La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación interpuesto por Lin Noubing y ratificó la medida dictada por la Dirección Nacional de Migraciones. La justicia federal desestimó los pedidos de dispensa humanitaria por falta de pruebas y recordó el carácter soberano del control de las fronteras nacionales.
Martes, 2 de junio de 2026

En una resolución de fuerte trascendencia en materia de política migratoria dictada el lunes, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó unánimemente la declaración de permanencia irregular, la expulsión del territorio argentino y la consecuente prohibición de reingreso por el término de cinco años de la ciudadana de nacionalidad china Lin Noubing.
El tribunal revisor —integrado por los jueces Rocío Alcalá, Patricia Beatriz García y Enrique Jorge Bosch— avaló de este modo la Disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) dictada a fines de 2025, al concluir que la mujer vulneró los mecanismos de control soberano al ingresar de forma ilegal a la República Argentina.
El caso tomó origen el 23 de octubre de 2025, cuando funcionarios de la DNM realizaron una inspección de control de permanencia en un supermercado denominado “Supermercado Lin”, ubicado en la localidad chaqueña de San Martín.
De acuerdo con el acta oficial del procedimiento, el inspector actuante debió requerir los servicios de un intérprete de idioma chino mandarín para comunicarse en el establecimiento. Allí se fiscalizó la situación migratoria de Lin Noubing, quien exhibió su pasaporte y adujo haber ingresado al país el 12 de octubre de 2025, omitiendo declarar el punto fronterizo habilitado de acceso.
Tras cotejar las bases oficiales del Registro Nacional de Ingresos y Egresos, las autoridades determinaron que la mujer ingresó eludiendo el control obligatorio, clasificándola bajo la categoría de permanencia irregular en los términos de la Ley de Migraciones N° 25.871.
Argumentos de la defensa
La representación de la ciudadana extranjera acudió a la vía judicial tras el rechazo de sus recursos administrativos, alegando que su residencia era “irregular mas no ilegal” y argumentando una afectación a sus derechos humanos y al principio de reunificación familiar.
Sostuvo ser una ciudadana ejemplar, con lazos familiares comerciales e inversores en el país y destacó que se encontraba pagando mensualmente una multa impuesta por el propio organismo oficial para regularizar su estatus legal.
Sin embargo, el voto de la jueza Rocío Alcalá —al que se adhirieron de manera formal sus colegas de tribunal— desestimó los agravios defensivos. La magistrada fundamentó que, si bien se invocaron razones humanitarias y de inserción familiar, la recurrente “jamás aportó en sede administrativa o judicial documentación que permita tener por configurada alguna dispensa”.
Asimismo, el fallo recalcó que la concesión de este tipo de excepciones por arraigo o reunificación familiar reviste un carácter excepcional y constituye una “facultad discrecional y exclusiva de la Dirección Nacional de Migraciones”, requiriendo una adecuación previa a los lineamientos de ingreso de la ley nacional que no aconteció en este caso.
Aplicación de la doctrina de la Corte
Para consolidar la medida de expulsión, los jueces de la Cámara Federal invocaron doctrina de la Corte Suprema, donde el Máximo Tribunal estipuló que los mecanismos de regularización contemplados en la legislación migratoria alcanzan exclusivamente a quienes incurren en faltas de permanencia temporal, pero excluyen de manera categórica aquellos supuestos donde la irregularidad se generó de origen por un ingreso clandestino al suelo patrio.
Con este fallo, la justicia federal de Resistencia ratificó la legalidad del procedimiento estatal y validó el ejercicio regulatorio de las fronteras por parte del Estado Argentino, disponiendo la imposición de las costas del proceso en el orden causado dada la naturaleza jurídica del debate planteado.