La Cámara Federal de Resistencia confirmó una medida que suspendió el cese laboral de una trabajadora de la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), a quien la casa de altos estudios intimó a jubilarse a pesar de no contar con los 30 años de aportes previsionales requeridos. Así, el tribunal ratificó la decisión de primera instancia que le permite a la empleada continuar en su puesto de manera provisoria por un plazo de seis meses o hasta que se resuelva el problema de fondo en un juicio definitivo.
Viernes, 5 de junio de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones Resistencia rechazó un recurso presentado por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE) y confirmó una medida que suspende el cese laboral de una trabajadora de la institución. De esta manera, el tribunal ratificó la decisión de primera instancia que le permite a la empleada continuar en su puesto de manera provisoria por un plazo de seis meses o hasta que se resuelva el problema de fondo en un juicio definitivo.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este jueves 4 de junio y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y del juez Enrique Bosch.
El conflicto comenzó cuando las autoridades de la universidad intimaron a la trabajadora a iniciar sus trámites jubilatorios debido a que había alcanzado la edad límite de 60 años. Sin embargo, la empleada estatal recurrió a la Justicia advirtiendo que no contaba con los 30 años de aportes obligatorios que exige la ley nacional para acceder de manera efectiva a una jubilación ordinaria. El propio registro oficial del organismo previsional (ANSES) constató que el trámite no podía iniciarse por falta de aportes y que la afectada tampoco cumplía con las condiciones socioeconómicas para ingresar a una moratoria de pago.
Frente al reclamo de la trabajadora, la universidad defendió su postura argumentando que la baja del personal es un procedimiento automático una vez cumplido el plazo de un año tras la intimación, sin importar los años de servicios restantes. Además, la institución académica alegó ante el tribunal que la mujer no corría peligro económico porque mantiene, en paralelo, otro cargo como personal docente dentro de la Facultad de Humanidades de la misma casa de estudios. Por último, la UNNE sostuvo que la intervención de los jueces representaba una violación a la autonomía y a las facultades de gestión interna que la Constitución Nacional otorga a las universidades.
Los camaristas Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García desestimaron por completo los planteos de la universidad. Los magistrados explicaron que, si bien la empleada conserva ingresos por sus horas cátedra de docencia, el sueldo correspondiente a las tareas no docentes constituye la mayor parte de su sustento mensual. En ese sentido, remarcaron que el sueldo tiene un carácter alimentario indispensable para la vida cotidiana de las personas y que quitarlo de forma abrupta provocaría un perjuicio económico grave antes de que se defina si la intimación original fue correcta.
Respecto a la autonomía que invocaba la UNNE, el fallo judicial aclaró que la independencia institucional de las universidades las libera de las presiones del Poder Ejecutivo, pero de ninguna manera las exime de cumplir las leyes generales del Congreso ni del control de la Justicia cuando se encuentra en discusión la vulneración de derechos fundamentales como el acceso a la seguridad social y la estabilidad en el empleo. Por tales motivos, la trabajadora continuará en sus funciones habituales mientras se evalúa con mayor profundidad el caso previsional.