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La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso extraordinario impulsado por la Fiscalía contra la prisión domiciliaria del expolicía del Chaco condenado por la Masacre de Margarita Belén. Aunque la decisión dificulta una revisión inmediata del caso por parte de la Corte Suprema, el Ministerio Público aún puede recurrir mediante una queja directa.

Viernes, 12 de junio de 2026

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario que el fiscal general Raúl Pleé había presentado contra la confirmación de la prisión domiciliaria de Luis Alfredo Chas, represor chaqueño condenado a 15 años de prisión por su participación en la Masacre de Margarita Belén. La decisión fue adoptada por mayoría el 9 de junio, con la disidencia del juez Alejandro Slokar. Si bien el fallo dificulta la revisión directa por parte de la Corte Suprema, al fiscal le queda una última vía: un recurso de queja presentado directamente ante el Máximo Tribunal de la Nación.

Según pudo saber LITIGIO, el planteo del Ministerio Público Fiscal apuntaba contra el fallo dictado por la propia Sala II el pasado 14 de abril, que había rechazado por mayoría el recurso de casación de los fiscales auxiliares, Diego Vigay y Horacio Rodríguez, ratificando así la domiciliaria que el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia le había otorgado a Chas en noviembre pasado.

En aquella oportunidad, los jueces Guillermo Yacobucci y Angela Ledesma habían avalado la decisión del TOF de Resistencia, que se apoyó centralmente en la edad de Chas —76 años— y en los informes médicos que daban cuenta de un cuadro de salud delicado (insuficiencia cardíaca crónica, antecedentes de infarto y necesidad de controles en cardiología, reumatología y salud mental).

Para los magistrados, tanto el informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema como el de la propia Unidad Penitenciaria 7 coincidían en que esa unidad no contaba con la infraestructura necesaria para garantizar su atención, por lo que la domiciliaria no implicaba un trato privilegiado ni una señal de impunidad.

El voto mayoritario también descartó que la medida afectara los compromisos internacionales del Estado argentino o el derecho de las víctimas, señalando que el TOF había ponderado expresamente “las consecuencias dolorosas que aún gravitan” en los familiares, sin que ello bastara para limitar el beneficio cuando se reúnen las condiciones legales de los artículos 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

La disidencia de Slokar

Como ocurrió en instancias anteriores del expediente, Slokar volvió a marcar su disidencia. En abril había votado por anular la resolución del TOF, al considerar que el tribunal de origen no explicó por qué una unidad carcelaria con infraestructura adecuada no podría garantizar la salud de Chas, y que se había dado preeminencia a un informe de la propia U7 por sobre la pericia del Cuerpo Médico Forense de la Corte.

Para el juez, la falta de respuesta a esos planteos fiscales —vinculados también al riesgo de fuga y a los estándares internacionales sobre crímenes de lesa humanidad y exclusión de beneficios que conduzcan a la impunidad— descalificaba el fallo como acto jurisdiccional válido.

Esa misma lógica reaparece ahora en la resolución del 9 de junio: mientras Yacobucci y Ledesma consideraron que el recurso extraordinario del fiscal Pleé no cumplía los requisitos de los artículos 14 y 15 de la ley 48 ni de la Acordada 4/2007 de la Corte, Slokar entendió que sí los cumplía, con cita de los precedentes “Estrella” y “Alfonso” de la propia Corte Suprema, y votó por habilitar la vía extraordinaria.

Con la declaración de inadmisibilidad, el camino que le queda al Ministerio Público Fiscal es la presentación de un recurso de queja directamente ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que podrá decidir si revisa o no el fondo de la cuestión: la prisión domiciliaria de un condenado por delitos de lesa humanidad cometidos en el marco de la Masacre de Margarita Belén, causa en la que continúa la búsqueda de los cuerpos de Reynaldo Zapata Soñez, Fernando Pierola y Horacio Yedro.


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