El Superior Tribunal de Justicia de Chubut declaró la nulidad absoluta del juicio político que había destituído a la jueza penal de Comodoro Rivadavia, Mariel Suárez, y ordenó su inmediata reincorporación al cargo. La máxima autoridad judicial de la provincia determinó que el proceso estuvo severamente viciado debido a la pérdida de imparcialidad y al prejuzgamiento público por parte del presidente del Tribunal de Enjuiciamiento.
Lunes, 8 de junio de 2026

En un fallo de gran trascendencia institucional, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut declaró la nulidad absoluta de todo el proceso de enjuiciamiento que había culminado con la destitución de la doctora Mariel Alejandra Suárez del cargo de jueza penal de Comodoro Rivadavia. La máxima autoridad judicial de la provincia dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Enjuiciamiento de noviembre de 2023 y ordenó la inmediata reincorporación de la magistrada a sus funciones.
El eje central y fundamento determinante de la decisión judicial radicó en la grave afectación de la garantía constitucional de imparcialidad del juzgador, un presupuesto insustituible del debido proceso. El máximo tribunal provincial constató que la composición y conducción del cuerpo que destituyó a la magistrada estuvo severamente viciada desde su origen, lo que privó al trámite de toda validez jurídica.
Los fundamentos del fallo: la pérdida de neutralidad objetiva
Los ministros y jueces subrogantes del Superior Tribunal coincidieron en que la intervención del doctor Daniel Esteban Báez, quien presidió el Tribunal de Enjuiciamiento y lideró el voto de la mayoría destitutoria, vulneró la exigencia de neutralidad tanto en su dimensión procesal como constitucional.
Los fundamentos principales de la sentencia detallan un acumulativo e incompatible conflicto de roles por parte del presidente del jurado, estructurado en tres momentos clave:
Involucramiento previo y dirección de la pesquisa: Antes de conformarse el Tribunal de Enjuiciamiento, el mencionado magistrado, en su rol de ministro del Superior Tribunal, dictó la resolución que puso en marcha de oficio el sumario administrativo inicial contra la jueza. Esto implicó un contacto directo y prematuro con los elementos de prueba y con la delimitación del objeto de la investigación.
Adelantamiento de opinión en el ámbito público: Al día siguiente de iniciar las actuaciones, brindó entrevistas periodísticas en las que calificó el suceso de manera anticipada como una “situación excepcional” y afirmó que “en treinta años de justicia no hubo casos similares”. El tribunal remarcó que la exteriorización de estas valoraciones fuera del procedimiento quiebra la “teoría de las apariencias”, destruyendo la confianza pública en la neutralidad del juez.
Prejuzgamiento documentado: Con posterioridad, suscribió actos institucionales donde asentó por escrito que la conducta investigada “prima facie” excedía las facultades sancionatorias del tribunal administrativo, ordenando enviar el caso al Consejo de la Magistratura. Esta acción configuró un prejuzgamiento formalizado sobre la gravedad del asunto antes de que se produjera el debate.
Contradicción interna y lenguaje ajeno al Derecho
El Superior Tribunal de Justicia puso de manifiesto una contradicción insalvable en la lógica del proceso de remoción. Se remarcó que el Tribunal de Enjuiciamiento destituyó a una magistrada bajo el argumento de que su balanza se había inclinado a favor de un condenado, pero lo hizo mediante un procedimiento conducido por un juzgador cuya propia balanza carecía de la equidistancia obligatoria.
Asimismo, la revisión judicial fustigó con dureza el contenido de la sentencia de destitución. El fallo advierte que el voto mayoritario incorporó conjeturas extraídas de artículos de opinión periodística ajenos a las pruebas del debate, prescindió de constancias verificables de la causa y utilizó un lenguaje cargado de ironías y juicios de valor sobre la vida personal y académica de la acusada. Este tono fue calificado como incompatible con el deber de ecuanimidad y solemnidad que rige la función jurisdiccional.
Consecuencias jurídicas y restitución del cargo
Al tratarse de una violación a una garantía de rango constitucional, la consecuencia jurídica dictada fue la invalidez total de las actuaciones por nulidad absoluta, un defecto de tal gravedad que no es susceptible de convalidación posterior. El Superior Tribunal enfatizó que no es posible escindir la validez del trámite de la legitimidad de la integración del órgano que lo conduce.
Al haber sido apartada de su función mediante un acto estatal constitucionalmente inválido, la justicia determinó que corresponde la restitución de las cosas al estado anterior. Por este motivo, se ordenó el restablecimiento funcional inmediato de la doctora Suárez en su puesto de Comodoro Rivadavia, especificando que cualquier derivación patrimonial o reclamo por haberes caídos deberá tramitarse por las vías legales pertinentes. Debido a la contundencia de la nulidad dictada por falta de imparcialidad, el tribunal consideró innecesario expedirse sobre el resto de los reclamos de la defensa, concluyendo formalmente el litigio de remoción.