Tres hermanos menores de edad vivían sin ir al médico, con rendimiento escolar en caída y una carga emocional que los peritos describieron como deterioro progresivo, al cuidado de sus abuelos. Su madre estaba detenida y el padre nunca apareció. Con los votos de los jueces Angela Ledesma y Alejandro Slokar, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal entendió que ningún tribunal podía ignorar ese cuadro y ordenó revisar la medida de encierro, poniendo el bienestar de los niños en el centro de la decisión judicial. El juez Yacobucci votó en contra.
Lunes, 8 de junio de 2026

Ninguno de los tres iba al médico. La mayor, que padece epilepsia, no podía estar sola y dependía de medicación. Los tres habían bajado el rendimiento en la escuela y les costaba cada vez más sostener la asistencia. El abuelo que los cuidaba estaba al límite de sus fuerzas. El padre no aparecía. Eso es lo que decían los informes cuando la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal se sentó a revisar, el 20 de mayo, la situación de un grupo familiar que llevaba meses sostenido apenas por su propio peso.
La madre de estos tres niños se encuentra detenida en el marco de una causa penal federal que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín. La defensa había solicitado que cumpliera la detención cautelar en su domicilio, precisamente por ser madre de hijos menores. El tribunal oral lo rechazó. Casación ya había intervenido antes, anulado esa primera negativa y ordenado actualizar los informes. El tribunal oral los actualizó, realizó una audiencia y volvió a rechazar el pedido. Esa segunda negativa fue la que la Sala II revisó y anuló por mayoría.
Lo que los peritos vieron
El Cuerpo Médico Forense fue categórico en su informe. Los tres adolescentes presentaban rendimiento académico en descenso, dificultad persistente para sostener la asistencia escolar y una afectación emocional que los expertos vincularon directamente con la ausencia prolongada de su madre, quien había funcionado como el referente afectivo central de la familia. La afectación era visible en los tres, pero se concentraba con mayor intensidad en la hija mayor, que mostraba dificultades de adaptación con impacto en su socialización, en su vida escolar y en su plano emocional y recreativo. Los peritos describieron en ella manifestaciones de desgano, apatía y una afectación de las propias capacidades de autocuidado que encendían una señal de alarma adicional.
Ese cuadro se agravaba por un dato concreto y urgente: la joven es epiléptica, está medicada y se atiende en el Hospital Castex de San Martín. Sin embargo, ninguno de los tres hermanos asistía a los controles médicos que les correspondían. No había nadie que pudiera garantizar esa cobertura básica de salud de manera sostenida.
Una crianza al límite
La delegada tutelar de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín aportó otro elemento que completaba el diagnóstico: los abuelos que habían quedado a cargo de los niños estaban físicamente y anímicamente agotados por la tarea de crianza. La situación les resultaba, según el informe, exigida más allá de sus posibilidades reales.
El padre de los menores no había asumido sus obligaciones parentales. Había sido su madre quien, en los hechos, ejercía un rol parental casi exclusivo, cubriendo incluso funciones que corresponderían a ambos progenitores. Con ella detenida, ese sostén desapareció de golpe y no fue reemplazado por ningún otro.
El Defensor Público de Menores e Incapaces, Marcelo Helfrich, que intervino en representación de los intereses de los niños, lo señaló con claridad ante la Cámara: el vínculo afectivo y de protección que su madre brindaba resultaba indispensable e insustituible en esa etapa del desarrollo, y la detención había generado consecuencias drásticas sobre la dinámica familiar que los informes documentaban con precisión.
El tribunal que reconoció el problema y aun así dijo que no
Lo que más peso tuvo en la decisión de la Cámara no fue solo la gravedad del cuadro descripto por los peritos, sino una contradicción que la jueza Ángela Ledesma identificó en el razonamiento del tribunal oral: ese tribunal había reconocido expresamente la vulnerabilidad extrema de los tres menores, el deterioro emocional que atravesaban y el bajo rendimiento escolar, pero aun así había rechazado la medida domiciliaria. Había visto el problema y había mirado para otro lado.
Ledesma calificó esa postura como un exceso de rigor formal que ignoraba la realidad fáctica del grupo familiar. Señaló que la solución adoptada por el tribunal oral era teórica: suponía que alcanzaba con la contención del abuelo y la familia de la pareja, cuando todos los informes demostraban que eso no era suficiente y que los problemas de los niños habían sido ocasionados precisamente por la separación de su madre.
El interés superior del niño como mandato, no como retórica
La mayoría de la Sala —los jueces Ledesma y Slokar— subrayó que el principio del interés superior del niño no es una fórmula vacía ni una habilitación para ignorar otras normas jurídicas, sino una pauta concreta que orienta y condiciona las decisiones de todos los tribunales. Citaron doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el mismo sentido: cuando niñas y niños se ven involucrados en las decisiones que se adoptan respecto de sus progenitores o cuidadores principales detenidos, su interés superior debe ser atendido de manera efectiva, no enunciada.
En esa línea, la Cámara no solo anuló la resolución sino que exhortó al tribunal de origen a implementar controles periódicos a cargo de profesionales designados al efecto, con el objetivo de verificar que las necesidades básicas de cuidado, salud y educación de los tres menores sean satisfechas de manera real y continua, independientemente del resultado final del proceso penal que involucra a su madre.
Qué sigue
El expediente regresa ahora al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín con una instrucción precisa: dictar un nuevo pronunciamiento que otorgue la detención domiciliaria bajo las condiciones que el tribunal estime pertinentes. El juez Yacobucci votó en disidencia, considerando que el tribunal oral había ponderado correctamente los informes y que la angustia de los hijos por la detención de su madre, aunque comprensible, no configuraba por sí sola una violación al interés superior del niño que habilitara la morigeración del encierro. Pero la mayoría entendió otra cosa: que tres hermanos deteriorándose no podían quedar fuera del análisis judicial, y que ignorarlos tenía un nombre jurídico concreto.