Compartir

La Cámara Federal de Resistencia ratificó una medida cautelar que obliga a la empresa de medicina privada a incorporar como beneficiaria a la conviviente de un afiliado titular. La firma pretendía postergar el trámite para evaluar la enfermedad preexistente de la mujer, pero los jueces determinaron que la urgencia de su tratamiento oncológico no admite demoras burocráticas.

Sábado, 13 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó una medida cautelar de primera instancia que ordenó a la empresa de medicina prepaga OSDE afiliar de forma inmediata a una mujer que padece una enfermedad oncológica grave. La decisión judicial establece que la incorporación debe realizarse en carácter de adherente por ser la conviviente de un afiliado titular, y prohíbe de manera expresa la aplicación de valores diferenciales o cuotas de castigo por su condición de salud previa.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada este viernes 12 de junio y lleva la firma de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y del juez Enrique Bosch.

El conflicto se originó cuando el juzgado de primera instancia hizo lugar al reclamo de la pareja y le impuso a la compañía la obligación de brindar cobertura médica sin trabas burocráticas. Ante esto, la prepaga apeló la medida argumentando que no se trataba de un rechazo, sino de un procedimiento administrativo habitual contemplado por la ley, el cual se encontraba en curso para evaluar la enfermedad preexistente declarada y determinar, si correspondía, un valor diferenciado en la cuota. Además, la empresa alegó que la orden de los jueces significaba adelantarse al resultado final del juicio principal.

La vida y la dignidad humana en juego

Sin embargo, los magistrados de la Cámara Federal rechazaron los argumentos de la empresa privada y ratificaron la vigencia de la protección judicial. En sus fundamentos, explicaron que si bien las medidas de urgencia no deben anticipar el final de un pleito, en los casos donde está en juego la vida y la dignidad humana los criterios deben ser mucho más flexibles. Los jueces destacaron que la condición de pareja conviviente estaba plenamente probada y que la propia ley de medicina prepaga respalda el derecho a la incorporación del grupo familiar primario sin limitaciones por enfermedades previas.

Finalmente, el tribunal hizo especial hincapié en el factor tiempo y el peligro de la demora en la atención médica. El fallo concluye que obligar a una paciente con un cuadro de extrema gravedad a esperar que terminen los extensos trámites corporativos equivaldría a trasladarle los riesgos de la burocracia, poniendo en serio riesgo la continuidad de sus terapias oncológicas. Por este motivo, la Justicia priorizó el derecho constitucional a la salud y ordenó el cumplimiento inmediato de la afiliación mientras continúa el proceso legal.


Compartir