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La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal confirmó los procesamientos de nueve hombres acusados de operar el local D’Lirio como un prostíbulo encubierto en Recoleta. Sin embargo, el tribunal modificó la calificación legal: descartó la trata de personas y aplicó en su lugar el delito de facilitación de la prostitución. Los jueces Irurzun, Farah y Boico dejaron abierta la posibilidad de que esa calificación cambie cuando avance la instrucción.

Martes, 9 de junio de 2026

La Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires confirmó el 28 de mayo los procesamientos de nueve hombres acusados de operar el local nocturno D’Lirio, ubicado en Vicente López 2134 del barrio de Recoleta, como un prostíbulo encubierto. Sin embargo, el tribunal introdujo una modificación de fondo respecto de la decisión del juez de primera instancia, Sebastián Casanello: en lugar de trata de personas —el delito por el que habían sido procesados originalmente en marzo de 2026—, los tres camaristas coincidieron en que la conducta acreditada hasta el momento encuadra en el delito de facilitación de la prostitución, previsto en el artículo 125 bis del Código Penal.

Los jueces Martín Irurzun, Eduardo Farah y Roberto Boico votaron de manera unánime en ese sentido. El caso llegó a la Cámara porque todas las defensas apelaron los procesamientos dictados por el Juzgado Federal N° 7. Los abogados defensores cuestionaron la valoración de la prueba, argumentaron que no estaban acreditados los elementos típicos del delito imputado y plantearon que los embargos eran desproporcionados. Ninguno de esos planteos prosperó en lo sustancial: los procesamientos quedaron en pie, aunque bajo una figura penal diferente.

El caso tiene su origen en una denuncia anónima formulada el 6 de abril de 2022 ante la línea 145. Quien llamó señaló que en el local, presentado públicamente como un bar bailable, funcionaba en realidad un prostíbulo encubierto donde la entrada costaba entre 30.000 y 50.000 pesos para sentarse en una mesa con una mujer, que a las mujeres no las dejaban salir hasta las 6.30 de la mañana y que desde allí se coordinaban encuentros sexuales que luego se concretaban en hoteles cercanos. También se mencionó la presencia de menores de edad y la posible connivencia policial. Ese mismo día llegó una segunda denuncia de una persona que dijo haber ido al local y que el dueño le exigió acostarse con él y hacer que los clientes consumieran tragos; al negarse, fue echada a empujones y amenazada de muerte.

La instrucción quedó a cargo de la Fiscalía Federal N° 12, conducida por Alejandra Mángano, con colaboración de la PROTEX. La investigación incluyó tareas de campo frente al local, intervenciones telefónicas, agentes reveladores que ingresaron al establecimiento y, finalmente, un allanamiento el 9 de julio de 2024, realizado por la Prefectura Naval junto al Programa Nacional de Rescate y la Agencia Gubernamental de Control de CABA.

“Acá hay minas laburando” 

Las tareas previas al allanamiento permitieron establecer que el local —que en algún momento llevó el nombre D’Lirio y luego pasó a llamarse “Resto Lounge – Club”— abría cerca de las 21.30. Contaba con habilitación comercial como bar y boliche, pero su función principal era otra. Personal de seguridad confirmó a posibles clientes que “acá hay minas laburando” y que el acceso era solo con reserva o pagando una tarifa. Vecinos de comercios cercanos lo describían directamente como “un puterío”. Los agentes reveladores que lograron ingresar observaron que esa noche había unas 60 mujeres y 25 clientes, todos hombres. Las mujeres no pagaban entrada, solo podían ingresar las que eran “conocidas” de los organizadores o quienes eran llevadas por ellas. Si no concretaban ningún encuentro sexual, debían permanecer en el lugar hasta las 4 de la mañana para completar el servicio de “presencia” y cobrarlo.

Durante el allanamiento se identificaron 25 clientes. Estaban presentes en el local varios de los ahora procesados, sindicados como responsables de la organización y el control de ingresos. Se secuestraron casi tres millones de pesos en efectivo, teléfonos celulares, cuadernos con anotaciones, equipos de grabación de cámaras de seguridad y documentación diversa. Dos de los imputados intentaron pasar como simples consumidores para ocultar su rol.

