El Juzgado Civil y Comercial Nº 1 de Resistencia hizo lugar a una acción de amparo contra el Programa Federal Incluir Salud y el Ministerio de Salud Pública del Chaco, y ordenó la entrega inmediata de un implante coclear a una joven de 18 años con hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda. La demandada había alegado demoras por una reorganización administrativa nacional, pero la jueza consideró que esa justificación no podía trasladarse al paciente. Además, se constató que tampoco había cumplido con la medida cautelar.
Sábado, 6 de junio de 2026

Una joven chaqueña de 18 años con hipoacusia neurosensorial bilateral severa y profunda consiguió por vía judicial lo que la burocracia le negó durante más de un año: la provisión de un implante coclear que le fue prescripto por su médica tratante en mayo de 2025.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el 4 de junio por la jueza Claudia Piccirillo, del Juzgado Civil y Comercial de la Primera Nominación de Resistencia.
En fallo ordena al Programa Incluir Salud y al Ministerio de Salud chaqueño que arbitren de manera urgente las medidas necesarias para proveer el implante coclear marca Medel, modelo Sonata 2, con procesador del habla Sonner 3, junto con la cobertura del ciento por ciento de la intervención quirúrgica correspondiente y todos los accesorios necesarios para el tratamiento, de forma ininterrumpida mientras dure la indicación médica.
La resolución también puso de relieve que en el expediente se había dictado oportunamente una medida cautelar ordenando el cumplimiento de las prestaciones, la cual tampoco había sido acatada al momento de dictar sentencia definitiva, lo que agravó el cuadro de incumplimiento. Las costas del proceso fueron impuestas a la parte demandada.
El caso
La paciente, que padece su condición desde la infancia y ya cuenta con un implante en el oído izquierdo colocado en 2023 con cobertura del mismo programa, solicitó formalmente en mayo del año pasado la provisión del segundo implante —correspondiente al oído derecho— que su diagnóstico bilateral requería de manera lógica e inevitable. Pese a que el trámite fue aprobado por la autoridad nacional competente, el insumo nunca llegó a sus manos.
Incluir Salud reconoció ante la Justicia que no existía negativa expresa, pero argumentó una “imposibilidad material transitoria” derivada de la disolución de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) mediante el Decreto 27/2026 y su transformación en la Secretaría Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Según la delegación provincial del programa, esa transición institucional generó demoras en la autorización de pago y en la logística de entrega que escapaban a su control.
La jueza Piccirillo no aceptó ese argumento. Señaló que del Convenio Marco suscripto entre ANDIS y la Provincia —aprobado por Decreto provincial 1041/2019— surge un compromiso concreto de garantizar las prestaciones a los beneficiarios residentes en el Chaco, y que transcurrido más de un año desde la petición original ese compromiso había quedado claramente incumplido. La magistrada subrayó además que el motivo del retraso es “netamente administrativo” y que la paciente no puede cargar con las consecuencias de problemas institucionales en los que no tiene ninguna injerencia.
La sentencia destacó que la situación afecta derechos constitucionales de primer orden. La falta del segundo implante no solo limita la capacidad auditiva de la joven, sino que incide directamente en su vida cotidiana, generando trastornos de lenguaje y aprendizaje, y un aislamiento social y familiar que la magistrada describió como de impacto tanto físico como emocional. Frente a ello, el fallo subrayó que el derecho a la salud exige una tutela inmediata y no admite dilaciones burocráticas como las alegadas.