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El Superior Tribunal de Justicia del Chaco anuló una sentencia que había ordenado al sindicato UPCP crear una Secretaría de Discapacidad, en el marco del amparo impulsado por un afiliado que reclamó por los obstáculos a la participación electoral de las personas con discapacidad. No obstante, el máximo tribunal ratificó que las listas de los sindicatos deben ser inclusivas. En la anulación parcial del fallo, el tribunal advirtió que los magistrados no pueden tomar decisiones que vayan más allá de lo que las personas solicitan formalmente en sus demandas.

Miércoles, 3 de junio de 2026

 

El Superior Tribunal de Justicia del Chaco dictó un fallo que aclara cómo deben convivir el derecho a la inclusión y la libertad de organización de los sindicatos. Los jueces decidieron suspender una orden anterior que obligaba a la Unión Personal Civil de la Provincia (UPCP) a crear una “Secretaría de Discapacidad” dentro de su comisión directiva y a modificar sus reglamentos internos en un plazo de dos semanas. Si bien el tribunal ratificó que el gremio debe abrir sus puertas a una participación real, consideró que la exigencia de fundar una oficina nueva fue un exceso de las instancias judiciales anteriores.

La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dictada el lunes 1 de junio y lleva las firmas de los jueces Néstor Varela, Alberto Modi, Iride Grillo, Víctor Del Río y Emilia Valle.

La controversia comenzó cuando un afiliado de UPCP con discapacidad visual presentó un recurso de amparo contra el sindicato. El trabajador denunció que no existían oportunidades ni mecanismos claros para que las personas con discapacidad pudieran postularse e integrar las listas de candidatos en las elecciones internas. En una primera etapa del caso, un juzgado civil le dio la razón al afiliado, pero fue un paso más allá de su reclamo: además de exigir la inclusión, le ordenó al gremio reformar sus estatutos para armar una secretaría especial, una decisión que más tarde fue confirmada por la Cámara de Apelaciones.

Ante esto, los abogados de UPCP acudieron al Superior Tribunal de Justicia argumentando que se había cometido una injusticia procesal. Explicaron que el demandante solo había pedido que se le permitiera participar en igualdad de condiciones en las listas de elecciones, pero que nunca había solicitado que la Justicia interviniera en la estructura orgánica del sindicato. El gremio defendió que los jueces no pueden decidir sobre cuestiones que las partes no discutieron en el juicio, ya que eso viola su derecho de defensa y la autonomía que tienen las organizaciones de trabajadores para manejarse de forma independiente, según las leyes y la Constitución Nacional.

Al revisar detalladamente el expediente, los ministros del Superior Tribunal de Justicia coincidieron con el planteo del sindicato. Los magistrados explicaron en su resolución que, por más buena e intencionada que parezca una medida a favor de la inclusión, un juez tiene la obligación estricta de decidir únicamente sobre lo que se le pide en la demanda. Introducir cambios profundos en la organización de una entidad sin que nadie lo haya solicitado se considera un error legal por exceso, ya que quita a la otra parte la posibilidad de defenderse adecuadamente sobre ese punto en particular.

Como conclusión, las autoridades judiciales dictaron una solución intermedia. Por un lado, dejaron firme la obligación de UPCP de implementar de manera urgente todos los cambios necesarios para que las personas con discapacidad puedan ser candidatas e integrar activamente las listas del sindicato. Por el otro, anularon por completo la exigencia de fundar la Secretaría de Discapacidad y de cambiar los estatutos internos de la institución, protegiendo así la libertad del gremio para decidir cómo se organiza.


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