El juez Enrique Bosch declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa de Franco Ramírez y estableció que, bajo el nuevo Código Procesal Penal Federal, la prórroga de la prisión preventiva no equivale a sentencia definitiva. La causa continúa con detenciones vigentes hasta el 7 de julio.
Viernes, 5 de junio de 2026

La Sala Única de Revisión Penal Federal de Resistencia selló este viernes el último intento de la defensa por abrir una nueva instancia de control sobre las prisiones preventivas en la causa conocida como “narcopolicías”: el juez de Cámara Enrique Jorge Bosch declaró inadmisible el Recurso de Casación interpuesto por la abogada Nahir Barud en representación del imputado Franco Andrés Ramírez.
La resolución cierra —al menos por ahora— el recorrido impugnativo disponible para ese imputado y consolida la situación procesal del grupo de ocho policías chaqueños detenidos desde el 18 de diciembre de 2025, acusados de intentar sustraer casi nueve kilogramos de cocaína durante una quema judicial en Colonia Benítez.
El núcleo del razonamiento de Bosch no giró sobre el fondo del caso sino sobre la arquitectura procesal del Código Procesal Penal Federal, vigente en la jurisdicción desde hace relativamente poco tiempo. El magistrado señaló que la implementación del nuevo sistema acusatorio-adversarial obliga a abandonar un criterio consolidado bajo el viejo ordenamiento: el de asimilar una prisión preventiva —o su prórroga— a una sentencia definitiva, condición que habilitaba históricamente el recurso de casación.
Bajo el CPPF, razonó Bosch, la lógica es otra. La medida de coerción personal está acotada en el tiempo desde su origen, sometida a revisión periódica obligatoria, susceptible de ser cuestionada en cualquier momento por las partes y revocable de oficio si desaparecen los presupuestos que la motivaron. Ese diseño de control amplio y dinámico —respaldado por jurisprudencia reciente de la Cámara Federal de Casación Penal, con cita al voto del juez Alejandro Slokar en el legajo “Nina González”— hace que la cautela pierda su carácter indefinido y, con ello, su equiparación a una resolución definitiva.
Para ilustrar la operatividad concreta del sistema, el juez repasó el historial de la propia causa: desde las detenciones iniciales hasta la fecha, la situación procesal de Ramírez fue revisada en dos oportunidades y la de los imputados en general en nueve audiencias distintas. A eso se suma que en aproximadamente un mes vencerá la prórroga vigente, lo que habilitará automáticamente una nueva instancia de contralor.
Doble conformidad, cumplida
Bosch añadió un segundo fundamento para rechazar la vía: la decisión cuestionada cuenta con el aval coincidente de dos órganos jurisdiccionales —la jueza de Garantías Zunilda Niremperger y la propia Sala de Revisión—, lo que satisface plenamente el estándar de doble conformidad respecto de la medida desfavorable impuesta al imputado. En ese marco, habilitar una tercera instancia de control resultaría redundante.
Finalmente, descartó que la parte hubiera logrado acreditar la existencia de una cuestión federal o de un supuesto de arbitrariedad en los términos que exigen los fallos “Di Nunzio”, “Chacón” y el Plenario N°15 (“Ruiz”) de la Cámara Federal de Casación Penal —este último, el principal precedente que la propia defensa había invocado como fundamento del recurso.
La defensa de Ramírez había centrado su estrategia en la situación personal del imputado: su pareja atraviesa un embarazo de alto riesgo con antecedentes de amenaza de parto prematuro.
Ese argumento, introducido ya en la audiencia del 29 de mayo mediante un informe socioambiental, había sido considerado pero desestimado por Bosch al confirmar la prisión preventiva, con el razonamiento de que la mujer cuenta con una red familiar de apoyo suficiente.
En el recurso de casación, la defensa amplió los agravios al cuestionar también la calificación legal como base del rechazo al cese o morigeración, señalar falta de fundamentación jurídica y tildar de arbitraria la denegatoria del arresto domiciliario. Nada de eso alcanzó para superar el filtro de admisibilidad.
Las detenciones de César Alegre, Franco Ramírez, Francisco García y Gastón Villalba permanecen vigentes hasta el 7 de julio de 2026, fecha en que vence la prórroga dispuesta por la jueza Niremperger el 14 de mayo. Las defensas de los cuatro imputados restantes —Gustavo Quizama, Néstor Urne Canteros, Juan Nicolás Almirón Núñez y Gustavo Jesús Acosta— no habían apelado en su momento la prórroga. La investigación sigue a cargo del fiscal federal Patricio Sabadini.
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