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El TOF Nº 3 de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la suspensión del juicio a prueba para otros dos imputados por supuesta intimidación pública por una protesta frente al Senado cuando se trataba la ley Bases. Según el Ministerio Público Fiscal y la querella del Senado, en el juicio se debe determinar “el marco de lo permitido y lo no permitido” en la protesta social. Ni derechos ni protestas. 

Viernes, 12 de junio de 2026

Dos personas sin antecedentes penales, con domicilio acreditado, con familia y con oferta de reparación económica y trabajos comunitarios sobre la mesa. Aun así, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 les negó ayer la posibilidad de acceder a la suspensión del juicio a prueba —conocida como probation— y los condenó a enfrentar un debate oral. El motivo no fue que no cumplieran los requisitos legales del instituto: fue que fiscalía y querella quieren un juicio que fije, según sus propias palabras consignadas en el expediente, “el marco de lo permitido y lo no permitido” en la protesta social.

Walter Gabriel Quiroga y Brian Ezequiel Ortiz son dos de los nueve imputados que llegarán a juicio oral por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2024, cuando una multitudinaria movilización en la Plaza de los Dos Congresos acompañó el debate y posterior aprobación de la Ley de Bases en el Senado, en fue desempatada con el voto de la vicepresidenta Victoria Villarruel. Fueron detenidos entre los 33 arrestados ese día y acusados por intimidación pública en concurso ideal con atentado contra la autoridad agravado, delitos que en abstracto tienen una pena de entre dos y seis años de prisión.

De los 33 detenidos, 9 llegaron a juicio oral: Daniela Calarco Arredondo, David Sica, Guillermo Domínguez, Nicolás Antonecchia, Roberto de la Cruz Gómez, Cristian Valiente, Héctor Mallea y los mencionados Walter Quiroga y Brian Ortiz.

Las defensas de ambos presentaron en audiencia todos los elementos que el artículo 76 bis del Código Penal exige: ausencia de antecedentes, pronóstico favorable de condena condicional, oferta de reparación de $250.000 —coincidentemente, el mismo monto del embargo trabado a cada uno— y disposición a cumplir reglas de conducta. Quiroga además ofreció trabajos comunitarios en Cáritas u otra institución de bien público. Ortiz, vendedor ambulante sin trabajo registrado, propuso prestar servicios por un año en la Secretaría de Derechos Humanos de la Municipalidad de Avellaneda, en un dispositivo ya homologado y coordinado con el Patronato de Liberados.

Nada de eso alcanzó.

La querella que ejerce el Senado de la Nación —el cuerpo presidido por la vicepresidenta Victoria Villarruel— se opuso en los mismos términos en que lo viene haciendo en todos los incidentes similares de esta causa. A través de la abogada Mariela Andrea Cimolai, sostuvo que los hechos no constituyen el ejercicio legítimo del derecho a la protesta social porque ese derecho no ampara la violencia ni la intimidación, y reclamó la realización de un juicio oral y público como modo de llevar las respuestas a la sociedad. La auxiliar fiscal Cachenelensson coincidió en un todo con esa postura y fue aún más explícita: dentro de la probation no se reconocen hechos ni responsabilidades, y el Ministerio Público quiere que se reconozcan.

El argumento que ambos acusadores pusieron por escrito en el expediente abre un interrogante que la resolución no responde. Si la fiscalía y la querella del Senado reconocen que Quiroga y Ortiz podrían en abstracto acceder al beneficio, pero aun así insisten en llevarlos a juicio para que un tribunal “delimite el marco de lo permitido y lo no permitido para la protesta social”, cabe preguntarse si el objetivo real del proceso es juzgar conductas individuales o sentar un precedente disciplinador sobre la movilización popular. La pregunta no es menor cuando quien ejerce la acción como querellante es la institución que preside la misma funcionaria que presidió la sesión en la que se aprobó la norma que motivó aquella protesta.

El juez Fernando Machado Pelloni resolvió conforme a lo pedido por los acusadores. Señaló que la oposición de fiscalía y querella superó el control de logicidad y fundamentación suficiente para no otorgar el beneficio, y que la concesión de la probation no es automática sino que debe ponderar las circunstancias de tiempo, modo y lugar del caso concreto. Citó antecedentes propios en los que sostuvo criterios similares, incluyendo la resolución del 14 de noviembre de 2025 por la que también rechazó la probation de Guillermo Domínguez, otro consorte de causa. Mencionó asimismo que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló en la causa “Pérez, Salvador” una resolución de otro vocal de este mismo tribunal que había concedido el beneficio sin el consentimiento del Ministerio Público Fiscal.

El resultado es que dos personas sin historia penal previa, cuyas conductas la propia defensa encuadró como excepcionales y circunscritas a una jornada de protesta masiva, irán a juicio oral. No porque el sistema procesal lo imponga automáticamente, sino porque el Estado —en sus roles de acusador público y querellante— decidió que la utilidad de obtener una sentencia supera el criterio de proporcionalidad que inspira la probation como herramienta de política criminal alternativa. En esa decisión, la voz del Senado fue tan determinante como la de la fiscalía.

 


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