La Cámara de Apelaciones rechazó un recurso del INSSSEP y ratificó la orden de garantizar la entrega urgente y continua de medicamentos a un niño con graves patologías neurológicas. El tribunal consideró acreditadas las demoras en la provisión de los fármacos y sostuvo que la medida resulta indispensable para proteger su salud y evitar riesgos para su vida.
Viernes, 12 de junio de 2026

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia ratificó un fallo de primera instancia que ordena al Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos (INSSSEP) proveer de manera urgente, regular y sin interrupciones una extensa lista de medicamentos a un menor de edad que padece un cuadro severo de parálisis cerebral infantil, epilepsia y trastornos generalizados del desarrollo. El tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación presentado por la obra social estatal y confirmó la resolución que había sido dictada originalmente el pasado 10 de abril.
La acción judicial fue promovida por los padres del niño, Damián Osvaldo Veronese y Lorena Angélica Maidana, a través del patrocinio letrado del abogado Ignacio Sinkovich, ante las graves secuelas neurológicas que enfrenta su hijo. El niño no puede hablar ni deambular por sus propios medios, respira a través de una traqueostomía y es alimentado exclusivamente mediante un botón gástrico. Debido a que padece convulsiones diarias y frecuentes, la continuidad de su tratamiento anticonvulsivante resulta vital para evitar crisis que podrían poner en riesgo su vida.
Los padres recurrieron a los tribunales tras denunciar recurrentes demoras por parte del INSSSEP en la entrega de los fármacos bajo el régimen de coberturas especiales. Según detallaron en la causa, los medicamentos solicitados para el mes de febrero fueron entregados con más de un mes de retraso, mientras que los correspondientes a marzo llegaron de forma parcial, afectando directamente la calidad de vida del niño. Entre los insumos requeridos de manera continua se encuentran anticonvulsivantes como Clobazam, Topiramato, Levetiracetam y Cannabidiol, además de suplementos como Carnitina, Citrato de Potasio y Melatonina, entre otros fármacos esenciales para su patología de base.
Por su parte, el INSSSEP apeló la medida cautelar argumentando que el fallo de primera instancia implicaba un “apresuramiento” y una ejecución anticipada de la sentencia de fondo. La representación legal de la obra social estatal sostuvo que no existía una negativa de atención y alegó que el afiliado pretendía obviar los circuitos administrativos y las metodologías de prestación de la entidad regulada por sus propios marcos de contratación. También cuestionaron que la caución juratoria prestada por los demandantes resultaba insuficiente ante eventuales perjuicios económicos para el organismo.
Sin embargo, las juezas de Cámara, Gladys Zamora y María Eugenia Sáez, desestimaron el jueves los planteos del INSSSEP al considerar que los argumentos del organismo fueron generalidades que no lograron demostrar un error de razonamiento o valoración de pruebas por parte del juez de grado. El tribunal remarcó que la coincidencia de objeto entre una medida cautelar y la acción principal de amparo es plenamente procedente cuando se presenta como la única vía susceptible de proteger un derecho fundamental y evitar que la demora convierta en ineficaz la sentencia posterior.
La resolución de la Cámara subraya que la condición de salud del menor, su calidad de afiliado y las demoras previas en el suministro de la medicación quedaron suficientemente acreditadas. Con este fallo, el Poder Judicial reafirmó la tutela judicial urgente en resguardo del derecho a la salud de las infancias vulnerables y ordenó aplicar las costas del proceso de alzada a la obra social demandada.