La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia revocó el reajuste de un plan de ahorro al declarar resuelto el contrato por la discontinuación de la Ford EcoSport. Sin embargo, ordenó que los fondos de la liquidación devenguen intereses porque la ahorrista no pudo utilizarlos durante el juicio. Además, el tribunal confirmó una multa de un millón y medio de pesos por daño punitivo debido a la falta de información a la consumidora.
Viernes, 29 de mayo de 2026

La Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Resistencia revocó el reajuste de un plan de ahorro al declarar resuelto el contrato por la discontinuación de la Ford EcoSport. Sin embargo, ordenó que los fondos de la liquidación devenguen intereses porque la ahorrista no pudo utilizarlos durante el juicio. Además, el tribunal confirmó una multa de un millón y medio de pesos por daño punitivo debido a la falta de información a la consumidora.
El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado este jueves 28 de mayo por la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de la capital chaqueña, en una causa iniciada en 2019, tras los aumentos desproporcionados en las cuotas del plan de ahorro que la demandante había contratado en junio de 2016 para adquirir una camioneta Ford EcoSport. El severo desequilibrio contractual, gatillado por las devaluaciones económicas de 2018, llevó a la justicia a analizar la aplicación de la teoría de la imprevisión en resguardo de la parte más débil de la relación de consumo.
Sin embargo, el escenario del conflicto cambió radicalmente a mediados de 2023, cuando la empresa administradora notificó la discontinuación definitiva del modelo del vehículo en el mercado y dio de baja el grupo de ahorro de forma anticipada. Ante esta situación excepcional, la firma automotriz depositó judicialmente la suma de 6.048.364,37 pesos en concepto de liquidación de los haberes netos acumulados y solicitó que la causa fuera declarada abstracta por carecer de un objeto contractual vigente. A pesar de este pago, la actora rechazó que el conflicto hubiese terminado, argumentando que los valores aplicados seguían siendo incorrectos y que sus reclamos por daños continuaban pendientes.
El contrato no se reajusta pero el autoplan paga intereses
Al revisar la sentencia dictada en primera instancia en octubre de 2025 —que había impuesto un reajuste contractual del quince por ciento adicional sobre el valor liquidado— los jueces de Cámara Fernando Heñin y Diego Derewicki decidieron revocar esa parcela del fallo. Los magistrados explicaron que, al dejar de fabricarse el vehículo original y no existir un modelo de reemplazo acordado, el contrato se encuentra legalmente resuelto y no reajustable. Bajo esta premisa, consideraron que sumar un porcentaje extra a la devolución carecía de lógica jurídica en un vínculo que ya se encontraba formalmente extinguido.
No obstante, la Cámara respaldó con firmeza los derechos económicos de la consumidora respecto a la devaluación que sufrió el dinero depositado en los tribunales. El tribunal constató que la ahorrista solicitó oportunamente que esos fondos fueran colocados en un plazo fijo o transferidos para evitar su depreciación, algo que el juzgado no ordenó y que la empresa deudora tampoco instó a resolver. Por este motivo, aplicando el principio constitucional más favorable para el consumidor, el tribunal dispuso que la suma dada en pago devengará intereses calculados bajo la tasa pasiva del Banco Central desde noviembre de 2023, momento en que el crédito quedó expresamente controvertido.
Daño punitivo
Por otra parte, la resolución judicial de segunda instancia ratificó la procedencia y la cuantía de la multa civil por un millón de pesos y medio aplicada a Plan Óvalo bajo la figura de daño punitivo. Los camaristas señalaron que, para imponer esta sanción en el ámbito de las relaciones de consumo, basta con verificar el mero incumplimiento legal o contractual por parte del proveedor sin que resulte indispensable demostrar dolo o una intención maliciosa. En este caso particular, se determinó que la sociedad de ahorro incurrió en una grave falta en su deber de proporcionar información adecuada sobre las subas exorbitantes en las cuotas, aprovechándose de su posición de superioridad. Como única modificación a este rubro, el tribunal determinó que los intereses correspondientes a la multa civil comenzarán a correr desde el momento en que la presente condena adquiera firmeza.