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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 condenó a un hombre de ochenta años a 8 años de prisión por trata de personas con fines de explotación sexual, agravada por el abuso de la vulnerabilidad de una mujer trans en un hecho ocurrido hace más de 10 años. El condenado contactó a la víctima por Facebook, la trasladó desde Santiago del Estero hasta Buenos Aires y la alojó en el bar que administraba, donde la explotó sexualmente. Además de la pena de prisión, deberá pagar una reparación económica.

Lunes, 15 de junio de 2026

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condena a Mario Argentino Muriente a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de trata de personas en la modalidad de traslado y acogimiento, agravado por haberse abusado de la situación de vulnerabilidad de la víctima y por haberse consumado la explotación.  La decisión fue adoptada por el juez Fernando Machado Pelloni.

Según quedó acreditado en el juicio, Muriente arbitró los medios para trasladar a la víctima, identificada con las iniciales V.T. en virtud de lo establecido por la ley 26.364, desde la localidad de Los Pirpintos, en la provincia de Santiago del Estero, hasta Buenos Aires, para recibirla y alojarla en el bar del cual era encargado, ubicado en la calle Humboldt 2489. El tribunal sostuvo que el condenado se valió de la situación de vulnerabilidad que atravesaba la víctima y logró concretar su objetivo original: la explotación sexual.

La situación se mantuvo desde el 11 de junio de 2015 hasta el 7 de noviembre de 2016, fecha en la que, a través de la línea telefónica 145, la víctima fue trasladada en primer lugar a la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde formuló la denuncia que dio origen a la causa, y posteriormente a un refugio dependiente del Programa de Rescate de Víctimas de Trata de la Ciudad de Buenos Aires.

De acuerdo con el relato de la víctima, recogido en la sentencia, el contacto inicial se produjo a través de Facebook, donde Muriente le ofreció trasladarse a Buenos Aires para realizar un curso de peluquería y trabajar en el bar del cual era encargado, además de proporcionarle alojamiento. Como la víctima no contaba con dinero, el propio Muriente le envió el pasaje, cuya compra en la terminal de Retiro quedó corroborada mediante un informe de la empresa de transporte San José S.A. El viaje se concretó el 11 de junio de 2015.

Una vez en Buenos Aires, la víctima fue alojada en una pieza utilizada como depósito, de reducidas dimensiones, donde apenas entraba una cama. El tribunal tuvo por probado que la víctima debía permanecer encerrada ante la eventual presencia de inspectores del gobierno de la ciudad o de la pareja de Muriente, y que sólo salía para asistir al curso de peluquería o cuando el bar se encontraba cerrado.

El testimonio de la víctima encontró corroboración en la declaración de un vecino del lugar, quien relató haber visto a una persona que pernoctaba en el establecimiento y a quien pudo describir físicamente, además de haber escuchado en distintas ocasiones sonidos compatibles con relaciones sexuales provenientes del depósito. El tribunal también valoró publicaciones de la cuenta de Facebook de la víctima, en las que se la observa en distintas fechas dentro del bar administrado por Muriente, así como las intervenciones de organismos especializados en la asistencia a víctimas de trata, entre ellos la Oficina de Violencia Doméstica, la Coordinación Nacional de Rescate y Acompañamiento a las Víctimas del Delito de Trata de Personas y los organismos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

En su análisis jurídico, el tribunal descartó la conducta de captación que había sido propiciada por la fiscalía, al considerar que no existían elementos adicionales al relato de la víctima que permitieran acreditar las comunicaciones previas a través de Facebook. En cambio, tuvo por configuradas las acciones típicas de traslado y acogimiento previstas en el artículo 145 bis del Código Penal. Respecto de la finalidad de explotación, el fallo sostuvo que ésta no requiere intermediación con terceros y que, en el caso, Muriente obtuvo prestaciones sexuales de la víctima a cambio de techo, comida y la financiación parcial de un curso de peluquería, lo que resultó suficiente para tener por consumada la explotación sexual en los términos del artículo 2 de la ley 26.364, modificado por la ley 26.842.

En cuanto a la agravante por abuso de la situación de vulnerabilidad, prevista en el artículo 145 ter del Código Penal, el tribunal destacó que la víctima provenía de un pueblo de apenas 2.000 habitantes en Santiago del Estero, con escasas posibilidades laborales, que subsistía junto a su hermana mediante prestaciones estatales, y que como integrante del colectivo trans enfrentaba mayores dificultades para acceder a oportunidades de trabajo genuinas en su provincia de origen. El fallo señaló que, en ese contexto de marcada asimetría, el consentimiento prestado por la víctima no resultaba suficiente para excluir la responsabilidad penal del condenado.

La defensa de Muriente, ejercida por los doctores Ricardo Rosset y Gabriel Gatti, había solicitado la absolución de su asistido y, de manera subsidiaria, planteó la insubsistencia de la acción penal por afectación de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, además de requerir la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal previsto para el delito, en atención a la avanzada edad del imputado, de 80 años. El tribunal rechazó ambos planteos: respecto del primero, consideró que el proceso no presentó períodos de paralización injustificada y que una parte de su tramitación coincidió con la emergencia sanitaria derivada de la pandemia de COVID-19; respecto del segundo, sostuvo que la edad del imputado y las circunstancias personales invocadas por la defensa remiten a cuestiones vinculadas con la ejecución de la pena y no con el merecimiento de pena derivado del injusto y la culpabilidad acreditados.

Al momento de fijar la sanción, el tribunal impuso el mínimo legal previsto para la figura agravada, de ocho años de prisión, tomando en cuenta la carencia de antecedentes condenatorios del imputado, su edad y la duración de la explotación. Asimismo, en concepto de reparación económica conforme al artículo 29 inciso 2 del Código Penal, se ordenó el pago a favor de la víctima de una suma equivalente a diecisiete salarios mínimos, vitales y móviles, a razón de uno por cada mes que la víctima permaneció en el establecimiento de la calle Humboldt.


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