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Una acción de amparo ordena al gobierno del Chaco garantizar la protección integral de los más de 20 niños y adolescentes alojados en el ECA Nº 1 de Resistencia en condiciones que la jueza definió de “violencia institucional”. En ese contexto, fijó plazos para ejecutar refacciones edilicias, garantizar personal suficiente y calificado, asegurar atención médica permanente y conformar un equipo técnico interdisciplinario con dedicación exclusiva. También aconsejó al Poder Legislativo sancionar una ley específica para estos dispositivos convivenciales. El amparo será monitoreado por el propio Juzgado y organismos de control externos como el Comité para la Prevención de la Tortura. 

Miércoles, 3 de junio de 2026

La jueza María Eugenia Barranco Cortés, titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 4 de Resistencia, hizo lugar en forma definitiva a la acción de amparo promovida por la Asesoría de Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 y condenó al Poder Ejecutivo provincial, al Ministerio de Desarrollo Humano y a la Dirección de Niñez, Adolescencia, Familia y Adultos Mayores a transformar de raíz el funcionamiento del Espacio Convivencial Alternativo (ECA) Nº 1, el hogar del barrio céntrico de Resistencia donde residen bebés y niños de hasta siete años de edad que, por disposición judicial, no pueden permanecer con sus familias de origen.

La sentencia fue firmada este martes 2 de junio y es la culminación de un proceso que comenzó en febrero de 2025, cuando la asesora Natalia Facchin presentó la demanda tras constatar personalmente el estado del establecimiento ubicado en la calle Roque Sáenz Peña al 1200.

El fallo cierra un largo recorrido procesal que, como LITIGIO informó en notas anteriores, incluyó un rechazo inicial de la acción, una confirmación de ese rechazo por la Cámara de Apelaciones, la revocación de ambas decisiones por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, el dictado de una tutela anticipada en diciembre de 2025 y una nueva apelación del gobierno provincial. Sobre esa base, y luego de un período probatorio que concluyó en mayo de 2026, la magistrada dictó sentencia definitiva.

“Una forma de violencia institucional” 

La prueba acumulada durante el proceso dibuja un cuadro sistemático y sostenido de precariedad que la jueza no dudó en calificar como algo que “trasciende el plano de la mera precariedad administrativa para convertirse en una forma de violencia institucional”. Los informes del Comité de Prevención contra la Tortura de la Provincia del Chaco, del Departamento de Arquitectura del Poder Judicial, de la División Bomberos, de la Municipalidad de Resistencia y de dos médicas del Centro de Salud de Villa Libertad que atienden a los niños del hogar confluyeron en un diagnóstico uniforme: el ECA Nº 1 no reúne las condiciones mínimas para alojar a seres humanos, menos aún a bebés y niños en sus primeros años de vida.

El reconocimiento judicial realizado en septiembre de 2025 verificó, entre otras cosas, que el muro medianero del patio estaba sostenido por palos de madera con riesgo de derrumbe, que dos cilindros de gas envasado de cuarenta y cinco kilos se almacenaban dentro de la cocina sin la casilla reglamentaria, que los detectores de incendio y las luces de emergencia no funcionaban, que había cables colgando en distintos ambientes, que los enchufes y artefactos eléctricos estaban deteriorados o rotos, y que los baños carecían en varios casos de puertas. Un informe de Higiene y Seguridad de marzo de 2025 había señalado, como primera prioridad de riesgo, que las tomas de corriente estaban al alcance de los niños.

La situación del personal fue documentada con igual contundencia. En el momento de mayor crisis, y según el informe médico presentado ante la Justicia en mayo de 2026, veintiocho niños —seis de ellos menores de seis meses, varios prematuros o con patologías crónicas— eran atendidos por una sola enfermera y dos cuidadoras por turno. Durante el turno nocturno, toda esa población quedaba bajo la responsabilidad de una única persona. Dos médicas de un Centro de Salud de Resistencia habían advertido por escrito que las indicaciones médicas “humanamente no pueden cumplirse” en esas condiciones y que “se deslindaban de toda responsabilidad” por lo que pudiese ocurrirle a los niños enfermos.

La jueza Barranco Cortés durante una inspección ocular en el ECA Nº 1

“La escasez de recursos no exime al Estado de su obligación” 

La respuesta del Estado provincial a lo largo del proceso fue, en términos generales, invocar restricciones presupuestarias y señalar que las gestiones administrativas ya estaban en marcha. La magistrada descartó esos argumentos de manera categórica. “Las alegaciones de la demandada respecto a limitaciones presupuestarias o gestiones administrativas en curso no pueden ser validadas como justificativo suficiente ante la inminencia del daño”, escribió en los considerandos. “La escasez de recursos no exime al Estado de su obligación de garantizar los estándares mínimos de protección.” Y fue más lejos aún: “La carencia de recursos financieros alegada por la administración es inoponible cuando la integridad psicofísica de los N.N.A. está en juego, convirtiendo la orden de hacer en un acto de justicia necesario”.