El personal del Programa de Rescate entrevistó esa noche a las mujeres que estaban en el lugar. Veintiséis reconocieron estar realizando “servicio de presencias”. Otras 28 dijeron ser clientas que habían ido a tomar algo o cenar, pero sus declaraciones no coincidían con el listado de presencias secuestrado, que registraba 43 mujeres esa noche. Dos de las presentes eran menores de edad. Una de ellas negó al principio realizar presencias, pero cuando le mostraron que su nombre figuraba en la lista lo reconoció, aunque fue muy reticente a dar más detalles.

Las entrevistas posteriores en Cámara Gesell, realizadas por la DOVIC de la Procuración General de la Nación, revelaron contradicciones con lo declarado la noche del allanamiento, lo que el tribunal interpretó como indicios de temor. Una de las mujeres citadas a declarar manifestó que “tiene mucho miedo”, que no sabía que durante el allanamiento no debía mencionar al dueño del lugar, que todas sus compañeras “estaban aleccionadas para no compartir esa información” y que el dueño “tiene un guardaespaldas que es policía”. La madre de otra de las citadas dijo que su hija no iba a concurrir porque tenía miedo, y que el propietario “es el dueño de la noche de Buenos Aires” y tiene contactos “muy arriba”.

Las escuchas telefónicas aportaron evidencia sobre el funcionamiento del negocio. En conversaciones entre dos de los procesados se habla de distribuir “la plata de la presencia”. Desde el teléfono de uno de ellos se gestionaban reservas, se recibían pagos anticipados de clientes que querían tener el efectivo “para darle a las bailarinas” y “para los besitos ahí”, y se coordinaban comisiones por mujeres derivadas a otros. Otro de los imputados le indicaba por escrito a una de las mujeres el horario de las presencias y un listado con la cantidad que llevaba cada uno: “Da30, Mon8, Agus28, Ser11, Total 79”.

Consultados foros y páginas de reseñas, el panorama era consistente. En Tripadvisor, en abril de 2023, un usuario lo describió como “prostíbulo encubierto” y mencionó la “complicidad de la seguridad de turno”. En un foro de escorts, de octubre de 2022, alguien explicaba cómo funcionaba: las mujeres se presentaban “como si fueran a tomar algo” y los clientes usaban “el telo que está ahí a la vuelta”.

No es trata (por ahora) 

Frente a este cuadro probatorio, los tres jueces de la Cámara coincidieron en que los procesamientos debían confirmarse. Pero disentían con la calificación legal del juez de grado. Irurzun y Farah sostuvieron que, si bien el local generaba “las condiciones propicias para atraer a los clientes varones y facilitar la concreción de encuentros sexuales a cambio de dinero”, la prueba recabada hasta el momento no acreditaba que las mujeres hubieran sido obligadas, engañadas o que hubieran perdido su autonomía para decidir. El elemento central del delito de trata —la privación o restricción significativa de la libertad de elección— no aparecía suficientemente acreditado: las mujeres ingresaban y egresaban por sus propios medios, y ninguna declaración señalaba que los imputados hubieran ejercido actos que obstaculizaran su capacidad de decisión. En consecuencia, entendieron que la conducta encuadraba provisoriamente en el artículo 125 bis del Código Penal, que castiga a quien “promoviere o facilitare la prostitución de una persona, aunque mediare consentimiento de la víctima”.

Boico adhirió a esa solución y explicó en su voto que el artículo 125 bis no requiere métodos coactivos: “facilita” quien pone a disposición el lugar o los medios para que alguien se prostituya. La diferencia con la trata, precisó, es que en la facilitación de la prostitución “no existe un sometimiento total a la libertad personal de la víctima, elemento inherente al concepto de explotación”. Los tres magistrados dejaron abierta la posibilidad de que la calificación varíe a medida que avance la instrucción, especialmente una vez que declaren las 38 mujeres que aún no fueron escuchadas en Cámara Gesell.

En cuanto a las medidas cautelares, la Cámara ordenó dejar sin efecto los embargos originales y la inhibición de bienes de Gran Recoleta S.A., y devolvió el expediente al juez de grado para que los fije nuevamente con fundamento en el aporte individual de cada imputado y en la nueva calificación legal. También se dejó sin efecto el embargo sobre el inmueble de Vicente López 2134, señalando que el local funciona en un inmueble alquilado y que no se había dado intervención al propietario. En cambio, se confirmaron la prohibición de salida del país y la prohibición de acercamiento a las víctimas, esta última fundada expresamente en el miedo manifestado por varias de las mujeres y sus familias.


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