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La Sala II de la Cámara Federal porteña determinó que la búsqueda de los desaparecidos es un derecho de toda la sociedad y no un reclamo individual. Por mayoría, el tribunal frenó las citaciones particulares a los familiares para evitarles un dolor innecesario. Ahora, el Estado deberá unificar la información para dar una respuesta integral sobre el destino de todas las víctimas.

Jueves, 11 de junio de 2026

La Sala II de la Cámara Federal porteña dictó un fallo clave al declarar que la búsqueda del destino de todas las personas desaparecidas durante la última dictadura militar es un derecho colectivo de toda la sociedad, y no un reclamo que deba limitarse a trámites individuales o lazos de sangre. Con esta decisión, el tribunal revocó una resolución de primera instancia que pretendía citar de manera individual a los familiares para que aportaran datos particulares, una medida que los demandantes consideraban dolorosa e innecesaria.

La resolución judicial, dictada a principios de este mes de junio, se dio tras el recurso presentado por los abogados del colectivo @SonSinCuenta, quienes explicaron que el verdadero objetivo de este hábeas corpus colectivo no es averiguar el paradero de un familiar en particular, sino exigirle al Estado argentino que brinde respuestas definitivas sobre todas las víctimas del accionar ilegal de las fuerzas militares y paraestatales. Los jueces que votaron a favor de esta postura argumentaron que el paso del tiempo, a cincuenta años del golpe de Estado, hace urgente romper con la incertidumbre que aún padecen cientos de familias sobre el destino final de sus seres queridos.

Al fundamentar su voto, el juez Roberto Boico defendió firmemente la naturaleza colectiva de la presentación y cuestionó el criterio de citar individualmente a cada deudo. El magistrado remarcó que, a pesar de las causas penales ya juzgadas en el país, la subsistencia de una sola duda justifica la intervención de los tribunales. En su fundamentación, Boico afirmó textualmente que “la incógnita acerca de la suerte corrida por muchos de ellos, e incluso si fuera tan solo de uno/a, ya justifica la tarea que aquí se nos exige e impone constitucionalmente”.

Por su parte, el juez Martín Irurzun coincidió en la necesidad de revocar la medida de primera instancia y enfatizó que el derecho a conocer la verdad se encuentra por encima de cualquier formalismo procesal. Al analizar el rol que debe asumir el Poder Judicial en este contexto histórico, Irurzun sostuvo que “la obligación del Estado de reconstruir el pasado a través de medios legales que permitan descubrir la realidad de lo sucedido y de esta manera dar una respuesta a los familiares y a la sociedad, es incuestionable desde el punto de vista de la finalidad perseguida por el procedimiento penal”.

Una base de información integral 

A partir de este nuevo encuadre de la mayoría, la Justicia determinó que el camino correcto es construir una base de información integral. Para lograrlo, se ordenó solicitar informes detallados a todas las autoridades judiciales del país, al Ministerio Público Fiscal y a la Subsecretaría de Derechos Humanos de la Nación. El objetivo es que estos organismos informen qué investigaciones y medidas se encuentran activas en la actualidad para localizar a las personas desaparecidas o, en caso de fallecimiento, restituir sus restos.

Asimismo, el tribunal hizo lugar de forma estricta a la petición de los denunciantes para que se le exija al Poder Ejecutivo Nacional un reporte exhaustivo. El gobierno federal deberá detallar cuáles fueron las respuestas obtenidas en todos los casos denunciados por crímenes de lesa humanidad y explicar las razones por las cuales en ciertos legajos no se registran avances. Con estos datos unificados, el juez de la causa, Sebastián Ramos, podrá definir un plan de acción eficiente y convocar a las audiencias que correspondan.

La postura contraria quedó expresada por el juez Eduardo Farah, quien votó en disidencia al considerar que, si bien la sociedad tiene el derecho legítimo a recibir toda la información, la vía sumarísima del hábeas corpus no es la herramienta técnica adecuada para un reclamo de tal magnitud. Al explicar su rechazo a tramitar la demanda bajo este formato de urgencia, Farah concluyó que “no se discute aquí el derecho que asiste tanto a los peticionantes como a la sociedad en su conjunto de obtener por parte del Estado Nacional toda la información vinculada a las acciones ilícitas desarrolladas durante la dictadura militar de los años 1976 a 1983. Mas es claro que la actividad que se promueve excede la naturaleza de la herramienta escogida para canalizarla”.

 


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