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El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña declaró la inconstitucionalidad del artículo normativo que obligaba a una pensionada de 62 años a cancelar una deuda previsional millonaria de contado para poder jubilarse. La decisión, que ahora fue ratificada por la Cámara Federal de Resistencia, consideró que la exigencia de la ANSES era de imposible cumplimiento y vulneraba los derechos fundamentales de la clase pasiva y el carácter alimentario de la pensión. 

Jueves, 4 de junio de 2026

El Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña dictó un fallo de gran trascendencia previsional al hacer lugar a una acción de amparo presentada por una ciudadana de 62 años contra la Administración Nacional de la Seguridad Social. La resolución judicial declaró la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley 27.705 (de moratoria previsional) y de su Decreto Reglamentario 173/2023.

Dichas normativas imponen como condición que aquellos solicitantes que ya perciban otra prestación previsional por encima del haber mínimo deban cancelar la deuda de la moratoria en un único pago al contado para poder acceder a la jubilación.

La controversia comenzó cuando la amparista, una mujer viuda que percibe una pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, acudió a las oficinas del organismo previsional en la ciudad de Villa Ángela (Chaco) para iniciar su trámite jubilatorio bajo el Plan de Pago de Deuda Previsional, más conocida como “moratoria previsional”. En dicha dependencia se le notificó que, debido a que el monto de su pensión superaba levemente el haber mínimo legal, se encontraba excluida del derecho a financiar su deuda previsional en cuotas mensuales. En su lugar, la ANSES le exigió el desembolso inmediato y en un solo pago de la suma de 8.077.184,61 pesos, una exigencia económica que resultaba restrictiva dada la situación habitualmente ajustada de los adultos mayores.

Ante este escenario, la afectada interpuso una acción de amparo argumentando que la imposición de un pago único y de semejante magnitud constituía en los hechos una denegación definitiva de su derecho a la jubilación, configurando además una discriminación por razones económicas. Por su parte, la representación legal de la ANSES contestó la demanda solicitando su rechazo, bajo la premisa de que los recursos de la seguridad social son finitos y deben aplicarse a necesidades estrictamente demostradas bajo criterios objetivos de ingreso. El organismo previsional defendió la legalidad de la exclusión basándose en que la demandante percibía un haber neto líquido superior a la jubilación mínima vigente para ese período.

El carácter alimentario de la pensión 

Al evaluar los elementos del caso, el magistrado de primera instancia consideró que, si bien el ingreso de la mujer superaba formalmente el piso mínimo establecido por la ley, la diferencia real entre ambas sumas era mínima. El fallo judicial ponderó que la pensión percibida posee un estricto carácter alimentario destinado a cubrir la subsistencia básica y los gastos de salud de la amparista. Por lo tanto, exigirle que afronte una deuda millonaria al contado era de imposible cumplimiento y la colocaba en una situación de extrema vulnerabilidad, cercenando su derecho constitucional a una jubilación digna y móvil.

En la parte resolutiva del fallo dictado en febrero, el juez ordenó a la ANSES tramitar la solicitud previsional de la demandante sin aplicar las limitaciones que obligaban al pago único, disponiendo que se la incluya en el sistema de regularización en cuotas de la moratoria previsional en un plazo de treinta días.

La vigencia y solidez jurídica de esta decisión quedó ratificada este jueves 4 de junio, cuando la Cámara Federal de Resistencia, con las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Enrique Bosch y Patricia García, rechazó la apelación de la ANSES confirmando la sentencia original y cargando las costas al organismo previsional. 


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