, equivalentes a la suma de 981.120 pesos, más IVA si correspondiere. Los jueces justificaron esta regulación apartándose del mínimo legal establecido en la ley arancelaria, al considerar que “la aplicación estricta de las escalas arancelarias ocasionaría una evidente e injustificada desproporción” con la extensión y “escasa complejidad de la labor desarrollada”. 

En este punto, los magistrados citaron jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que advierten sobre la necesidad de evitar sumas exorbitantes que obstaculicen el acceso a la justicia, especialmente en casos que involucran a personas en situación de vulnerabilidad económica. “El postulado de economía de gastos exige que el proceso no sea objeto de gravosas imposiciones fiscales, ni que, por la magnitud de los gastos y costas que origine, resulte inaccesible a los litigantes, sobre todo a los de condición económica precaria”, sostuvieron los jueces.

El contexto de las auditorías de ANDIS

El caso se inscribe en un conflicto judicial más amplio que enfrenta a la Agencia Nacional de Discapacidad con miles de beneficiarios de pensiones no contributivas en todo el país. A partir de julio de 2025, la ANDIS dispuso auditorías masivas que derivaron en la suspensión de beneficios sin notificación previa ni procedimientos claros, lo que motivó una ola de acciones judiciales impulsadas por defensorías del pueblo y organizaciones de personas con discapacidad. 

El 12 de septiembre de 2025, el Juzgado Federal de Catamarca N° 2 hizo lugar a una medida cautelar colectiva y ordenó restablecer las pensiones suspendidas en esa provincia. Posteriormente, el 17 de octubre de ese año, el mismo tribunal resolvió hacer extensiva la medida a todo el territorio nacional, en el marco de la causa “Defensor del Pueblo y otros c/ ANDIS”. En cumplimiento de esa orden, la intervención de la ANDIS dictó la Resolución N° 13901/2025, que restableció el pago de las pensiones no contributivas por invalidez laboral suspendidas. 

La importancia del fallo 

La decisión de la Cámara Federal de Resistencia resulta relevante por dos razones principales. En primer lugar, porque ratifica la vigencia de la medida cautelar que protege a una persona en situación de alta vulnerabilidad, garantizando la continuidad de un ingreso de naturaleza alimentaria esencial para su subsistencia y la de sus hijos. En segundo lugar, en cuanto cierra la posibilidad de que la ANDIS utilice el recurso extraordinario federal para eludir el cumplimiento de una medida cautelar que ya fue confirmada por un tribunal de alzada. El fallo consolida así una línea jurisprudencial que, en distintas provincias, ha priorizado la protección de los derechos de las personas con discapacidad por sobre los argumentos administrativos y presupuestarios del Estado Nacional.

Ahora, la causa continuará ahora su trámite ordinario en primera instancia, donde deberá definirse el fondo de la cuestión, es decir, si la suspensión de la pensión fue legítima o si, por el contrario, constituyó un acto arbitrario e ilegal que vulneró los derechos constitucionales de la actora y de su familia.


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