Para fundamentar esa conclusión, la sentencia construye un encuadre normativo que parte del artículo 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño —ambos con jerarquía constitucional en la Argentina desde 1994—, y los articula con la Observación General Nº 14 del Comité de los Derechos del Niño, la ley nacional 26.061 y la ley provincial 2086-C. La jueza subraya que cuando el Estado dispone el alojamiento de un niño en un dispositivo convivencial, asume “una posición especial de garante” que no puede fragmentarse entre ministerios ni postergarse por razones de coyuntura presupuestaria.

Lo que ordena la sentencia y los plazos 

Las órdenes que contiene el fallo son concretas y tienen plazos fijados. En diez días hábiles, el gobierno provincial deberá ejecutar las refacciones eléctricas certificadas por un perito técnico matriculado, instalar extintores, señalética, luces de emergencia y sistemas de evacuación operativos, proveer un vehículo de movilidad exclusivo para el hogar, garantizar atención médica y de enfermería las veinticuatro horas los siete días de la semana, asegurar personal operativo independiente de los operadores convivenciales en cocina, ropería, limpieza y serenos, establecer el ratio de atención de un operador cada tres niños menores de un año y uno cada cinco para los de mayor edad, y adecuar las retribuciones del personal como mínimo al Salario Mínimo Vital y Móvil.

En treinta días hábiles deberá convocar a concurso público para designar personal permanente y poner en funcionamiento un equipo técnico permanente e interdisciplinario con dedicación exclusiva al ECA Nº 1, integrado por profesionales matriculados en Trabajo Social, Enfermería, Psicología, Psicopedagogía, Estimulación Temprana y Asesoría Letrada.

Sobre este último punto, la sentencia es particularmente enfática. “Existe una diferencia cualitativa entre custodiar a un N.N.A. —modelo administrativo— y acompañar su desarrollo —modelo de protección integral—”, escribió la jueza. “Un Estado que solo provee techo y alimento, delegando la responsabilidad técnica en equipos externos o administrativos, está ejerciendo una forma de violencia institucional por omisión“. La sentencia señala que el equipo interdisciplinario es “la condición técnica mínima de legitimidad del ECA N° 1” y la herramienta que permite al Estado transformar el hogar “en una verdadera estación de tránsito hacia la restitución plena de los derechos del niño”.

También merece especial atención lo que el fallo señala sobre la precariedad laboral del personal. La rotación constante de cuidadores sostenida por el sistema de becas pagas a $150.000 mensuales no es descripta como un problema de gestión, sino como una “práctica administrativa lesiva” que vulnera el derecho de los niños a la estabilidad afectiva. “Para un niño bajo medida de protección, la figura del cuidador debe funcionar como un objeto de apego que aporte predictibilidad y seguridad”, razona la magistrada. “La inestabilidad laboral fragmenta esta relación y agudiza el trauma de separación original. Por tanto, la estabilidad no es un derecho del trabajador, sino una garantía de derechos del niño“.

Monitoreo judicial del amparo 

Junto con las órdenes concretas al Ejecutivo, la sentencia establece un mecanismo de seguimiento y monitoreo permanente bajo supervisión del propio Juzgado, con informes cuatrimestrales y posibilidad de inspecciones oculares sorpresivas con participación de organismos de control externos, como el Comité para la Prevención de la Tortura. La magistrada justifica esta decisión en el historial del caso: “La inercia burocrática y el incumplimiento de deberes preexistentes evidenciados en autos demuestran que las órdenes judiciales, si no cuentan con un mecanismo de verificación constante, corren el riesgo de transformarse en sentencias aspiracionales carentes de eficacia práctica“.

Finalmente, el fallo exhorta al Poder Legislativo provincial a sancionar una ley específica que regule las condiciones de funcionamiento, habilitación y estándares de calidad de todos los dispositivos residenciales de cuidado de niñas, niños y adolescentes en el Chaco. La jueza entiende que “la precariedad advertida en el funcionamiento del ECA N° 1 no es un evento aislado ni fruto exclusivo de la ineficiencia administrativa coyuntural, sino el síntoma de un vacío normativo estructural”. Mientras esa ley no exista, concluye, “la administración seguirá operando bajo criterios de discrecionalidad que, como se ha demostrado, derivan indefectiblemente en el abandono institucional”.


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