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La Sala II de la Cámara Federal porteña revocó los procesamientos por trata de personas contra los dueños de una agencia, su psicóloga, un escribano y una clínica de fertilidad. El tribunal consideró que la gestación subrogada no está prohibida en Argentina y que la mujer gestante actuó con plena autonomía, descartando la existencia de explotación o servidumbre. Los padres de intención eran una pareja española que pagó 75 mil dólares a la agencia intermediaria. El conflicto surgió cuando ésta última dejó de pagar las compensaciones a la gestante. 

Lunes, 15 de junio de 2026

Todo comenzó con un mate, una noticia de Facebook y la ilusión de ayudar. Y.A.N., una mujer tucumana de 29 años, madre de una bebé de seis meses, vio una publicación sobre vientre subrogado y pensó: “Qué lindo que otras mujeres ayuden a una pareja que no puede tener hijos”. Sin saberlo, ese gesto solidario la terminaría sumergiendo en una investigación penal por trata de personas, con procesamientos que incluían embargos millonarios y la amenaza de prisión.

La Justicia federal había dictado procesamientos contra los dueños de la agencia “S. S.”, una psicóloga, un escribano y directivos de una clínica de fertilidad, acusándolos de captar a Y.A.N. con engaños, someterla a una “explotación reproductiva” y reducirla a una condición análoga a la servidumbre. La compensación económica prometida –entre 18.000 y 22.000 dólares– fue vista por el juez de primera instancia como el precio de una compraventa humana. Pero la Cámara Federal, en una sentencia del 4 de junio, al que accedió LITIGIO, echó por tierra esa hipótesis.

El vacío legal que no era engaño

Uno de los puntos centrales del fallo apelado sostenía que los acusados habían engañado a Y.A.N. al decirle que la gestación subrogada no estaba prohibida en Argentina. El juez de grado consideró que esa afirmación era una maniobra fraudulenta para captar a la mujer.

Sin embargo, el camarista Roberto Boico, autor del voto mayoritario, realizó un extenso recorrido normativo para demostrar lo contrario. Citó al entonces Procurador General Víctor Abramovich, quien en 2020 había dictaminado ante la Corte Suprema que “no surge del Código Civil ni de la ley de reproducción asistida una prohibición expresa de la gestación por sustitución”. Y recordó que el propio máximo tribunal, en octubre de 2024, admitió que la técnica “no está expresamente prohibida como técnica (al menos desde un punto de vista punitorio)”.

La Sala II concluyó que, cuando la agencia contactó a Y.A.N. a mediados de 2023, regía una medida cautelar que permitía inscribir a los niños nacidos por gestación subrogada en la Ciudad de Buenos Aires. “Afirmar que la práctica se encontraba en un vacío legal pero permitido no era una maniobra de captación engañosa: era una descripción fiel del estado institucional vigente”, subrayó el tribunal.

Una gestante, no una víctima pasiva

Uno de los puntos más debatidos fue el perfil de Y.A.N. Para la acusación, era una mujer vulnerable, madre soltera, con bajos ingresos y dependiente de planes sociales, que había sido aprovechada. Para la Cámara, en cambio, fue una adulta con plena capacidad de decisión.

“Tiene secundario completo y dos años cursados de la carrera de agente sanitario”, destacó el fallo. Y relató que ella misma buscó información, se anotó voluntariamente en un formulario “porque también sabía que había compensaciones”, eligió a los padres de intención, negoció las condiciones económicas, decidió en qué clínica atenderse e incluso amenazó con denunciar a la agencia cuando los pagos comenzaron a demorarse.

“El perfil de Y.A.N. como una víctima pasiva e incapaz de comprender las implicancias del proceso resulta inconsistente con el acervo probatorio”, sentenció el tribunal. Y agregó un párrafo de alto voltaje conceptual: “La situación socioeconómica de una madre soltera con ingresos modestos constituye una condición social que merece atención estatal, pero no un factor que cancele automáticamente la capacidad de autodeterminación de una persona adulta”.

El incumplimiento contractual no es trata

Quizás el punto más sutil del razonamiento judicial fue la distinción entre un incumplimiento de pagos y un delito de trata. Los problemas comenzaron en los últimos meses del embarazo: la agencia dejó de pagar las compensaciones, se retrasó en los reintegros y Y.A.N. tuvo que pedir préstamos. Los padres de intención, una pareja española que había pagado 75.000 dólares, también sufrieron el colapso de la intermediaria.

Pero la Cámara fue contundente: “El incumplimiento de obligaciones contractuales –aunque grave e ilegítimo– no transforma el caso en uno de trata de personas ni a la víctima del incumplimiento en una esclava”. Recordó que la explotación en el derecho penal implica un sometimiento extremo, del que la persona no puede apartarse sin que su vida corra peligro. Nada de eso ocurría aquí.

“Y.A.N. podrá ser portadora de perjuicios económicos concretos y eventualmente merecedora de reparación civil, pero ello no significa que lo sea por vía de condena penal por trata de personas”, resolvió el tribunal.

Sobreseimientos y una recomendación final

El fallo dividió aguas entre los miembros de la Sala. Por mayoría, se revocó el procesamiento y se sobreseyó a los médicos de la clínica de fertilidad “C.”, considerando que su conducta fue neutral y se limitó a cumplir con los protocolos médicos exigidos. Para los dueños de la agencia, la psicóloga, el escribano y el “captador” C.S., la Cámara también revocó los procesamientos, pero dejó abierta la posibilidad de que el juez de grado agote algún carril probatorio pendiente, sujetándose a las definiciones jurídicas de este pronunciamiento. En la práctica, todas las medidas cautelares –embargos por más de 225 millones de pesos, inhibiciones y prohibiciones de salida del país– quedaron sin efecto. El voto del juez Boico fue respaldado por su par Martín Irurzun. 

El único disenso parcial fue del juez Eduardo Farah, que propuso sobreseer directamente a todos los imputados por atipicidad de la conducta. Pero la mayoría prefirió una solución escalonada.

El fallo cierra con una reflexión casi filosófica: “Desconocer la decisión de Y.A.N. y presentarla como sujeto incapaz implica negar precisamente aquello que el ordenamiento penal pretende preservar mediante la figura de trata: la posibilidad de conducir el propio plan de vida de forma autónoma”. La gestante, que inició la denuncia porque quería cobrar lo que le debían, terminó siendo el eje de un fallo que reivindica –contra el paternalismo judicial– el derecho de las mujeres a decidir, incluso cuando esa decisión incomoda.

 


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