En un fallo dictado a principios de abril, la Cámara Federal de Resistencia ordenó a la obra social de la UTN brindar la cobertura inmediata e integral del 100% de diversos tratamientos de construcción corporal solicitados por una afiliada trans. Esta semana, el mismo tribunal concedió el recurso extraordinario a OSFATUN para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que se expida sobre el tema.
Viernes, 29 de mayo de 2026

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia dictó un fallo fundamental para la consolidación de los derechos de la población LGBTIQ+ al ordenar a la Obra Social de la Federación Argentina de Trabajadores de las Universidades Nacionales (OSFATUN) brindar la cobertura inmediata e integral del 100% de diversos tratamientos de construcción corporal solicitados por una afiliada trans.
La decisión judicial revoca una sentencia previa que había excluido prestaciones esenciales para la transición de la amparista, reafirmando que el acceso a la salud debe abordarse desde una perspectiva de derechos humanos, libre de interpretaciones dogmáticas o restrictivas que profundicen la vulnerabilidad de este colectivo. El fallo, al que tuvo acceso LITIGIO, fue dictado el 8 de abril pasado y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá y Patricia García y el juez Enrique Bosch.
No obstante, esta semana el mismo tribunal hizo lugar al recurso extraordinario federal de OSFATUN para que sea la Corte Suprema de Justicia de la Nación la que revise la sentencia y defina una postura respecto del acceso a la salud y de los derechos de la población LGBTIQ+ de la Argentina.
“No son cirugías de embellecimiento”
En la sentencia, la Cámara Federal de Resistencia analizó la situación particular de la actora, una mujer transgénero que padece situaciones de discriminación y violencia desde temprana edad debido a la persistencia de caracteres sexuales secundarios masculinos en su imagen exterior. Basándose en informes médicos especializados, los magistrados destacaron que las prácticas solicitadas —tales como fotodepilación definitiva, feminización y voluminización facial, lifting cervicofacial, blefaroplastia, lipoaspiración, dermolipectomía y lipotransferencia— son herramientas de urgencia para el equilibrio físico y psíquico de la paciente. La no realización de estos tratamientos ponía en severo riesgo su salud mental, con consecuencias asociadas a la ansiedad, la depresión, el aislamiento social e incluso el riesgo de suicidio.
La resolución judicial adquiere una gran relevancia conceptual al desmitificar la categorización de estas intervenciones. Con sustento en la Ley de Identidad de Género N° 26.743 y en las guías del Ministerio de Salud de la Nación, la Cámara determinó de manera tajante que los procedimientos de adecuación corporal y expresión de género no pueden ser considerados bajo ningún punto de vista como “cirugías de embellecimiento” o meramente estéticas. Por el contrario, constituyen componentes intrínsecos del derecho humano a la identidad y al libre desarrollo personal, permitiendo que la imagen exterior se adecue fielmente a la vivencia interna y autopercibida de cada individuo.
De forma contundente, el fallo citó jurisprudencia aplicable para ratificar que “las intervenciones quirúrgicas cuya cobertura aquí se peticiona no pueden considerarse ‘cirugías de embellecimiento’, desde que se trata de un conjunto de prácticas que tienen por fin adecuar el aspecto físico de la actora a su identidad de género autopercibida”.
En su argumentación jurídica, el tribunal cuestionó con severidad el criterio del juez de primera instancia, quien había limitado el acceso a las prestaciones bajo el pretexto de que no estaban taxativamente enunciadas en el Plan Médico Obligatorio (PMO) y por la falta de un consentimiento informado previo. Los jueces de alzada recordaron que las normativas vigentes y el Decreto Reglamentario N° 903/15 poseen listas prestacionales con un carácter puramente enunciativo y no restrictivo, debiendo aplicarse siempre la interpretación que resulte más favorable para el acceso al derecho.
Asimismo, aclararon que el consentimiento informado regula la relación médico-paciente y la ejecución del acto médico, por lo que “no puede erigirse como un obstáculo para el reconocimiento del derecho a la cobertura de prestaciones de salud debidamente indicadas por la profesional tratante”. Con esto, la Justicia dejó en claro que las exigencias administrativas no pueden convertirse en un impedimento burocrático para la efectivización de los derechos humanos.
Principios de Yogyakarta
Finalmente, el fallo ponderó los compromisos asumidos por el Estado Argentino a través de la Constitución Nacional y los tratados internacionales de jerarquía constitucional, haciendo mención expresa a los Principios de Yogyakarta sobre la no discriminación por identidad de género. De este modo, la Cámara Federal resolvió que la prestataria de salud deberá costear la totalidad de los honorarios médicos, internaciones, quirófanos e insumos necesarios para llevar adelante el tratamiento con la especialista en cirugía plástica y reparadora asignada. Esta sentencia no solo repara la situación de desamparo de la afiliada, sino que sienta un precedente indispensable para remover las barreras institucionales que aún obstaculizan la salud integral de las identidades trans y travestis en el país.